I. ¿En qué consisten los grupos de cotización?
En el ordenamiento jurídico español, los grupos de cotización constituyen una categoría utilizada por la Seguridad Social para clasificar a los trabajadores en función de la naturaleza de las actividades que desarrollan, el nivel de cualificación exigido, la formación académica requerida y el grado de responsabilidad inherente al puesto que desempeñan. Esta clasificación reviste especial importancia en el ámbito laboral, ya que permite determinar las bases de cotización correspondientes a cada categoría profesional. Por ello, resulta fundamental conocer qué son y cuáles son los grupos de cotización establecidos por la normativa vigente.
II. ¿Cuál es la finalidad de la clasificación de grupos de cotización?
La finalidad de la clasificación de los grupos de cotización radica en establecer las bases de cotización mínimas y máximas para cada categoría profesional, dicho en otras palabras, la función principal de los grupos de cotización es asegurar que las cotizaciones se ajusten a las características específicas de cada puesto de trabajo.
III. ¿Cuáles son los grupos de cotización?
Para saber cuáles son los grupos de cotización nos remitiremos al contenido de la tabla de bases de cotización de la Seguridad Social, la cual distingue once (11) grupos de cotización, según la categoría profesional, esto es, en función de la titulación, a saber:
- Grupo de Cotización Nº 1, dentro del cual se encuentra la categoría profesional referida a Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección, no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Grupo de Cotización Nº 2, comprendido por la categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
- Grupo de Cotización Nº 3, referido a la categoría profesional de Jefes Administrativos y de Taller.
- Grupo de Cotización Nº 4, alusivo a la categoría profesional de Ayudantes no Titulados.
- Grupo de Cotización Nº 5, en el cual se ubica la categoría profesional de Oficiales Administrativos.
- Grupo de Cotización Nº 6, comprendido por la categoría profesional de Subalternos
- Grupo de Cotización Nº 7, en el cual se encuentra incluido la categoría profesional de Auxiliares Administrativos.
- Grupo de Cotización Nº 8, al cual pertenece la categoría profesional de Oficiales de primera y segunda
- Grupo de Cotización Nº 9, encontrándose referido este grupo a la categoría profesional de Oficiales de tercera y Especialistas.
- Grupo de Cotización Nº 10, comprendido por la categoría profesional de Peones
- Grupo de Cotización Nº 11, incluido en este grupo la categoría profesional de Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
En este contexto, los grupos de cotización pueden distinguirse en función del nivel de cualificación exigido para el desempeño de las funciones laborales. Así, los grupos de cotización n.º 1 y n.º 2 están destinados a profesionales que cuentan con titulaciones universitarias o técnicas, asociadas a un elevado grado de responsabilidad y especialización. Por otro lado, existen grupos de cotización vinculados a ocupaciones de menor cualificación, trabajos manuales o tareas de apoyo, que no requieren formación académica específica o que están dirigidos a personas en formación. Entre estos se incluyen los grupos n.º 8, 9, 10 y 11, los cuales agrupan a operarios, peones, trabajadores sin cualificación específica y menores de edad con contratos de formación.
IV. ¿Dónde se encuentran establecidos los grupos de cotización?
Los grupos de cotización se encuentran establecidos en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, donde además se muestra la categoría profesional que lo integra, y en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, donde se prevén las bases mínimas y máximas para cada uno de los grupos de cotización.
V. ¿Qué diferencia existe entre el grupo de cotización y la categoría profesional?
A pesar de que ambos conceptos se encuentran relacionados, estamos ante dos figuras completamente distintas, en virtud de que la categoría profesional, hace referencia de los trabajadores según las tareas que realizan y su nivel de responsabilidad dentro de la entidad, esto quiere decir, que la misma define el puesto que ocupa cada uno de los trabajadores dentro de la estructura organizativa. Mientras que, por su parte el grupo de cotización se encuentra vinculado más al ámbito económico, específicamente a la cotización que un trabajador hace a la Seguridad Social, por lo que determina el nivel de contribución a la Seguridad Social tomando como base la clasificación dada por la categoría profesional.
Sobre la base de lo mencionado en esta entrada, es oportuno destacar lo establecido en la Sentencia Nº 1187/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 402/2021 de 27 de Septiembre de 2022, con relación al uso de la terminología “categoría profesional”, indicando a tales fines, que: “Es cierto -y así lo señala la sentencia recurrida en su F.J. 6º- que con la reforma del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, introducida por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (luego, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), la normativa laboral dejó de utilizar el concepto de ‘categoría profesional’ para la clasificación de los trabajadores, pasando a emplear la figura de ‘grupo profesional’; cambio normativo éste que luego se mantuvo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre.” Por lo que su uso, es totalmente válido.