El Consejo de Ministros ha aprobado el martes 9 de septiembre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados.
Entre los aspectos de mayor impacto directo en el sector hotelero y en el alojamiento turístico se destacan los siguientes:
- Ampliación las modalidades de consumo afectadas: se incluyen en las prohibiciones y restricciones no solo el tabaco convencional, sino también cigarrillos electrónicos, productos a base de hierbas para fumar, inhalar o vaporizar (shishas), dispositivos para calentar tabaco u otros productos similares
- Extensión de las zonas de prohibición: Se amplia la lista de espacios exteriores donde se prohíbe fumar o consumir estos productos a terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas (incluidas piscinas públicas), parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
- Aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.
TRÁMITE LEGISLATIVO HASTA LA APROBACIÓN DEFINITIVA.
El trámite legislativo acaba de comenzar por lo que la aplicación de estas medidas no es inmediata. El plazo estimado para tramitar este Anteproyecto, votarlo como Ley y publicarlo en el BOE puede oscilar entre 6 y 12 meses en función de las enmiendas y las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios, así como las negociaciones de los textos definitivos tanto en el Congreso como en el Senado.
RECORDATORIO DE LA NORMATIVA ACTUAL VIGENTE.
Hasta la aprobación definitiva de la reforma, continúa en vigor la legislación actual (Ley 28/2005, de 26 de diciembre – legislación consolidada) que establece para el ámbito hostelero las siguientes obligaciones:
- Está prohibido fumar en espacios cerrados de uso público
- Incluye bares, restaurantes, salones de eventos, áreas comunes de hoteles y alojamientos y espacios de ocio interior.
- Consumo en espacios al aire libre (terrazas…)
- Se permite fumar en terrazas de hostelería y otros espacios al aire libre siempre que se trate de un espacio no cubierto o que, estando cubierto, esté delimitado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Pese a que la ley permita fumar en estos espacios, el titular del establecimiento tiene la potestad de prohibirlo aun en el caso que la terraza esté ubicada en suelo público.
- Unidades alojativas:
- Se autoriza destinar hasta un 30% de las habitaciones a fumadores, siempre que estén debidamente señalizadas y cumplan los requisitos establecidos por la normativa (ventilación independiente…). Nuestro consejo siempre ha sido que en las habitaciones se prohíba fumar en el 100% por las dificultades de gestión y las numerosas quejas de clientes.
- Cartelería y señalización
- Es obligatorio instalar carteles visibles en todas las áreas de prohibición de fumar.
- Deben ser claros, multilingües si es necesario, e incluir tanto tabaco tradicional como dispositivos electrónicos.
- Venta y suministro de tabaco
- La venta directa en establecimientos de hostelería está prohibida, salvo en lugares autorizados con licencia de expendeduría (ej. máquinas expendedoras registradas).
- Estas máquinas deben estar situadas en lugares visibles, con mecanismos de verificación de edad.
Para una visión más detallada, puede consultar el Informe HOSBEC sobre la regulación de tabaco en hostelería de fecha julio 2022 que incluye toda la información detallada.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
Es difícil valorar una normativa que todavía no está aprobada y que puede sufrir modificaciones sustanciales en su tramitación. En principio, el aspecto más importante que consideramos desde HOSBEC es la seguridad jurídica y la homogeneización de tratamiento no sólo en el ámbito español, sino también deseable en el europeo, pues recibimos muchos clientes de procedencia internacional.
Además, la Comunitat Valenciana ya experimentó la situación de ser de los pocos territorios en los que estaba prohibido fumar en terrazas fruto de normativa COVID, que generaba numerosos problemas de confusión y convivencia con clientes de otras CCAA en las que no existía tal prohibición.
La prudencia nos hace esperar a disponer de un texto más definitivo para valorar el alcance de estas medidas.
El equipo de HOSBEC Salud queda a su disposición para atender sus dudas y consultas.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.
HOSBEC Salud
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