Convalidación del permiso de conducir en España (2025): guía para extranjeros

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Esta guía práctica explica, paso a paso, cómo convalidar o canjear un permiso de conducir extranjero en España. Incluye diferencias UE/EEE, países con convenio, documentación, tasas, tramitación telemática, casos por nacionalidad, errores frecuentes, árbol de decisión y un FAQ con respuestas claras.

1) Terminología básica: convalidación vs. canje

En el lenguaje coloquial se habla de convalidar el carnet extranjero. En la normativa y en la práctica administrativa española, el término correcto es canje: el procedimiento por el que la Dirección General de Tráfico (DGT) sustituye tu permiso extranjero por un permiso español equivalente. En esta guía se usan ambos términos de forma práctica, pero recuerda que el trámite oficial es el canje.

2) ¿Puedo conducir en España con mi permiso extranjero?

Depende de tu situación migratoria y del país que emitió tu permiso. Existen tres escenarios:

2.1. Permisos de la UE/EEE

  • Válidos para conducir en España mientras estén en vigor.
  • El canje es voluntario. Puedes seguir usando tu permiso de origen y, si lo prefieres, canjearlo más adelante.

2.2. Permisos de países con convenio bilateral con España

  • Puedes conducir hasta 6 meses desde que adquieres la residencia en España.
  • Si vas a seguir conduciendo después, debes canjear tu permiso por uno español.
  • Para categorías no profesionales (A/B) el canje suele ser directo; en categorías profesionales (C/D), puede exigirse prueba(s).

2.3. Permisos de países sin convenio

  • Puedes conducir hasta 6 meses desde que te haces residente.
  • Transcurrido ese plazo, no existe canje: tendrás que obtener un permiso español nuevo (teórico, práctico y psicotécnico).

3) ¿Qué es exactamente el canje del permiso de conducir?

El canje es un acto administrativo por el que la DGT cambia tu permiso extranjero por un permiso español equivalente en categorías y restricciones. Entregas el original, recibes una autorización provisional y, posteriormente, el permiso definitivo español por correo.

  • Mantienes las categorías que ya tenías (por ejemplo, A y B).
  • No se puede canjear un permiso expedido cuando ya eras residente en España ni permisos procedentes de un canje anterior de un tercer país.

4) Países con convenio y bloques por nacionalidad

España mantiene acuerdos bilaterales de canje con numerosos países. Debes comprobar siempre la vigencia de tu permiso y que la fecha de expedición sea anterior a la fecha en que te convertiste en residente de España.

4.1. Resumen por bloques

Bloque / País ¿Canjeable? Categorías típicas sin prueba ¿Pruebas en profesionales (C/D)? Observaciones
UE/EEE (Francia, Italia, Alemania, Portugal, etc. + Islandia, Noruega, Liechtenstein) Sí (voluntario) A/B Normalmente no Permisos válidos en España mientras estén vigentes; canje opcional.
Reino Unido A/B Puede exigirse Régimen bilateral específico; revisar condiciones de residencia y caducidad.
Latinoamérica (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Uruguay) A/B Frecuente En varios países, la DGT verifica con la autoridad emisora antes de conceder el canje.
Magreb / África (Marruecos, Argelia, Túnez) A/B Frecuente Posibles demoras por verificación; preparar documentación con antelación.
Asia / Otros (Filipinas, Georgia, Moldavia, Turquía, Serbia, N. Macedonia; casos específicos: Japón, Corea) A/B Según país Condiciones variables; revisar siempre la ficha del país.
Sin convenio (ej.: EE. UU., México, Cuba, otros) No Tras 6 meses de residencia, hay que sacarse el permiso español desde cero.

4.2. Notas sobre elegibilidad

  • El permiso debe ser válido y anterior a tu residencia en España.
  • Los permisos duplicados por extravío o robo suelen ser canjeables si el original cumplía las condiciones.
  • Para categorías profesionales, muchos convenios exigen pruebas específicas.

