Publicado 28/09/25
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó
La creencia popular es que solo los consumidores pueden reclamar contra los abusos bancarios. ¡Falso! Si eres un profesional, autónomo o PYME (pequeña y mediana empresa), y el banco te impuso condiciones abusivas, la Ley te ampara.
Aunque no te aplique la protección de consumidores, puedes exigir la nulidad total del contrato por usura o la nulidad de cláusulas por falta de incorporación (transparencia documental).
Te explicamos las dos vías de reclamación que tienes disponibles.
Reclamación por usura préstamo y tarjeta de empresa
Esta vía se aplica a todo tipo de préstamos y tarjetas revolving con intereses excesivamente altos, y es la más potente, ya que persigue la nulidad del contrato completo.
La base legal es la Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate), que es de orden público y se aplica a cualquier prestatario, sea consumidor o no.
Criterio para el Éxito de la Reclamación
La usura se declara cuando el interés remuneratorio (la TAE) pactado es:
- «Notablemente superior al normal del dinero»: Debe compararse la TAE de tu préstamo o revolving con el interés medio publicado por el Banco de España para operaciones similares y en el momento de la contratación.
- «Manifiestamente desproporcionado»: Se debe demostrar que la entidad no justificó ese interés tan elevado con circunstancias excepcionales.
| Producto Financiero | Consecuencia si se declara Usura |
| Préstamos | Nulidad Total del Contrato. Solo devuelves el capital principal que te fue prestado. La entidad debe restituir todos los intereses y comisiones pagados que excedan de ese capital. |
| Tarjetas Revolving | Nulidad Total del Contrato. Solo devuelves el capital principal que te fue prestado. La entidad debe restituir todos los intereses y comisiones pagados que excedan de ese capital. |
| Préstamo Hipotecario | Nulidad Total de los Intereses Remuneratorios. Solo devuelves el capital principal prestado, pero el resto del contrato (la hipoteca) se mantiene. |
👉 Ojo a los préstamos mercantiles: Dado que los intereses medios para empresas son a menudo más altos que los de consumo, el margen para considerar la usura es más ajustado. Es crucial que la diferencia porcentual sea muy notable y no esté justificada por el riesgo real de la operación.
Nulidad por falta de incorporación préstamo y tarjeta de empresa
Esta vía se utiliza principalmente para anular cláusulas específicas impuestas en tu contrato, como la famosa cláusula suelo en hipotecas.
Mientras que la vía del control de abusividad (desequilibrio económico) está reservada a los consumidores, los profesionales y empresas pueden exigir el control de incorporación según la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). Se trata de una falta de transparencia documental, que da lugar a la nulidad por falta de incorporación de alguna cláusula al préstamo o contrato.
¿Cuándo se anula una cláusula a una PYME o Autónomo?
Una cláusula puede declararse nula si se demuestra que la entidad bancaria incumplió los requisitos de la LCGC:
- Falta de comprensibilidad gramatical (Art. 5 LCGC): La cláusula (por ejemplo, el suelo o el tipo de interés) no está redactada de forma clara, legible y sencilla, impidiendo su comprensión elemental.
- Falta de oportunidad real de conocimiento (Art. 7 LCGC): La entidad no te proporcionó la información precontractual suficiente o te impidió conocer y comprender su existencia y consecuencias económicas reales antes de la firma.
Ejemplo jurisprudencial: El Tribunal Supremo ha declarado nulas cláusulas suelo en hipotecas de autónomos (p. ej., un taxista) que contrataron el préstamo para la adquisición de un bien para su negocio, argumentando que no se cumplió el requisito de transparencia documental.
La consecuencia es que se elimina la cláusula del contrato y la entidad debe devolver las cantidades cobradas en exceso desde el inicio.
