HOSBEC firma junto a los sindicatos y Ashotur el convenio colectivo de hostelería hasta finales 2028

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Hoy se ha firmado en la sede del Consejo Económico y Social el convenio colectivo para las empresas de hostelería de Castellón que Hosbec suscribe por primera vez en representación de la industria hotelera y del alojamiento turístico, junto con los sindicatos UGT y CCOO y Ashotur en representación de la hostelería y la restauración. 

La negociación de este convenio ha transcurrido según la planificación prevista y tras una apertura de negociaciones al inicio del año ha culminado en un importante acuerdo para regular la paz social y las relaciones laborales en la hostelería castellonense hasta 31 diciembre 2028. 

La negociación ha sido muy intensa, sobre todo en estos dos últimos meses, y todas las partes, la representación de los trabajadores y la patronal han puesto muchas horas de trabajo, mucho conocimiento y mucha voluntad en alcanzar este acuerdo que mejora mucho las condiciones laborales del sector y que estufa a la provincia de Castellón al nivel de las provincias y zonas motores del turismo en España.

Las principales novedades recogidas en este convenio han sido las siguientes:

En el aspecto económico se acuerdan incrementos salariales del 3,5% para este año 2025 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025 que se suma a la revisión de oficio del 0,6% practicada a principio de año y que deriva del acuerdo anterior. 
Para los años 2026, 2027 y 2028 los incrementos pactados son del IPC+1 para los jefes de departamento y técnicos y del IPC+0,5 para auxiliares y ayudantes. 
Sin embargo, estas categorías, los auxiliares y ayudantes, ven mejorada su posición de futuro al ascender de manera automática a la categoría superior una vez tengan acreditada 18 meses de experiencia en su puesto de trabajo, ya sea en la misma empresa o en otras del mismo convenio. 
Repercusión económica tiene también la adaptación paulatina del plus de nocturnidad que a la finalización de la vigencia del convenio se percibirá por los trabajadores que presten turnos desde las 22:00hs hasta las 6:00hs. 

Y para facilitar toda la operativa empresarial se incorporan tablas con el cálculo realizado de las horas extraordinarias, los días libres 

– En el aspecto operativo, se mejora mucho la dinámica de los fijos discontinuos con un nuevo régimen más claro y seguro de llamamiento y unas condiciones más beneficiosas tanto para los trabajadores como para las empresas, teniendo en cuenta que este personal es contratado precisamente para prestar servicios en los momentos de máxima actividad, producción y ocupación. 
Se mejoran los procedimientos de fijación de las jornadas de trabajo, de los turnos para que se conozcan con una antelación mínima de 7 días y también se prevé a posibilidad de acogerse a jornadas irregulares de trabajo para poder acumular horas de trabajo en algunos días y compensarlos con menor jornada en otros, todo ello durante un máximo de 90 días al año y con todas las garantías. 

– Como quiera que el absentismo laboral es una de las mayores preocupaciones de nuestra actualidad económica y social, este convenio contiene una nueva regulación de la incapacidad temporal que por un lado protege a los trabajadores con enfermedades graves, hospitalizados o con enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y que por otro protege también a las plantillas que tienen que hacer frente a bajas inesperadas, las de corta duración o que pueden ser puestos sustituidos por otros trabajadores mientras dura la baja. 

La conciliación de la vida familiar y laboral ha impregnado la filosofía del convenio por lo que respecta a vacaciones, días libres, permisos, planificación de jornadas de trabajo etc… flexibilizando las opciones para combinar perfectamente estos derechos con la prestación de los servicios laborales. 

El convenio incorpora los dos protocolos, el de acoso y el de no discriminación de los colectivos LGTBI por razón de orientación sexual, siendo también pioneros en proporcionar a las empresas estos procedimientos para que puedan cumplir escrupulosamente la ley en sus términos. 

El impacto de la posible nueva regulación de la reducción de la jornada laboral de 37,5 h también ha sido objeto de tratamiento en el convenio colectivo, determinando que algunos artículos del mismo relativos a jornada y a condiciónes económicas deberían de forma obligatoria renegociarse en el caso de que salga adelanta esta reforma laboral.

Recapiti
Hosbec