EL PAPEL DE LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS EN LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO FINANCIERO Y ASEGURADOR EUROPEO - Dictum Abogados

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Jaume Llorca Galiana, Profesor ayudante doctor y experto en seguros, nos habla sobre la creciente relevancia de los productos de inversión basados en seguros y su impacto en la evolución del mercado financiero y asegurador europeo.

Naturaleza de los PIBS (IBIPs)

Los Productos de Inversión Basados en Seguros (PIBS), conocidos en inglés como Insurance-Based Investment Products (IBIPs), son esencialmente seguros de vida con un componente de inversión. Se definen como “producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado”. Es decir, al menos una parte del valor final que recibirá el asegurado no está garantizada, sino que depende de la evolución de activos subyacentes sujetos a la volatilidad del mercado. En la práctica, los PIBS combinan la cobertura de un seguro de vida con la inversión financiera, protegiendo frente a riesgos personales a la vez que invierten las primas del cliente en activos financieros con la expectativa de generar una rentabilidad. Ejemplos típicos de PIBS son los seguros Unit Linked, en los que el tomador asume el riesgo de la inversión vinculada a fondos, y los seguros de vida con participación en beneficios, en los cuales el asegurado comparte las utilidades de la cartera de inversiones de la compañía.

Un rasgo destacado de estos productos híbridos es que ofrecen ventajas atractivas tanto de inversión como fiscales. Por un lado, al invertir en mercados financieros, los PIBS pueden lograr rendimientos superiores a los de los seguros tradicionales de ahorro, a la vez que diversifican el riesgo al estar ligados a distintos activos. Por otro lado, su naturaleza como seguros de vida suele conllevar beneficios fiscales para el tomador, permitiendo incentivos y tratamientos ventajosos en las aportaciones y en el rescate de los fondos acumulados.

Importancia y auge de los PIBS en el mercado

En los últimos años, los PIBS han cobrado una relevancia creciente en el mercado asegurador y de inversiones, convirtiéndose en una pieza clave para canalizar el ahorro privado hacia instrumentos financieros. La prolongada era de bajos tipos de interés estimuló a las aseguradoras a ofrecer este tipo de productos para atender la demanda de mayor rentabilidad por parte de los clientes, al mismo tiempo que los tomadores buscaban opciones más eficientes fiscalmente para hacer crecer su patrimonio. Hoy en día, los seguros con componente de inversión representan una proporción significativa de las carteras de vida-ahorro de muchas aseguradoras, reflejando su popularidad entre consumidores que desean participar en productos de inversión mediante el respaldo de un seguro. Gracias a estas particularidades, la combinación de protección personal, posibilidad de mayor rentabilidad y ahorro impositivo, los PIBS se han convertido en un producto en auge dentro del sector financiero. Cada vez más ahorradores minoristas los eligen como alternativa o complemento a otros vehículos de inversión, aprovechando la seguridad jurídica del contrato de seguro y el potencial de los mercados financieros.

El auge de los PIBS ha venido acompañado de una intensificación del marco regulatorio que rige tanto su diseño como su distribución. Tras la crisis financiera de 2008, se advirtió la necesidad de fortalecer la protección de los inversores en todos los sectores financieros, incluido el asegurador. Por ello, la UE ha establecido una serie de garantías para los inversores y obligaciones para los productores y distribuidores de PIBS.  

Obligaciones en el diseño y configuración de PIBS

Los productores de los PIBS cuentan con una serie de deberes para poder introducir en el mercado este tipo de productos. En primer lugar, se debe fijar el público destinatario. Ahora bien, en el caso del sector asegurador, por las particularidades que este presenta, resulta exigible especificar con detalle los potenciales clientes cuyo perfil se ajuste al producto, teniendo en consideración el riesgo, naturaleza, características y complejidad del producto de seguro, así como la cultura financiera del segmento seleccionado y la información que está a su disposición. Con el fin de asegurar que el diseño del producto cumple con estas exigencias, los fabricantes deben garantizar que el personal encargado del diseño y configuración del producto de seguro esté debidamente formado y cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para poder conocer los productos de seguros y el potencial sector destinatario.

Determinado el mercado destinatario, el fabricante debe someter el producto a pruebas previas, incluyendo escenarios adversos, para verificar su comportamiento durante el ciclo de vida y confirmar que satisface los objetivos del público objetivo. Si los resultados lo desaconsejan, debe redefinir el público objetivo o rediseñar el producto. Estas pruebas permiten conocer el comportamiento del producto y, si procede, redefinir el público objetivo o rediseñar el producto.