Últimas sentencias nulidad préstamo y tarjeta de empresa y autónomos
La viabilidad de tu reclamación como PYME o autónomo está directamente ligada a la interpretación de los tribunales españoles. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha sido clave para abrir estas vías:
Jurisprudencia sobre Usura (Préstamos y Tarjetas Revolving)
El TS ha confirmado que la Ley de Usura (Ley Azcárate) se aplica a todos los prestatarios, incluidos profesionales y empresas, al ser una norma de orden público que prohíbe la explotación económica.
| Sentencia Clave | Concepto Legal Fijado | Impacto en PYMES y Autónomos |
| STS 628/2015, de 25 de noviembre | Estableció el criterio objetivo para la usura: el interés es «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado» si supera en exceso el interés medio de mercado. | Confirma que, más allá de la condición de consumidor, el interés es lo que se juzga. Permite reclamar préstamos mercantiles si la TAE es excesivamente alta para ese tipo de operación. |
| STS 600/2020, de 4 de marzo | Consolidó la doctrina de la usura para las tarjetas revolving, centrando el análisis en la TAE comparada con el tipo medio para esta clase de producto. | Abre la puerta a que PYMES y autónomos anulen sus tarjetas o líneas de crédito revolving si el interés es desproporcionado respecto al tipo de mercado mercantil. |
Jurisprudencia sobre falta de incorporación
Para la nulidad de cláusulas (como la cláusula suelo) en contratos con no consumidores, el TS ha utilizado el control de incorporación de la LCGC, dado que el control de abusividad está prohibido para ellos.
| Sentencia Clave | Concepto Legal Fijado | Impacto en PYMES y Autónomos |
| STS 57/2019, de 25 de enero | Declaró nula una cláusula suelo en un préstamo para un local de peluquería (no consumidor) por incumplir el control de incorporación. | Demuestra que la nulidad de la cláusula suelo es posible si el banco no prueba que el prestatario tuvo oportunidad real de conocer y comprender la cláusula. |
| STS 168/2020, de 11 de marzo | Nulidad de cláusula suelo en préstamo para adquirir una licencia de taxi (profesional/autónomo). | Confirma que la financiación profesional está sujeta a los mismos estándares de transparencia documental (LCGC). Si la cláusula es oscura o no se informó de ella, se anula y la entidad debe devolver lo cobrado de más. |
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre reclamar préstamos y tarjetas de empresa y autónomo
1. ¿Qué diferencia hay entre mi reclamación y la de un consumidor?
La principal diferencia es que una empresa o autónomo, al no ser consumidor, no puede alegar «abusividad».
- Consumidor: Puede alegar usura y abusividad (desequilibrio económico) para anular una cláusula y el contrato.
- PYME/Autónomo: Puede alegar usura (intereses excesivos) y falta de incorporación (problemas de transparencia documental) para anular una cláusula. La prueba de la usura es la vía más directa y poderosa.
2. ¿La Ley de Usura se aplica aunque mi préstamo sea mercantil?
Sí, rotundamente. La Ley de Represión de la Usura de 1908 se aplica a todo contrato de préstamo, independientemente de si se considera civil o mercantil, o si el prestatario es una persona física o jurídica. El enfoque del juez es objetivo: valorar si el interés es excesivo.
3. Si gano, ¿qué consigo exactamente?
Depende de la vía de nulidad:
- Por Usura (Préstamos y Tarjetas Revolving): El contrato es nulo de pleno derecho. Solo se obliga a devolver el capital prestado. Todos los intereses y comisiones pagados por encima del capital le serán devueltos.
- Por Falta de Incorporación (Cláusula Suelo): La cláusula se anula, pero el contrato se mantiene. El banco debe reintegrarle todas las cantidades cobradas en exceso debido a la aplicación del suelo, más los intereses legales.
4. ¿Puedo reclamar si ya he terminado de pagar el préstamo?
Sí, es posible. La acción de nulidad por usura es imprescriptible. Aunque la reclamación de las cantidades pagadas de más (la acción de restitución) sí puede estar sujeta a un plazo de prescripción (cinco años, según reciente jurisprudencia), la acción para declarar el contrato nulo no prescribe. Lo mejor es no demorar la acción para asegurar la devolución completa de las cantidades.
5. ¿Un autónomo o una PYME tienen el mismo «interés normal» que un particular?
No necesariamente. Cuando se compara la TAE de su préstamo, el juez tomará como referencia el tipo medio de mercado para el crédito mercantil o empresarial equivalente, no el del crédito al consumo. Como los intereses para empresas suelen ser más altos por naturaleza, la prueba de la usura debe demostrar que el interés supera ampliamente esa media mercantil.
Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas