Recursos contra la adjudicación de un contrato administrativo

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I. ¿Qué se entiende por adjudicación de un contrato?

Se entiende por adjudicación de un contrato el acto administrativo, formal y decisorio, que pone fin al procedimiento de licitación tras un proceso de evaluación competitivo y transparente. Mediante dicho acto, la Administración Pública selecciona al candidato idóneo —empresa o profesional— para ejecutar el contrato, atendiendo a los criterios publicados previamente para valorar las distintas ofertas de los interesados en que les sea adjudicados un determinado contrato público.

II. ¿Qué recursos caben frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

Frente a la adjudicación de un contrato administrativo caben:

  1. En sede administrativa:
  1. El recurso especial en materia de contratación. Se trata de un recurso administrativo que permite impugnar actos específicos derivados de los procedimientos de contratación pública, regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

Se constituye en la vía preferente y especial en sede administrativa para impugnar los acuerdos de adjudicación, siempre que se trate de:

  • Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
  • Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

Las principales cuestiones que deben conocerse sobre este recurso han sido analizadas por nuestra of counsel Gertrudis Ramos Martínez, en el siguiente vídeo: principales cuestiones que se deben conocer sobre este recurso.

  1. El recurso potestativo de reposición, el cual se podrá interponer cuando no proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación, por no cumplir con los umbrales legalmente establecidos para su procedencia, conforme norma el artículo 44.6 de la LCSP.
  1. En sede judicial:
  1. Recurso contencioso –administrativo: a

Aunque el recurso especial en materia de contratación es la vía preferente y especial en sede administrativa para impugnar la adjudicación de un contrato administrativo, no deja de ser un recurso potestativo, lo que significa que su interposición no es obligatoria y el interesado puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa si lo desea. Eso sí, nuestra recomendación es que siempre se agoten todas las posibilidades de recurso antes de acudir a la vía judicial.

Debemos tener en cuenta que este recurso contencioso-administrativo también puede interponerse a continuación de haberse formulado el recurso especial en materia de contratación. Si este es desestimado, contamos con el plazo de dos meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De igual modo, en el contexto del recurso especial en materia de contratación, si no nos es notificada resolución expresa resolviendo el mismo en el plazo máximo de 2 meses, hemos de entenderlo desestimado por silencio administrativo negativo y podemos acudir a la vía judicial para impugnar ese acto presunto desestimatorio.

III. ¿Se puede interponer recurso especial o potestativo de reposición conjuntamente con el recurso contencioso-administrativo?

La respuesta es no. Ambos recursos no pueden simultanearse. En caso de interponerse recurso especial, o recurso potestativo de reposición no cabe interponer de manera conjunta el recurso contencioso-administrativo. Si se han presentado estos recursos en sede administrativa se deberá esperar la resolución expresa de los mismos o su desestimación presunta para poder interponer el recurso contencioso-administrativo.

IV. ¿Cómo se interpone el recurso especial en materia de contratación frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

El recurso contra la adjudicación de una licitación pública se interpondrá mediante la presentación de un escrito en el cual se hará constar:

  1. La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del Boletín Oficial o Perfil de Contratante en que se haya publicado.
  2. El motivo en el que fundamente el recurso.
  3. Los medios de prueba de que pretenda valerse.
  4. Las medidas cautelares cuya adopción solicite.

Acompañándose de:

  1. El documento que acredite la representación del compareciente.
  2. El documento que acredite la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
  3. Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar las comunicaciones y notificaciones.

V. Órgano competente ante el cual se debe interponer el recurso especial frente a la adjudicación de un contrato administrativo

El órgano competente ante el cual se debe interponer el recurso especial en materia de contratación será:

  1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del Sector Público Estatal, el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
  2. En el ámbito de las comunidades autónomas, la competencia recae directamente en los tribunales u órganos administrativos de recursos contractuales, que cada comunidad autónoma haya creado.
  3. En el ámbito local, como ayuntamientos o diputaciones provinciales, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación. Sin embargo, en caso de no contar con uno, el órgano competente será el Tribunal Administrativo propio de la comunidad autónoma, en caso de no contar con éste, la competencia será asumida directamente, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

VI. ¿Ante que órganos puede presentarse el escrito de interposición de recurso especial en materia de contratación? 

El escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación frente a la adjudicación de un contrato administrativo podrá presentarse, según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
  2. En las oficinas de Correos.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

VII. ¿Cuál es el plazo de interposición de los recursos que caben frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

El plazo para la interposición de los recursos que caben frente a la adjudicación de un contrato administrativo será el siguiente:

  1. En el caso del recurso especial en materia de contratación, el plazo para interponer el recurso será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución de adjudicación del contrato a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.
  2. En el caso del recurso potestativo de reposición, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución de adjudicación.
  3. En el caso del recurso contencioso-administrativo, el plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

VIII. ¿Caben los recursos administrativos ordinarios frente a la adjudicación de un contrato administrativo susceptible de recurso especial?

Según lo establecido en la LCSP, contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial en materia de contratación, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios como el recurso potestativo de reposición.

IX. ¿Qué efectos produce la interposición de un recurso especial frente a la adjudicación de un contrato administrativo?

La interposición del recurso especial en materia de contratación suspende automáticamente el procedimiento de contratación, por lo tanto, al recurrir la adjudicación de un contrato administrativo, la Administración no podrá formalizar el contrato con el adjudicatario mientras esté pendiente la resolución del recurso.

X. ¿Quiénes están legitimados para interponer recursos frente a la adjudicación de un contrato con la Administración?

Están legitimados para interponer recursos frente a la adjudicación de un contrato administrativo cualquier persona física o jurídica, así como las organizaciones sindicales cuyos derechos o intereses —individuales o colectivos— se vean vulnerados o puedan resultar afectados, directa o indirectamente.

En ese caso, podrán interponer recursos contra la adjudicación de una licitación pública:

  1. Los participantes de la licitación.
  2. Candidatos excluidos.
  3. Empresas que pudieran haber sufrido vulneración de sus derechos en la adjudicación o mediante las condiciones de la licitación.
Recapiti
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