En todo caso, los productores deben fijar un plazo concreto para revisar los PIBS una vez han sido introducidos en el mercado. El plazo variará en función de las características del producto y la situación del sector. Dicho control debe vigilar que el producto de seguro continúa cumpliendo con los objetivos previstos desde el inicio y se mantienen las características esenciales tras su introducción en el sistema financiero, siendo necesario prestar especial atención al público objetivo. Debe controlarse si se está distribuyendo al mercado inicialmente previsto o si se ha desviado, alcanzando a otros no previstos. En el caso de que dichos controles detecten cualquier anomalía no prevista en las pruebas del producto indicadas, corresponde a los productores adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier circunstancia perjudicial para el inversor, debiendo poner estos hechos en conocimiento de los distribuidores de seguros y los inversores que pudieran haberse visto afectados. En sentido contrario, pero con la misma finalidad, en el caso de que los distribuidores detectaran que el producto de seguro no se ajusta en la práctica a los objetivos del sector destinatario o se advirtiera cualquier causa que pudiera afectar negativamente al inversor, lo pondrán en conocimiento del productor y, en su caso, cesar la distribución de ese producto.

Obligaciones en la distribución del seguro y control postventa

Por lo que se refiere a la distribución del producto, los productores tienen la obligación de seleccionar los canales de distribución, debiendo ajustarse a las necesidades del mercado destinatario conforme a sus propias características. Asimismo, los productores deben informar a los distribuidores de manera completa, clara y detallada sobre el destinatario, las características del producto, los riesgos, los costes y la estrategia de distribución propuesta con la finalidad de que estos puedan comprender adecuadamente el producto de seguro y puedan identificar los clientes que pudieran estar interesados en el producto. En este sentido, los distribuidores de seguros deben asegurarse de obtener toda la información necesaria del productor y garantizar que comprenden la naturaleza y complejidad del producto de manera adecuada. Con ello se pretende proteger al inversor garantizando que se tomen en consideración sus objetivos e intereses y asegurar que cuenta con la información necesaria para la contratación del producto.

En España, este conjunto de exigencias se integra en el marco de transposición de la IDD por el RDL 3/2020, que articula la gobernanza de producto y su verificación ex ante, en coordinación con los criterios y guías de la DGSFP sobre control del ciclo de vida del producto.

Los distribuidores deben actualizar los mecanismos de distribución del producto con el fin de garantizar que, una vez ha transcurrido un determinado plazo en el mercado, continúa ajustándose el producto a los objetivos del destinatario y se está distribuyendo entre este público conforme a lo indicado por el producto. En este sentido, el productor debe monitorizar periódicamente la estrategia de distribución y recabar información de los distribuidores para evaluar que el producto se dirige efectivamente al público objetivo.

Integración de la sostenibilidad en los PIBS

La Unión Europea está decidida a combatir el cambio climático y la problemática medioambiental desde distintos frentes, mediante diferentes vías que afectan de manera directa e indirecta al sector financiero y asegurador. Con la comunicación de la Comisión del “Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible de 2018” se fijan unos concretos objetivos con los que se pretende, entre otras cosas y por diferentes vías, impulsar las inversiones sostenibles con el fin de incrementar la financiación del desarrollo sostenible y lograr así los objetivos perseguidos a nivel europeo e internacional en la mejora del medioambiente.

Uno de los principales retos de la UE es facilitar la obtención de capital para apoyar el crecimiento sostenible y la descarbonización de la economía europea, con el fin de cumplir los objetivos climáticos internacionales y de la UE. Para ello, la taxonomía europea de actividades sostenibles es la base sobre la que se está desarrollando la normativa europea de finanzas sostenibles. Esta norma es esencial para reducir la fragmentación causada por las diversas clasificaciones de los distintos países de la UE y para reducir los costes de transacción en los mercados.

El Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles ofrece un sistema de clasificación común de las actividades económicas cuya contribución a lograr los objetivos medioambientales sea relevante conforme a criterios científicos. Ello supone ofrecer una definición común de sostenibilidad y permite determinar los objetivos concretos que, a través de la actividad económica, se pueden cumplir. Estos objetivos medioambientales son la mitigación y la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Con ello, también se combate el denominado “blanqueo ecológico” dado que esa definición común, basada en criterios científicos, permitirá evitar que se ofrezcan productos como respetuosos con el medio ambiente si no cumplen con los criterios fijados en la normativa europea.

Esta normativa busca fijar los requisitos que ha de cumplir una actividad económica para que sea considerada sostenible y pueda ofrecer información sobre el impacto de las inversiones en el medioambiente. Se entiende que una actividad económica es medioambientalmente sostenible cuando cumple cuatro requisitos: que contribuya de manera sustancial a uno o varios de los seis objetivos ambientales que fija el Reglamento, que no cause un daño significativo a alguno de dichos objetivos, que se lleve a cabo conforme a los procedimientos de la OCDE, la ONU y demás convenios internacionales y que se ajuste a los criterios técnicos que establezca la Comisión en desarrollo del Reglamento.

