El alquiler de temporada en la ciudad de Barcelona representa solo un 2,68% - Bottini

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15/04/2025

  • La duración media de los contratos de temporada se ha situado en 12,42 meses en 2024, según una muestra de más de 1.400 contratos registrados por la Cambra
  • Los contratos de temporada son legales y están amparados por la Ley de Arrendamientos Urbanos para uso diferente al de vivienda residencial y no están sujetos a las limitaciones de renta impuestas a los alquileres permanentes
  • La CPUBCN señala que el alquiler de temporada tiene unas funcionalidades concretas para la población flotante y el problema de la vivienda radica en un mercado de alquiler tensionado, con una oferta limitada y una demanda elevada, así como en una regulación que desincentiva el alquiler estable

El alquiler de temporada en la ciudad de Barcelona representó solo un 2,68% del parque de alquiler disponible en 2024, según un informe elaborado por la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona (CPUBCN). Esta cifra se ha obtenido a través de la ratio entre el parque de alquiler disponible (314.144 viviendas) y el número de contratos temporales firmados en la capital catalana (8.406 pisos) durante el 2024.

El informe elaborado por la CPUBCN, basado en datos del INCASOL, del Departamento de Vivienda de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, analiza la evolución del alquiler de temporada en Cataluña y en Barcelona y pone de relieve los factores que condicionan la oferta de vivienda. En un contexto de mercado tensionado, el documento aporta datos y reflexiones sobre el papel de los contratos temporales en el debate político y normativo.

Primero de todo, el estudio recuerda que los contratos de temporada son legales y están amparados por la Ley de Arrendamientos Urbanos para uso diferente al de vivienda residencial y que no están sujetos a las limitaciones de renta impuestas a los alquileres permanentes.

En cuanto a los datos, el Ayuntamiento de Barcelona expone que el parque residencial, incluyendo tanto viviendas de alquiler como de propiedad, es de 815.075 unidades. Esto significa que el alquiler temporal (8.406 contratos) supuso en 2024 solo el 1,03% del total de viviendas destinadas a uso residencial.

La CPUBCN señala que el alquiler de temporada tiene unas funcionalidades concretas para la población flotante y el problema de la vivienda radica en un mercado de alquiler tensionado, con una oferta limitada y una demanda elevada, así como una regulación que desincentiva el alquiler estable.

El informe también recoge que el saldo entre altas y bajas de contratos de uso permanente es positivo. Concretamente, se firmaron 32.905 contratos nuevos y se dieron de baja 30.179, lo que deja un saldo positivo de +2.726 en 2024. Este dato indica que no es evidente un traspaso de contratos de uso permanente a temporales, puesto que en caso de ser así, el saldo tendría que ser negativo y no lo es. Las estadísticas analizadas indican que no se están formalizando contratos temporales de forma irregular.

Por otro lado, este tipo de viviendas tienen mayores costes de gestión, por el equipamiento que requieren, por el desgaste en su uso y por la alta rotación de los usuarios. Pero no únicamente los perjudica el incremento de los costes de gestión. También su fiscalidad es superior, dado que no se benefician de la reducción en los rendimientos en el IRPF que disfrutan los contratos de vivienda permanente. Esto explica que el alquiler de este tipo de vivienda temporal sea más caro que el del permanente.

En cuanto al tratamiento fiscal los rendimientos de los contratos de residencia habitual de viviendas propiedad de personas físicas disfrutan de una importante bonificación en el IRPF sobre su rendimiento. Esta bonificación no es de aplicación en los contratos temporales. En el caso de las sociedades, es indiferente el tipo de contrato, en ningún caso disfrutan de bonificación fiscal en base a la modalidad del contrato.

Finalmente, el informe elaborado por la CPUBCN revela que la duración media de los contratos de temporada se ha situado en 12,42 meses el 2024, según una muestra de más de 1.400 contratos registrados por la Cambra. Este hecho confirma que muchos contratos temporales tienen una duración alrededor del año.

Recapiti
Víctor Bottini