La Ley 49/2002 establece un marco fiscal específico para fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Gracias a ella, pueden acceder a importantes exenciones y deducciones.
Conocer este régimen es clave tanto para las entidades que desean acogerse como para los donantes que colaboran con ellas. Existen obligaciones estrictas que deben cumplirse.
En este artículo, desde QualityConta, explicamos cómo funciona el régimen fiscal de la Ley 49/2002, qué beneficios ofrece y qué requisitos deben tener en cuenta las fundaciones.
Marco general de la Ley 49/2002
La Ley 49/2002 establece el régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos, como fundaciones, y regula los incentivos fiscales al mecenazgo. Su objetivo es apoyar a quienes realizan actividades de interés general y a quienes colaboran con ellas mediante donaciones.
Esta normativa sustituyó a regímenes anteriores para ofrecer mayor seguridad jurídica y fomentar el compromiso social. Entre otros aspectos, simplificó requisitos y amplió beneficios fiscales para entidades y donantes.
Para acogerse a este régimen, las entidades deben cumplir requisitos concretos, entre ellos: perseguir fines de interés general, dedicar la mayor parte de sus ingresos a dichos fines y mantener una estructura de gobernanza no retribuida.
Requisitos para acogerse a la Ley 49/2002
Las entidades sin ánimo de lucro que deseen acogerse a este régimen deben estar debidamente inscritas en el registro correspondiente y cumplir requisitos estatutarios y operativos.
De forma resumida, el artículo 3 de la Ley 49/2002 establece los siguientes requisitos:
- 1.Que persigan fines de interés general
- Que destinen al menos el 70% de sus ingresos a las actividades fundacionales
- Que no realicen actividades económicas ajenas a sus fines fundacionales. Los ingresos obtenidos de explotaciones económicas no exentas se limitan a un máximo del 40% del total de sus ingresos.
- Que los fundadores, patronos o representantes no sean destinatarios principales de las actividades de la fundación ni se beneficien de condiciones especiales.
- Que los cargos de patronos o representantes sean gratuitos.
- Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a una entidad beneficiaria de mecenazgo.
- Que la fundación esté inscrita en el registro correspondiente.
- Que cumplan las obligaciones contables previstas en la normativa.
- Que cumplan con la rendición de cuentas prevista en la normativa. Con carácter general en el plazo máximo de 6 meses desde el cierre de su ejercicio.
- Que elaboren de forma anual una memoria económica con detalle de ingresos y gastos por actividad.
Tributación de las fundaciones: exenciones y tipos reducidos
Acogerse a la Ley 49/2002 permite a las fundaciones acceder a un régimen fiscal ventajoso, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS) y tributos locales.
En el Impuesto de Sociedades estarán exentos los ingresos que procedan de donativos, subvenciones, legados o cuotas sin contraprestación. También lo están los rendimientos procedentes del patrimonio y determinadas plusvalías.
Los rendimientos de actividades no exentas tributan al 10 %, frente al tipo general del 25 %.
En el ámbito local, también existen exenciones en IBI, IAE e IIVTNU si los bienes y actividades cumplen los requisitos legales.
Incentivos fiscales al mecenazgo
Tabla de deducciones para donaciones
| Tipo de donante | Importe donado | % deducción estándar | % deducción con fidelidad |
| Persona física (IRPF) | Hasta 250 € | 80 % | — |
| Resto | 40 % | 45 % | |
| Persona jurídica (IS) | Total donado | 40 % | 50 % |
Se considera fidelidad cuando se dona a la misma entidad durante al menos tres ejercicios consecutivos.
Uno de los pilares de esta Ley son los beneficios para los donantes. Las personas físicas pueden deducir en el IRPF hasta un 80 % por los primeros 250 € donados y un 40 % adicional para el resto, o hasta el 45 % si existe fidelidad en la donación.
Las personas jurídicas, como las empresas, pueden aplicar una deducción del 40 % en el Impuesto sobre Sociedades, que puede elevarse al 50 % en caso de donaciones recurrentes a la misma entidad.
Estas donaciones no generan rentas para el donante y deben estar certificadas correctamente por la fundación, que debe emitir un certificado fiscal con todos los datos requeridos por la normativa.