Con ello se logra que existan unos criterios estándar en toda la UE que permitan, sin tener conocimientos técnicos específicos, conocer y aplicar las medidas necesarias para poder calificar los productos como sostenibles. A su vez, también facilita que los inversores conozcan de manera ágil y rápida los criterios que se han seguido para que se califique de este modo el producto, ofreciendo confianza y seguridad en el mercado.

Indudablemente, una regulación a nivel europeo posibilita homogeneizar los criterios para la clasificación de actividades dado que, en el caso de que se permitiera a cada estado fijar su propia taxonomía, generaría un desincentivo en el inversor para realizar operaciones transfronterizas al tener una regulación con criterios diferentes. Asimismo, ello provocaría que los actores en el sector financiero se vieran obligados a adaptar sus productos en función de los intereses de cada estado, pudiendo llegar a considerarse que, un determinado producto, sea etiquetado como sostenible en un estado y no serlo en otro estado miembro por la diferente consideración en la clasificación de cada uno de ellos. Ello generaría una fragmentación que resulta contraria a la finalidad de la propia UE. En todo caso, son múltiples las cuestiones que debe superar esta taxonomía para resultar exitosa y que cumpla con las funciones previstas por la UE.

La información sobre los datos medioambientales resulta imprescindible para establecer la sostenibilidad de las inversiones. Por ello, es necesario ofrecer información a los inversores sobre los riesgos de sostenibilidad, sobre los objetivos de inversión sostenible y las características ambientales de un producto con el fin de poder seleccionar, con información completa, rigurosa y homogénea, entre la variada oferta del mercado.

La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que modifica la Directiva 2013/34/UE, introdujo obligaciones de divulgación de información no financiera y de diversidad para determinadas grandes empresas y grupos. Ahora bien, esta norma no tuvo la eficacia prevista dado que, por el formato y la presentación requerida, dicha información no se trasladaba usualmente al inversor final. El Reglamento 2019/2088, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de noviembre de 2019 tiene como objetivo fijar unas normas armonizadoras sobre la transparencia en los mercados financieros respecto de los riesgos de sostenibilidad, las incidencias adversas a nivel de entidad, las políticas de remuneración, la transparencia de las características medioambientales de las inversiones sostenibles en la información precontractual, en los sitios web y en los informes periódicos.

El citado Reglamento 2020/852 refuerza de manera intensa la regulación de las obligaciones sobre la divulgación de la información en el sector financiero. Se establece la obligación de ofrecer determinada información sobre la sostenibilidad de los productos financieros conforme a la taxonomía que establece el propio reglamento. En concreto, cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles se especificará a cual o cuales de los objetivos previstos en el reglamento contribuye la inversión subyacente al producto financiero, describiéndose la manera y la medida en que las inversiones se destinan a actividades económicas que tengan la consideración de medioambientalmente sostenibles, incluyendo la información sobre la proporción de actividades facilitadoras y de transición y el porcentaje total de las inversiones seleccionadas para el producto financiero.

Asimismo, en el caso de aquellos productos que tengan como finalidad la promoción de características medioambientales, deben informar adicionalmente mediante una declaración si la inversión en cuestión cumple o no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento en relación con el concepto de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, cuyo cumplimiento es necesario para calificar una actividad económica como sostenible. La declaración que debe incluirse expone que este principio se aplica únicamente a las inversiones subyacentes al producto financiero que cumplen los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Igualmente, la Directiva 2022/2464 (CSRD) reforma la Directiva 2013/34 e impone a las empresas la obligación de informar sobre sostenibilidad en el informe de gestión con arreglo a los Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad (ESRS) aprobados por el Reglamento Delegado 2023/2772. Ese reporte corporativo incluye las magnitudes taxonomía del artículo 8 del Reglamento 2020/852 con el contenido, metodología y presentación detallados por el Reglamento Delegado 2021/2178.

En cuanto a la información precontractual y los informes periódicos, en aquellos productos que no estén sujetos al artículo 8 ni al 9 del Reglamento 2019/2088, pero que sí están obligados a cumplir las obligaciones de divulgación no financiera, tienen la obligación de incluir una declaración que indique que “las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles”.

Igualmente, en lo relativo a la transparencia de las empresas en los estados no financieros, el reglamento obliga a indicar en su estado no financiero o en su estado no financiero consolidado la información relativa a la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas consideradas sostenibles. En concreto, se indicará la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas sostenibles, así como la proporción del total de su activo fijo y la proporción de sus gastos de explotación relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas sostenibles. El cumplimiento de estos requisitos se debe llevar

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Jaume Llorca Galiana