El derecho de huelga: sus límites en la legislación española

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Por Luis Jiménez-Arellano


El derecho de huelga es un pilar fundamental en las relaciones laborales, reconocido en la Constitución Española (art. 28.2) y en los artículos 4 (derechos laborales) y 45 (suspensión de la relación laboral) del Estatuto de los Trabajadores, como una herramienta que tienen los trabajadores para la defensa de sus intereses. No es sólo un acto de protesta, sino un derecho fundamental individual (aunque se ejerza de forma colectiva y concertada), que cuenta con la máxima protección legal.


¿Qué implica el derecho de huelga?

En términos sencillos, la huelga es la cesación temporal de la actividad laboral por parte de un conjunto de trabajadores, como medida de presión para conseguir mejoras o defender sus condiciones de trabajo. Durante el ejercicio del derecho de huelga la relación laboral queda suspendida.

Cualquier trabajador por cuenta ajena y los funcionarios (con algunas excepciones) puede secundar una huelga convocada legalmente, esté o no afiliado a un sindicato. Nadie puede obligarte a unirte a la huelga, ya que tu derecho a trabajar es tan respetable como el de ir a la huelga.

Derechos y deberes de los trabajadores que secundan la huelga:

Al ejercer tu derecho a la huelga, la ley te ampara con una serie de garantías, siendo la más importante la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la huelga. Esto trae consigo:

  • No pueden despedirte ni sancionarte por el hecho de ejercer legalmente el derecho a huelga. Los acuerdos o cláusulas en contratos que supongan una renuncia a este derecho son nulos. Tampoco pueden pedirte que recuperes el tiempo no trabajado por secundar la huelga.
  • La relación laboral se suspende temporalmente. Esto significa que:
    • No se cobra salario: Los trabajadores que la secunden pierden el salario correspondiente al tiempo no trabajado, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los descansos.
    • Tiene una cotización especial: Permaneces en situación de alta especial en la Seguridad Social. No se produce la obligación de cotizar ni para ti ni para la empresa durante ese período (se suspende la obligación de cotización). Este periodo no trabajado tampoco da derecho a la prestación por desempleo.
  • Puedes informar a otros compañeros sobre la huelga y sus motivos para tratar de convencerles de que se unan, siempre que sea de forma pacífica y sin coacción (ni física ni verbal).
  • No tienes la obligación legal de comunicar a tu empresa si vas a secundar la huelga. La obligación de preaviso recae sobre los convocantes (sindicatos o representantes de los trabajadores; RLT). Aunque es recomendable hacerlo para que el empresario pueda organizar los servicios mínimos que deba prestar la empresa. De “tejas para abajo” es muy importante el papel de los RLT a nivel organizativo e informativo. Aunque el secundarla o no es un derecho de carácter individual.  

Deberes y límites del derecho de huelga:

El derecho a huelga no es absoluto y conlleva una serie de deberes y límites necesarios para garantizar otros derechos, especialmente el derecho a trabajar de quienes no la secunden y el mantenimiento de servicios esenciales.

  • Respetar los servicios mínimos: En sectores considerados esenciales para la comunidad (como sanidad, transporte público, comunicaciones, …), la autoridad laboral puede establecer servicios mínimos. Si eres designado para cubrirlos, estás obligado a acudir a trabajar. Incumplir esto puede suponer un despido disciplinario.
  • El derecho de huelga debe ejercerse respetando la libertad de trabajo de quienes decidan no sumarse. No se puede coaccionar, amenazar o impedir físicamente que otros compañeros trabajen.
  • No se puede aprovechar y ocupar el centro de trabajo haciéndolo inservible para el resto de plantilla que sí que quiere trabajar.
  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores que están secundando la huelga por otros que temporalmente hagan sus funciones.

¿Se puede limitar el derecho de huelga?

Sí, la empresa puede designar los servicios mínimos imprescindibles y tiene que notificar personalmente a los trabajadores que deban asumir los «servicios mínimos» durante la jornada de huelga, siempre y cuando se hayan establecido por la autoridad laboral correspondiente en los sectores considerados esenciales.

En resumen, la huelga es una herramienta laboral legítima que la ley pone en manos de los trabajadores. Su ejercicio está protegido, pero siempre dentro de un marco de legalidad y respeto a los derechos de los demás. Que luego se utilice para fines o intereses políticos, eso es harina de otro costal…



Ahora paso a enumerar algunas de las últimas sentencias más relevantes sobre el derecho de huelga:

STS 3801/2025 – ECLI:ES:TS: 2025:3801 Id Cendoj: 28079149912025100024 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 991 Fecha: 18/07/2025 Nº de Recurso: 182/2023 Nº de Resolución: 745/2025 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO.

STS 3803/2025 – ECLI:ES:TS:2025: 3803 Id Cendoj: 28079140012025100718 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/07/2025 Nº de Recurso: 181/2024 Nº de Resolución: 744/2025 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO.

STSJ M 9449/2025 – ECLI:ES: TSJM: 2025:9449 Id Cendoj: 28079330072025101009 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Fecha: 17/07/2025 Nº de Recurso: 597/2023 Nº de Resolución: 1031/2025 Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES.

STSJ M 9578/2025 – ECLI:ES: TSJM:2025: 9578 Id Cendoj: 28079340012025100710 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/07/2025 Nº de Recurso: 505/2025 Nº de Resolución: 723/2025 Procedimiento: Recurso de suplicación Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA.

STS 3649/2025 – ECLI:ES:TS: 2025: 3649 Id Cendoj: 28079140012025100686 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/07/2025 Nº de Recurso: 205/2023 Nº de Resolución: 690/2025 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA.

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Elena Marcos