5) Tasas DGT y costes relacionados

  • Tasa 2.3 (canje sin pruebas, habitual A/B y UE/EEE): 28,87 €.
  • Tasa 2.1 (canje con pruebas, habitual en profesionales C/D): 94,05 €.
  • Psicotécnico: coste independiente en un Centro de Reconocimiento de Conductores (precio libre).
  • Pago de tasas online o en la propia tramitación, normalmente con tarjeta.

6) Trámite telemático: cómo hacerlo online

La DGT ha digitalizado gran parte del proceso para países con convenio. De forma general:

  1. Accede a la Sede Electrónica, identifica con Cl@ve o certificado digital (o a través de representante).
  2. Rellena el formulario y sube la documentación requerida.
  3. Paga la tasa que corresponda (2.3 o 2.1).
  4. En países con verificación, la DGT contacta a la autoridad emisora. Este paso puede alargar tiempos.
  5. Cuando te lo indiquen, acude a Jefatura a entregar el permiso original y te expiden un provisional.

7) Documentación necesaria (checklist)

  • Identificación y residencia (TIE/CUE/DNI) y, si procede, certificado de empadronamiento.
  • Permiso de conducir original y en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica (psicotécnico) emitido en España.
  • Justificante de tasas DGT abonadas.
  • Fotografía solo si la sede lo indica; muchas capturan imagen en el proceso.
  • Traducción jurada y/o legalización/apostilla si el permiso no está en español o si el expediente lo exige. En general, primero se legaliza y luego se traduce.
  • Notas especiales: determinadas situaciones de protección temporal (como nacionales ucranianos) contemplan dispensas específicas.

8) Paso a paso del canje

8.1. Ruta telemática

  1. Reúne la documentación y valida que tu país tiene convenio.
  2. Inicia el expediente online con identificación electrónica.
  3. Paga la tasa 2.3 o 2.1.
  4. Si aplica, espera la verificación internacional.
  5. Entrega el original en Jefatura y conduce con el provisional hasta recibir el definitivo.

8.2. Ruta presencial

  1. Solicita cita si tu provincia la requiere.
  2. Presenta documentos, psicotécnico y tasas.
  3. Realiza pruebas si tu caso las exige (profesionales).
  4. Entrega el permiso original y recibe la autorización provisional.

9) Casos habituales por nacionalidad

9.1. UE/EEE

Permisos válidos mientras estén en vigor; el canje es voluntario. Tasas reducidas y, por lo general, sin pruebas.

9.2. Reino Unido

Acuerdo bilateral en vigor. El canje suele ser directo en A/B, con especificidades para categorías profesionales. Revisa tu situación de residencia y caducidad del permiso.

9.3. Latinoamérica

Amplio grupo de países con convenio. A/B sin pruebas habitualmente; en C/D es común exigencia de pruebas. En varios supuestos, la DGT verifica con la autoridad emisora del país, lo que puede alargar tiempos.

9.4. Magreb / África

Marruecos, Argelia y Túnez disponen de convenio. Suelen darse demoras por verificaciones. Conviene llevar las traducciones y legalizaciones correctas desde el inicio.

9.5. Asia / otros

Filipinas, Georgia, Moldavia, Turquía, Serbia y N. Macedonia, entre otros, cuentan con convenios o marcos específicos. Japón y Corea pueden tener requisitos concretos. Revisa siempre la ficha del país.

9.6. Países sin convenio

Tras 6 meses de residencia, el permiso extranjero deja de ser válido para conducir en España y no es canjeable. Debes obtener el permiso español completo (teórica + prácticas + psicotécnico).

10) Plazos orientativos y tiempos

  • El trámite telemático acorta la fase de cita, pero el cuello de botella suele ser la verificación internacional cuando aplica.
  • La entrega del permiso definitivo se realiza por correo postal tras expedir el provisional.
  • Planifica con margen si dependes del permiso para trabajar.

