I. ¿Cómo se define el derecho urbanístico sancionador?
El derecho administrativo sancionador se define como aquella rama del Derecho Administrativo en el que se concretan las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística, así como el procedimiento de aplicación para la imposición de las mismas. Es decir, es el instrumento al servicio de la punición del ilícito administrativo en materia urbanística.
Se trata de un derecho que, en España, se encuentra regulado a través de las siguientes normas:
- Normativa estatal básica de la cual se extraen los principios reguladores del ejercicio de la potestad sancionadora, dentro de las cuales se encuentran:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, LPACAP).
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Legislación urbanística de las Comunidades Autónomas, la cual se aplica en ejercicio de la competencia exclusiva que tienen atribuidas estas sin perjuicio de las disposiciones básicas citadas anteriormente. Así como, los Planes Generales de Ordenación Urbana en el ámbito municipal, los cuales vienen a regular el uso del suelo de cada localidad.
- Normativa estatal aplicable de manera supletoria, como son:
- El Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
II. ¿En qué consisten las infracciones y sanciones urbanísticas?
Las infracciones urbanísticas consisten en aquellas acciones u omisiones tipificadas en la legislación urbanística como un ilícito urbanístico que se originan como consecuencia del incumplimiento de dicha normativa, bien sea por la ejecución de obras sin la obtención de la previa y preceptiva licencia, o en contra de sus condicionamientos, la alteración de construcciones protegidas o la ocupación indebida del suelo público o privado, dando lugar a la imposición de las correspondientes sanciones, previa tramitación del procedimiento administrativo sancionador, como medidas impuestas por las administraciones públicas para penalizar a particulares o empresas que incumplen la normativa urbanística vigente.
La sanción por excelencia es la multa pecuniaria. No obstante lo anterior, junto con la figura de la multa, el ordenamiento urbanístico ha incluido como sanciones urbanísticas otras como la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales u otras medidas de fomento, la suspensión de los actos de edificación o uso del suelo; la paralización de las obras; demolición; etc.
Y ello sin perjuicio, como hemos adelantado más arriba, de la necesidad de legalización o de restablecimiento de la legalidad urbanística (demolición de lo construido). Por tal motivo, resulta de vital importancia saber cómo recurrir una sanción de urbanismo.
III. ¿Cuál es el procedimiento administrativo para imputar infracciones e imponer sanciones urbanísticas?
Las infracciones y sanciones urbanísticas se han de imponer siempre en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo sancionador, que es el mecanismo formal mediante el cual la Administración Pública despliega su potestad sancionadora. A tales fines, se debe atender para ello a lo dispuesto en LPACAP, así como a lo recogido en cada una de las legislaciones autonómicas sobre ello. De manera genérica, hemos de tener en cuenta que han de respetarse las siguientes fases del procedimiento:
- El inicio del procedimiento sancionador.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Aunque es posible su iniciación por petición razonada de otros órganos que no tienen competencia para iniciarlo, pero que han tenido conocimiento de las circunstancias, bien casualmente, bien porque tengan atribuidas competencias de investigación o inspección o también a causa de la denuncia de un tercero.
- Las actuaciones previas del procedimiento sancionador.
Antes de iniciar un procedimiento sancionador para la imputación e imposición de las infracciones y sanciones urbanísticas es conveniente abrir el trámite de actuaciones previas para conocer con mayor precisión los hechos, los sujetos responsables y si es conveniente o no iniciar el procedimiento sancionador en cuestión. Este trámite resulta necesario sobre todo cuando el procedimiento sancionador se inicia por causa de una denuncia de terceros. En dichos casos, se requiere informes de los órganos inspectores, así como informes técnicos para poder argumentar y motivar la incoación del procedimiento.
- El acuerdo de iniciación del procedimiento.
Tal y como viene regulado en el artículo 64.2 de la LPACAP, es necesario que contenga la concreción de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la posible calificación de la infracción, así como la sanción, sin perjuicio de que luego cambie tras la instrucción.
- La práctica de la prueba en el procedimiento sancionador en urbanismo.
Resulta común que los infractores soliciten realizar pruebas para poder desvirtuar las apreciaciones recogidas en las diligencias practicadas. En los procedimientos sancionadores urbanísticos resulta aplicable lo recogido en el artículo 77 de la LPACAP, por lo que la propuesta de pruebas debe estar muy razonada y motivada, pudiendo el instructor rechazarlas si considera que son manifiestamente improcedentes e innecesarias.
- Propuesta de resolución del procedimiento sancionador.
La fase de instrucción termina con la formulación de la propuesta de resolución en la que se contienen los hechos probados, la calificación jurídica de los mismos, las infracciones y sanciones urbanísticas propuestas, así como la valoración de las pruebas.
- Resolución del procedimiento sancionador.
Por último, el órgano competente para ello resolverá el procedimiento administrativo sancionador imputando e imponiendo las infracciones y sanciones urbanísticas que considere, o en su defecto proceder con el archivo de las actuaciones.
Es oportuno destacar que, en el ámbito urbanístico, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, señala con respecto de las infracciones que, cuando se aprecien indicios de la comisión de una actuación delictiva, el órgano competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para determinar las posibles responsabilidades penales en las que haya podido incurrir el sujeto infractor. Mientras se realiza esta verificación penal, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador se debe abstener de continuar con el mismo, acordando su suspensión, por lo tanto, resulta necesario estar en conocimiento de la forma cómo defenderse ante una sanción de urbanismo.
IV. ¿Cómo defenderse ante una sanción de urbanismo?
La defensa frente a una sanción urbanística puede fundamentarse en diversas razones legales y administrativas, cuando se aprecie, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Falta de motivación
- Defectos de forma
- Prescripción de la infracción
- Interpretación errónea de la normativa
- Duplicidad sancionadora
- Vulneración de los derechos fundamentales
- Errores en la valoración del daño
Siendo así, dentro de las formas como defenderse ante una sanción urbanística, nos encontramos, con que, una vez recibida la notificación de la sanción impuesta, se abre un plazo para presentar alegaciones, así como los argumentos y pruebas que justifiquen la impugnación de la sanción; existiendo casos, donde además se abre un periodo probatorio en el cual se podrán aportar informes periciales, así como cualquier otro testimonio o documento que sirvan para la defensa; produciéndose en este caso, una resolución administrativa –debidamente motivada-, a través de la cual se puede confirmar, modificar o anular la sanción impuesta.
En caso de resultar desfavorable se abre la posibilidad de recurrir la sanción en sede administrativa a través de la interposición de un recurso de reposición ante la misma administración que emitió la resolución imponiendo la sanción urbanística, en el plazo de 1 mes contado desde el momento en el que se recibió la notificación de la resolución; o, en sede judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de justicia, -cuando la sanción urbanística no se resuelve favorablemente en la vía administrativa-, con la finalidad de que sea un juez quien revise la legalidad de la sanción impuesta y determine si debe ser anulada, reducida o confirmada, para lo cual se tendrá un plazo de dos meses.
No obstante lo anterior, es importante tener presente, -para que la forma como defenderse ante una sanción urbanística pueda proceder-, que se deben en primer lugar cumplir con los plazos legalmente establecidos, presentar los argumentos de manera clara y debidamente fundamentados e incluir en los referidos argumentos toda la documentación que se considere pertinente.