Los médicos jubilados a partir de febrero de 2021 pueden cobrar el complemento de brecha de género

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

El complemento en la pensión se calcula  en función de los hijos (35,90 por hijo) y pueden reclamarlo los varones que perciban una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad desde el 1 de febrero de 2021

El Tribunal Supremo (TS) acoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJUE) sobre el complemento de brecha de género  que se crea en el año 2021,  para sustituir al complemento de maternidad por aportación demográfica en vigor entre los años 2016-2021. Es un complemento que se aplica a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad y que se calcula en función del número de hijos.

La cuestión planteada al TJUE era si el complemento resultaba discriminatorio ya que para cobrarlo una mujer solo tenía que justificar el nacimiento de los hijos, pero a un hombre se le exigía acreditar que habían disminuido sus cotizaciones a la seguridad social en el periodo anterior y posterior al nacimiento de cada hijo. El TJUE considera que esta exigencia de requisitos adicionales contraviene la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (directiva 79/7/CEE).

Ahora el Tribunal Supremo,  en su sentencia de veinticinco de junio de 2025,  aplica la doctrina del TJUE y dictamina que no se pueden exigir a los hombres requisitos distintos de los exigidos a las mujeres para cobrar el complemento de brecha de género.

Y a la vista de esta sentencia:

¿Quién puede reclamar?

Los varones que perciban una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad a partir del 1 de febrero de 2021.

¿Qué pueden reclamar?

  • Un complemento a su pensión que se calcula en función del número de hijos. En 2025 la cuantía del complemento es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro veces ese importe (es decir, para un máximo de cuatro hijos).
  • Los atrasos desde la fecha de fijación de su pensión.

¿Qué sucede si el otro progenitor está cobrando el complemento?

En complemento es único, por lo que no es posible que los cobren los dos progenitores. Si uno ya lo está percibiendo y lo solicita el otro, se otorgara al que tenga la pensión más baja. Si las pensiones se han obtenido en fechas distintas, el primer pensionista lo cobrara hasta que se solicite la pensión por el otro progenitor y a partir de ese momento se dará el complemento a la pensión más baja.

¿Cómo reclamarlo?

Hay que presentar una solicitud a la dirección provincial de la seguridad social reclamando el complemento y los atrasos desde la fecha en la que se fijó la pensión.

Y para cualquier aclaración adicional tienen a su disposición la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria (942 22 80 16) .

Recapiti
prensa2