Impuesto sobre la renta de no residentes en España

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I. ¿Quiénes son considerados como no residentes?

Partiendo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en lo sucesivo, LIRPF) son considerados como no residentes, las personas:

  1. Cuya estancia en territorio español sea inferior a 183 días durante el año natural.
  2. Su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, no radique en España.
  3. Cuyo cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad no residan en España.

Sin embargo, para estas personas pudieran existir obligaciones con Hacienda, por lo que, es necesario saber ¿qué impuestos se pagan a Hacienda por el dinero que los no residentes obtienen en España?

II. ¿Cuáles son las rentas obtenidas por los no residentes?

Dentro de las rentas obtenidas por los no residentes, podemos mencionar:

  1. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español. Entendiéndose que la persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
  2. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, cuando:
    1. Sean realizadas en territorio español excepto rendimientos derivados de instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor y su importe no exceda del 20 por 100 del precio de adquisición. No obstante, lo anterior, no se considerarán rendimientos obtenidos en territorio español los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación.
    2. Se trate de prestaciones de servicios utilizados en territorio español.
    3. Deriven de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas aun cuando se perciban por persona o entidad distinta.
  1. Los rendimientos del trabajo, cuando derivan de un trabajo prestado en territorio español, o cuando se trate de:
    1. Retribuciones públicas satisfechas por la Administración española. Dicho criterio no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
    2. Retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español. Dicho criterio no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
  1. Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste. Considerándose como pensiones a las remuneraciones satisfechas por razón de un empleo anterior, con independencia de que se perciban por el propio trabajador u otra persona. Mientras que, serán consideradas prestaciones similares en particular, las contenidas en el artículo 17.2.a) y f) de la LIRPF.
  1. Rendimientos de capital mobiliario, como sería el caso de:
    1. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación de fondos propios de entidades residentes en España.
    2. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
    3. Cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español.
    4. Otros rendimientos de capital mobiliario, satisfechos por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.
  1. Rendimientos de capital inmobiliario, que son los derivados, directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.
  2. Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas.
  3. Ganancias patrimoniales, cuando:
    1. Deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.
    2. Deriven de otros bienes muebles situados en territorio español.
    3. Procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.
    4. Se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

Ahora bien, siendo estas las rentas que los no residentes obtienen, es oportuno determinar: ¿cómo tributan las rentas que los no residentes obtienen en España?

III. ¿Cómo tributan las rentas que los no residentes obtienen en España?

Las rentas obtenidas en España por personas o entidades no residentes tributan principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en lo sucesivo, IRNR), definido conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, como un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.

En ese sentido, los no residentes que generan rentas en España deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales, las cuales van desde la presentación de la declaración correspondiente y el pago de los diversos tipos impositivos conforme a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

Siendo así, las rentas que los no residentes obtienen en España, tributan de la manera siguiente:

  1. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

Estas tributan de manera similar a las sociedades residentes en España, principalmente a través del Impuesto sobre Sociedades. Siendo así, tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención.

En este caso, componen la renta imputable los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente, los derivados de elementos afectos al referido establecimiento y las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos.

Aplicándose como tipo de gravamen el que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades, tomando en consideración que el tipo general de gravamen es del 25%. Mientras que, por su parte, el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico que se declare, el cual no puede exceder de 12 meses.

Debiendo presentar a tales fines la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades a través del modelo 200 “Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución” en los mismos plazos que las entidades residentes.

  1. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español.

Las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente tributan -a través del IRNR-, de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. En este caso, el tipo general de gravamen es del 24%. No obstante, si el contribuyente reside en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el tipo aplicable es del 19%.

No obstante, con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno. Sin embargo, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información para la determinación de la base imponible se podrán deducir los siguientes gastos:

  1. En caso de personas físicas, los gastos previstos en la LIRPF, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  2. En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

La gestión de este impuesto suele realizarse mediante el Modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente”

  1. Los rendimientos del trabajo.

Los rendimientos de trabajo obtenidos en territorio español por personas físicas no residentes tributan a través del IRNR. Conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio, los rendimientos del trabajo se puedan someter a imposición en España, tributarán al tipo de gravamen general vigente, el cual es el siguiente:

  1. Residentes UE: 19%
  2. Resto de contribuyentes: 24%

En este caso, la base imponible se encuentra constituida por el importe íntegro devengado, es decir, el salario bruto, sin posibilidad de deducir gastos; siendo gestionado este impuesto a través del modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración – documento de ingreso)” y el Modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente”

  1. Las pensiones y demás prestaciones similares tributan a través del IRNR, cuyo tipo de gravamen es del 24% sobre la pensión bruta, mientras que, si el no residente reside en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información, el tipo aplicable es del 19%.
  2. Rendimientos de capital mobiliario, al igual que en el caso, anterior, tributan a través del IRNR, cuyo tipo de gravamen es del 24% sobre la pensión bruta, mientras que, si el no residente reside en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información, el tipo aplicable es del 19%. Aplicándose, sobre el importe íntegro o bruto de los rendimientos obtenidos sin deducción de gastos.
  3. Ganancias patrimoniales, esta se calculará, en términos generales, como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta real) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos y mejoras) se gestionará a través del Modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente”. No obstante, se debe tener presente que además del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la venta de un inmueble puede estar sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, que es un impuesto local gestionado por el ayuntamiento correspondiente.
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