Obligaciones fiscales y cumplimiento documental
Las principales obligaciones de una fundación acogida a la Ley 49/2002 incluyen:
- Presentar una memoria económica anual que detalle ingresos, gastos y destino de los fondos.
- Diferenciar correctamente las actividades exentas y no exentas en la contabilidad.
- Comunicar a la Agencia Tributaria la opción por el régimen mediante el modelo 036.
- Garantizar que los cargos del patronato no reciban remuneración por su condición.
- Emitir certificados fiscales a los donantes con los requisitos exigidos.
- Controlar que la actividad económica no exenta no supere el 40 % de los ingresos totales.
El acceso a estas ventajas fiscales implica también obligaciones formales: memoria económica anual, presentación del modelo 036 para optar al régimen y correcta diferenciación entre actividades exentas y no exentas.
El incumplimiento de requisitos puede suponer la pérdida del régimen especial, con la consiguiente obligación de tributar bajo el régimen general.
También debe garantizarse la gratuidad de los cargos de gobierno, salvo por funciones distintas a su puesto, y prever que, en caso de disolución, el patrimonio se destine a otra entidad beneficiaria del mecenazgo.
Cambios normativos recientes
El Real Decreto-ley 6/2023, aplicable desde 2024, ha reforzado los incentivos fiscales y ampliado el listado de actividades exentas, incluyendo ámbitos como la innovación y la educación de altas capacidades.
También ha mejorado la deducción por donativos, lo que potencia el atractivo fiscal tanto para personas físicas como jurídicas. Esto convierte la colaboración con fundaciones en una acción socialmente responsable con ventajas concretas.
Este nuevo marco normativo exige a las fundaciones actualizar sus estatutos, contabilidad y estrategias de comunicación para aprovechar plenamente las novedades legales.
Modelo 182 y obligación de declaración
Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 deben presentar anualmente el modelo 182 para declarar los donativos recibidos. Este modelo permite a Hacienda cotejar las deducciones aplicadas por los donantes.
El certificado emitido a cada donante debe contener: nombre y NIF de donante y fundación, importe, fecha, carácter irrevocable, destino y si ha habido continuidad en la donación.
El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones administrativas y poner en riesgo la aplicación de las deducciones fiscales por parte de los benefactores.
La Ley 49/2002, paso a paso con la ayuda de QualityConta
En QualityConta contamos con un equipo especializado en el régimen fiscal de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Asesoramos en cada paso para cumplir los requisitos de la Ley 49/2002 y aprovechar sus ventajas.
Acompañamos a nuestros clientes en la elaboración de memorias económicas, emisión de certificados fiscales, presentación del modelo 182 y revisión de estatutos y actividades.
Si su entidad desea aplicar correctamente el régimen especial de la Ley 49/2002 y garantizar su cumplimiento fiscal, contacte con QualityConta y reciba asesoramiento profesional y riguroso.
Preguntas frecuentes acerca de la Ley 49/2002
¿Qué entidades pueden acogerse a la Ley 49/2002?
Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGD, federaciones deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos legales.
¿Qué pasa si una entidad incumple el límite del 40 % de ingresos por actividades no exentas?
Pierde el régimen fiscal especial y debe tributar conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades y otros impuestos aplicables.
¿Las donaciones en especie también dan derecho a deducción?
Sí, siempre que se valoren conforme a las normas fiscales y se certifiquen correctamente por la entidad beneficiaria.
¿El IVA siempre está exento en fundaciones?
No siempre. Solo está exento si los bienes o servicios están directamente relacionados con los fines de interés general y cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley del IVA.
¿Puede una fundación contratar personal remunerado?
Sí. Lo que no puede es remunerar a los cargos del patronato por su condición de miembros del órgano de gobierno, salvo por trabajos ajenos a ese cargo.
¿Cuál es el porcentaje máximo de deducción para empresas?
El 50 %, si la empresa acredita fidelidad de donación a la misma entidad durante un periodo determinado.
¿Una fundación debe presentar el modelo 182 cada año?
Sí. Es obligatorio declarar los donativos recibidos y entregar a cada donante un certificado fiscal que cumpla con los requisitos de la normativa vigente.