El pasado 31 de julio de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado y refuerza la protección de las trabajadoras embarazadas y de los progenitores. Esta normativa introduce medidas clave para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar, con implicaciones relevantes para las empresas y responsables de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa establece diversos derechos esenciales para proteger la salud de la trabajadora y del feto:
- Permiso para exámenes y preparación al parto: el tiempo indispensable dentro de la jornada laboral.
- Baja por enfermedad durante el embarazo: garantiza 19 semanas completas después del parto.
- Adaptación del puesto de trabajo: si las condiciones de trabajo pueden afectar la salud de la madre o del bebé (esfuerzos excesivos, productos tóxicos, turnos nocturnos), se puede modificar la jornada o el puesto. Si esto no es posible, la trabajadora tiene derecho a un permiso con salario.
Derechos después del embarazo
- Permiso con salario: 19 semanas por cada progenitor, ampliable a 32 semanas en familias monoparentales. También aplica en adopciones y acogidas de menores de hasta 6 años.
- Distribución del permiso: 6 semanas obligatorias + 11 opcionales + 2 flexibles (hasta los 8 años del niño/a).
- Familias monoparentales: 6 obligatorias + 22 opcionales + 4 flexibles.
- Nacimiento prematuro o ingreso neonatal: el cómputo del permiso comienza a partir del alta hospitalaria, con un máximo de 13 semanas adicionales si la hospitalización supera los 7 días.
- Permiso de lactancia: hasta los 9 meses, con flexibilidad horaria dentro de la jornada laboral y adaptación de condiciones para evitar trabajo nocturno o por turnos, sin necesidad de certificado médico.
Ventajas de la lactancia materna
- La leche materna proporciona todos los nutrientes necesarios durante los primeros meses y contribuye a la salud, crecimiento y maduración del bebé.
- Los niños amamantados tienen menos infecciones gastrointestinales, respiratorias y urinarias.
- Para las empresas, apoyar la lactancia reduce el absentismo por cuidado de familiares enfermos, ya que los niños amamantados se enferman un 50% menos durante el primer año.
Conciliación trabajo – familia
- Excedencia por cuidado de un hijo: hasta 3 años, conservando el puesto de trabajo durante el primer año.
- Reducción de jornada: entre un tercio y la mitad de la jornada con reducción proporcional del salario, para cuidar menores de hasta 12 años.
Suspensión del contrato por embarazo de riesgo
Si el trabajo puede afectar negativamente la salud de la madre o del bebé y no es posible un cambio razonable de puesto:
- La trabajadora solicita a la Mutua Laboral la prestación por embarazo de riesgo, con la documentación requerida: informe médico, valoración de vigilancia de la salud y justificación empresarial.
- Se suspende el contrato de trabajo hasta el parto, manteniendo la antigüedad y con pago del 100% de la base reguladora por incapacidad temporal.
- Una vez nacido el bebé, se inicia la prestación de maternidad. Si el contrato termina durante el periodo de maternidad, la Seguridad Social garantiza el pago hasta la finalización del permiso.
En Empatif Health & Safety hemos elaborado un documento completo con toda la información práctica sobre los derechos laborales durante y después del embarazo, la lactancia materna y la suspensión del contrato por embarazo de riesgo, pensado para responsables de Recursos Humanos y prevención de riesgos laborales que quieran aplicar correctamente la normativa y proteger el bienestar de sus trabajadores y trabajadoras.