I. ¿Qué se entiende por condonar una deuda?
La condonación o perdón de deuda es una figura jurídica por medio de la cual se puede producir la extinción de la deuda, siempre que se trate de la liberación total o parcial de una obligación económica, cuando el acreedor renuncia a cobrar la totalidad o una parte de la deuda que tiene un deudor.
No obstante, cuando nos desenvolvemos en el ámbito público -y no en el particular propio de sujetos de derecho privado-, los requisitos son más estrictos.
Las deudas públicas pueden extinguirse por:
- El pago de las mismas.
- La prescripción.
- La compensación.
- Y la condonación.
Esta última es, sin duda, una figura muy excepcional, prevista en el artículo 75 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual establece que solo se podrán condonar las deudas tributarias:
- En virtud de ley.
- En la cuantía prevista en la norma que lo establezca.
- Con los requisitos que en la misma ley se determinen.
En líneas generales, la condonación como modo de extinción de las obligaciones está reñida con el principio básico de nuestra materia: la indisponibilidad, por parte de la Administración, de los créditos tributarios de los que es acreedora. Sin embargo, la necesidad de condonar deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayable de justicia.
En ese sentido, dado que existe la posibilidad de condonar una deuda, es necesario saber: ¿cuándo se puede condonar una deuda con Hacienda?
II. ¿Qué deudas se pueden condonar con Hacienda?
No sólo se trata de saber: ¿cuándo se puede condonar una deuda con Hacienda? sino qué deudas se podrán condonar. En ese sentido, conforme a lo previsto en el artículo 489.1. 5º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) se podrán condonar las deudas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las deudas con la Seguridad Social, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, que a tales fines prevé el TRLC.
III. ¿Cuándo se puede condonar una deuda con Hacienda?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489.1.5º del TRLC, se podrán condonar las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta el importe máximo de 10.000 € por deudor. Para los primeros 5.000 € de deuda la condonación será íntegra, y a partir de esta cifra la misma alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Asimismo, se podrán condonar las deudas por créditos en la Seguridad Social, por el mismo importe y en las mismas condiciones antes mencionadas. En ese sentido, el importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido el TRLC y en función de su antigüedad dentro de cada clase.
Se observa, entonces, que para los primeros 5.000 € la condonación de la deuda será total, mientras que, de los 5.001 € a 10.000 €, será parcial del 50 %.
No obstante, estos límites pueden verse alterados, como explicábamos en nuestro artículo anterior al analizar la viabilidad del mecanismo de la segunda oportunidad en deudas contraídas con la Administración.
Ese concreto precepto (art. 489 TRLC) ha sido interpretado recientemente por el TJUE, en su importante sentencia de 7 de noviembre de 2024, de máxima relevancia en el asunto que hoy abordamos. Esta resolución judicial ha dado lugar a que numerosos Juzgados de lo Mercantil no se limiten a la exoneración parcial de las deudas de derecho público, sino total. De igual modo, advertimos que no se trata de un criterio unánime: otros jueces y magistrados del orden jurisdiccional civil, que desempeñan su labor desde la especialidad mercantil, aún se muestran renuentes a la aplicación de esa solución.
IV. ¿Cuáles son los requisitos para que se pueda condonar una deuda con Hacienda?
Para que un deudor pueda optar por el perdón de su deuda, debe ser considerado un deudor de buena fe. En ese sentido, debe cumplir con los requisitos siguientes:
- No haber sido condenado -en los diez años anteriores- en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- No haber sido sancionado -en los diez años anteriores a la solicitud- por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- No haber sido declarado culpable en el concurso. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
- No haber sido declarado -en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración- persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa o tenido un comportamiento de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
V. ¿Cómo solicitar la condonación de una deuda con Hacienda?
Para solicitar la condonación de una deuda con Hacienda, el deudor deberá presentar una solicitud de declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. En dicha solicitud, deberá expresar el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
VI. ¿Qué efectos produce la condonación de una deuda con Hacienda?
Determinado, cómo ha sido, cuándo se puede condonar una deuda con Hacienda, es fundamental conocer los efectos que ese perdón produce. En términos generales, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 490 del TRLC, los acreedores cuyos créditos se extingan a razón de la condonación de una deuda no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la condonación. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de dichos créditos.
VII. Casos en los cuales Hacienda puede revocar el perdón de la deuda
Cualquier acreedor afectado por la condonación de una deuda estará legitimado para solicitar al juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes supuestos:
- Si se acredita que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Si durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración sólo afectará a esa parte.
- Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
No obstante, la revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos. Este plazo, en cambio, será de cinco años si la solicitud de concurso se instó cuando aún se encontraba vigente el anterior régimen normativo, aunque el plan de pagos con los acreedores en el que se contemple la posible quita, incluida la Administración, se hubiese aprobado posteriormente.