Epígrafe IAE de reparto de comida a domicilio

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Si estás inmerso en las gestiones para poner en marcha tu restaurante y ofreces servicio a domicilio, es posible que tengas dudas acerca de cuál de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se ajusta mejor. En este post te aclaramos qué es el IAE y cuál es el epígrafe IAE de reparto de comida a domicilio.

Qué es el epígrafe IAE

El IAE es un impuesto que grava el desarrollo de actividades económicas. Dichas actividades pueden ser empresariales, profesionales o artísticas y se pueden ejercer en un local determinado o sin local.

El IAE se estructura en unas tarifas que clasifican las actividades económicas y se dividen en 3 secciones: la Sección 1ª clasifica las actividades empresariales (entre las que se encuentra la hostelería); la Sección 2ª clasifica las actividades profesionales y, la Sección 3ª clasifica las actividades artísticas.

Epígrafe IAE de reparto de comida a domicilio

En el sector de hostelería, además de repartir la comida, también se elabora en el propio negocio, por lo cual el epígrafe más adecuado es el 677.9 «Otros servicios de alimentación propios de la restauración».

En este epígrafe, se contemplan las siguientes actividades:

  1. Servicio a domicilio de productos alimenticios semipreparados y precocinados.
  2. Elaborar comidas para colectividades utilizando sus instalaciones, platos preparados y cocinados listos para su consumo.
  3. Repartir comida en general y pizzas a domicilio; así como de comida para llevar frío.
  4. Asar pollos.
  5. Pizzería y hamburguesería si las pizzas y hamburguesas se elaboran condimentan y preparan para ser consumidas fuera del establecimiento.
  6. Vender refrescos, bebidas en general o helados para su consumo fuera del establecimiento.
  7. Preparar alimentos para su venta en experiencias gourmet o mediante la organización de un picnic, fuera del lugar de elaboración.
  8. Freiduría

En el epígrafe 677.9 se especifica que no deben incluirse en él actividades de venta de productos no elaborados por el vendedor. Quedan excluidos, por tanto, servicios de reparto tipo Glovo o Deliveroo, a quienes correspondería el epígrafe 849.5 referido a servicios de mensajería y reparto, ya que no elaboran los alimentos. ¿Ya has resuelto tus dudas acerca del epígrafe IAE para el reparto de comida a domicilio? Es recomendable consultar con un asesor fiscal para confirmar el epígrafe correcto en cada caso específico, en Hostelería Madrid tenemos un equipo de expertos a tu disposición. ¡Asóciate!


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