11) ¿Haré exámenes? Categorías profesionales

  • En convenios para A/B (moto y coche), normalmente no hay pruebas.
  • En C/D (camión/autobús) y usos profesionales, muchos acuerdos exigen exámenes teóricos/prácticos y aplican la Tasa 2.1.

12) Reglas de oro que invalidan el canje

  1. Obtener el permiso después de convertirte en residente legal en España.
  2. Presentar un permiso que es resultado del canje previo de un tercer país.
  3. No aportar traducción jurada y/o legalización/apostilla cuando es exigible.
  4. Intentar canjear con datos incoherentes, permiso no vigente o documentación incompleta.

13) Sanciones por conducir sin canjear cuando corresponde

Si eres residente y ha transcurrido el plazo de 6 meses cuando tu país exige canje, conducir sin regularizar puede suponer sanciones administrativas, inmovilización del vehículo en controles y problemas laborales si necesitas el permiso para trabajar. Regulariza tu situación con antelación.

14) Árbol de decisión rápido

Paso 1: ¿Tu país es UE/EEE?

  • Sí: tu permiso es válido en España mientras esté en vigor. El canje es voluntario.
  • No: pasa al Paso 2.

Paso 2: ¿Tu país tiene convenio bilateral con España?

  • Sí: puedes conducir 6 meses como residente. Si sigues, debes canjear. Prepárate para pruebas si eres C/D.
  • No: tras 6 meses de residencia, deberás obtener el permiso español desde cero.

Paso 3: ¿Tu permiso es anterior a tu residencia en España?

  • Sí: cumples una condición clave para el canje.
  • No: no será canjeable; valora obtener el permiso español.

Paso 4: ¿Tu categoría es A/B o profesional (C/D)?

  • A/B: habitualmente sin pruebas.
  • C/D: frecuentes pruebas y tasa 2.1.

15) Mini-checklist

  • Verifica si hay convenio con tu país.
  • Confirma que tu permiso es anterior a tu residencia en España.
  • Realiza el psicotécnico en España.
  • Traduce y legaliza/apostilla si procede.
  • Inicia el trámite online y paga la tasa 2.3/2.1.
  • Entrega el permiso original y conduce con el provisional.

16) Glosario

Canje
Acto administrativo de sustitución del permiso extranjero por uno español equivalente.
Convenio bilateral
Acuerdo España–país de origen que permite el canje sin obtener un nuevo permiso desde cero.
UE/EEE
Ámbito europeo en el que el permiso es válido en España mientras esté vigente; canje voluntario.
Psicotécnico
Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores en España.
Tasa 2.3 / 2.1
Pagos administrativos DGT para canjes sin/ con pruebas respectivamente.

17) Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo conducir con mi permiso extranjero si ya soy residente en España?

Sí, durante 6 meses si tu país tiene convenio. En UE/EEE, tu permiso es válido mientras esté vigente, y el canje es voluntario.

¿Qué pasa si mi país no tiene convenio?

Puedes conducir como residente durante 6 meses; pasado ese plazo, deberás obtener un permiso español nuevo.

¿Me van a pedir exámenes?

Para A/B normalmente no. Para C/D y usos profesionales, muchos acuerdos exigen pruebas y la tasa 2.1.

¿Qué tasa me corresponde?

2.3 si no hay pruebas; 2.1 si te exigen pruebas (habitual en profesionales).

¿Qué ocurre con mi permiso original extranjero?

Se entrega en Jefatura al finalizar; recibes una autorización provisional y luego el permiso español definitivo por correo.

¿Cuánto tarda el canje?

Depende del volumen de expedientes y de si tu país requiere verificación. El tramo de verificación es el más variable.

¿Necesito traducción jurada o apostilla?

Si tu permiso no está en español o tu expediente lo exige, sí. Como regla general: primero legaliza/apostilla y después traduce.

Soy de la UE/EEE, ¿estoy obligado a canjear?

No. Es voluntario mientras tu permiso esté vigente. Puedes canjear si te resulta más cómodo gestionar renovaciones en España.

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