Este es el segundo artículo colaborativo de Rafael Ansón, socio director del Bufete Mas y Calvet, y Álvaro Querejeta, graduado en Derecho y Relaciones Internacionales por la Universidad de Navarra titulado: «¿En qué se diferencia el derecho de información del socio en una SRL y en una SA?» de la nueva saga “S.A. vs. S.L.: ¿Qué forma jurídica elegir?” donde vamos a exponer de manera divulgativa el régimen jurídico aplicable a algunos supuestos concretos del funcionamiento de la SL y la SA.
El derecho de información es un derecho instrumental esencial para los socios de las sociedades de capital. En este artículo vamos a comentar las diferencias entre el ejercicio del derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, SRL) y en la sociedad anónima (en adelante, SA). La regulación legal la encontramos en los artículos 196 y 197 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), así como en el art. 272.3 en relación al supuesto concreto de la aprobación de las Cuentas Anuales.
Con carácter previo, debemos recordar que el ejercicio del derecho de información por el socio se circunscribe a los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria de la junta. Por lo tanto, los administradores podrán denegar la información y documentación solicitada sobre temas no incluidos en el orden del día. Así, por ejemplo, la STS 670/2021 del 5 de octubre de 2021 afirma que: “la trascendencia de la información depende de la exigencia legal de su suministro a los socios en función de los puntos del orden del día”.
Sobre la solicitud de información por escrito previa a la celebración de la junta y plazo que tienen los administradores para proporcionar la información:
- En las SRL: “los socios podrán solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la junta general (…) los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día” (art. 196.1 LSC). Los administradores estarán obligados a proporcionarla “en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada”. El plazo de contestación depende de la cantidad y complejidad de las preguntas; en caso de uso abusivo del derecho, se prevé para las SRL la capacidad de contestar con posterioridad a la junta (SAP 24/2018 del 20 de marzo de 2018).
- En las SA existe una limitación de tiempo: para “solicitar de los administradores informaciones o aclaraciones (…) o formular por escrito preguntas” antes de la celebración de la junta. En efecto, los accionistas disponen de un plazo máximo: “hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta”. Los administradores deben proporcionar la información solicitada por escrito hasta el mismo día de la celebración de la junta general.
Sobre las solicitudes verbales y preguntas durante la junta y plazo que tienen los administradores para proporcionar la información:
- En las SRL: “los socios podrán solicitar (…) verbalmente durante la misma (Junta General) los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”. Como se ha dicho para el régimen de las solicitudes por escrito, la respuesta se proporcionará de “forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada”. Si se solicita verbalmente durante la junta la información se deberá presentar oralmente. Igualmente, como con las solicitudes por escrito; si se abusa del derecho o es mucha la información solicitada, se puede aportar con posterioridad.
- En las SA: “Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”. Si no pueden responderse en ese momento, los administradores deberán facilitar la información solicitada por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
Casos en los que los administradores no están obligados a proporcionar información:
- En la SRL, el órgano de administración deberá proporcionar la información solicitada “en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y naturaleza de la información solicitada, salvo los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de la información perjudique el interés social”. En cualquier caso, “cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen al menos un 25% del capital social”, los administradores no podrán denegar la información.
- En la SA, “los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general”. Durante la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar verbalmente informaciones y aclaraciones sobre los puntos del orden del día. “Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta”.
Los administradores no están obligados a proporcionar la información si fuera innecesaria para la protección de los derechos del accionista o existan razones objetivas que indiquen que se podría utilizar para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las que forme grupo. En cualquier caso, “La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social” pudiendo los estatutos fijar un porcentaje menor (con un mínimo del 5%), lo cual no es muy frecuente en la práctica.
Derecho de Información especial del socio en relación a las cuentas anuales.
El artículo 272.3 LSC establece que:
Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo [desde la fecha de convocatoria de la junta], el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Esta disposición implica que en las SRL el derecho de información del socio tiene una extensión mayor que la reconocida en la SA en cuanto a que en la SRL se le reconoce no solo un derecho a preguntar sino un derecho a inspeccionar (SAP Barcelona 14230/2013 del 9 de diciembre de 2012). Esta inspección alcanza no solo los libros obligatorios sino todos los documentos contables que sirven de apoyo a sus asientos.
La LSC no establece para las SA un derecho del accionista a examinar la documentación soporte de las cuentas. Pero esto no quita el hecho de que la jurisprudencia realice una interpretación amplia (STS 531/2013 del 19 de septiembre de 2013) del derecho de información aplicado a las cuentas anuales, siendo más fácil el reconocimiento de este derecho en las SA cerradas.