Por Elena Marcos
El jueves 20 de noviembre Pelayo Ballesteros, abogado especialista en Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet, ofreció una interesante ponencia en el Real Casino de Madrid, en el salón Torito, titulada “Empresas familiares y grandes patrimonios en España. Desafíos y oportunidades”, con un anfitrión excepcional, José Barta, Vicepresidente del Casino. Al acto acudieron por parte del Bufete Mas y Calvet, Manuel Cuchet, Socio Director de Bufete y Rafael Ansón, Socio del Bufete.
Las empresas familiares —definidas como aquellas cuyo propietario es una persona o un grupo de personas unidas por matrimonio o parentesco, y que además participan en su dirección— constituyen la columna vertebral del tejido empresarial español. Su peso es incuestionable: 9 de cada 10 empresas en España son familiares (92,4%), y representan el 70% del empleo privado. Sin embargo, su continuidad no está garantizada y afrontan desafíos relevantes en materia de sucesión, fiscalidad y preservación del patrimonio.
Supervivencia y fragilidad generacional
La transición entre generaciones es uno de los puntos más críticos. En España:
- 53,6% son empresas familiares de primera generación
- 37,2% de segunda generación
- 7,2% alcanzan la tercera generación
- Solo un 2% llega a la cuarta generación
La desaparición de estas empresas se debe principalmente a procesos de extinción (65,6%), seguidos de fusiones o adquisiciones (28,1%) y escisiones (6,3%). Estos datos reflejan la necesidad de una sólida planificación de la sucesión y de estructuras profesionales que permitan su continuidad.
Régimen fiscal de la empresa familiar: un marco complejo
El tratamiento fiscal de la Empresa Familiar en España está regulado por un extenso marco normativo que incluye:
- Art. 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio
- Art. 20 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Arts. 27 a 35 de la Ley 35/2006, del IRPF
- Real Decreto 1704/1999, sobre requisitos y condiciones de exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
- Arts. 47 y 48 de la Ley 22/2009, financiación de las Comunidades Autónomas
- Resolución 2/1999 de la Dirección General de Tributos
Este marco define las importantes exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para participaciones en empresas familiares (Art. 4.Ocho.Dos LIP). Para acceder a ellas, deben cumplirse requisitos como más de 90 días de actividad, que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, que más del 50% del activo esté afecto a una actividad económica, o la existencia de un empleado a jornada completa en caso de arrendamiento de inmuebles.
Asimismo, la participación debe superar el 5% individual o el 20% de forma conjunta, y quien ejerza funciones de dirección debe obtener de ellas más del 50% de sus rendimientos totales.
La exención se calcula según la proporción entre activos afectos menos deudas de la actividad y el patrimonio neto de la entidad.
Reducciones del 95% en Sucesiones y Donaciones
Las participaciones en empresas familiares pueden beneficiarse de una reducción del 95% en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
1. Sucesiones (art. 20.2.c LISD)
- Aplica a cónyuges, descendientes o adoptados (y, en ausencia de estos, a ascendientes, adoptantes o colaterales de hasta tercer grado).
- Deben cumplirse los requisitos de la exención en el IP.
- Las participaciones deben mantenerse durante 10 años (o 5 años en Madrid y Cataluña).
2. Donaciones (art. 20.6 LISD)
- El donante debe tener más de 65 años o estar en situación de incapacidad permanente o invalidez.
- Debe dejar de ejercer funciones de dirección y dejar de percibir remuneraciones desde la transmisión.
- El mantenimiento de la adquisición es también de 10 años.
Impuestos sobre la riqueza: pasado, presente y debate
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) tiene una trayectoria compleja:
- Nació como impuesto extraordinario en 1977 mediante la Ley 50/1977.
- Se convirtió en definitivo en 1991 (Ley 19/1991).
- En 2008 se suprimió mediante una bonificación del 100%.
- En 2011, el Gobierno lo reactivó con carácter supuestamente temporal, prorrogado desde entonces de manera anual.
España es uno de los pocos países del G-20 que mantiene este impuesto: solo Colombia, Noruega, Suiza y España lo aplican.
El debate en torno al IP apunta a cuestiones como la doble imposición, el desincentivo a la inversión o si el impuesto puede tener un carácter confiscatorio, conforme al artículo 31 de la Constitución Española.
Diferencias territoriales
El impacto fiscal varía de forma sustancial entre comunidades autónomas, tanto en herencias como en donaciones de grandes patrimonios, incluidos aquellos que contienen participaciones en empresas familiares.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Aprobado por la Ley 38/2022, se concibió para 2022 y 2023, pero fue prorrogado indefinidamente mediante el Real Decreto-ley 8/2023. Las comunidades autónomas reaccionaron ajustando sus bonificaciones en IP para que la recaudación permaneciera en su territorio.
La reactivación del IP sorprendió a muchos contribuyentes en Madrid —donde existía una bonificación del 100% desde 2008—, obligando a revisar con detalle el cumplimiento de los requisitos de exención de la empresa familiar.
Una propuesta reciente plantea incluso un Impuesto sobre Grandes Herencias, que gravaría incrementos patrimoniales superiores a 1.000.000 €, sin posibilidad de cesión a las comunidades autónomas y con tipos del 25% al 34%.
Estructuras holding y planificación empresarial
Las estructuras holding aplicadas a la empresa familiar permiten ventajas como:
- Simplificación en la toma de decisiones
- Acceso a financiación
- Consolidación fiscal
- Movimientos de liquidez con exención del 95% (art. 21 LIS)
- Facilidad en la planificación sucesoria y los protocolos familiares
- Reestructuraciones bajo el régimen de neutralidad fiscal (arts. 76 y ss. LIS)
Asimismo, las empresas pueden beneficiarse de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas (arts. 36.1 y 39 LIS), con una rentabilidad implícita del 20% para contribuyentes financiadores.
Pronunciamientos recientes: más seguridad jurídica
Tres pronunciamientos relevantes de 2025 aportan claridad:
- STS 956/2025 (14 de julio): confirma que basta con contratar a una persona a jornada completa para considerar actividad económica en inmuebles.
- STS 1004/2025 (16 de julio): permite que un comunero pueda ser contratado para gestión de inmuebles.
- Resolución TEAC (24 junio 2025): limita el alcance de la regularización y considera el valor con expectativas de beneficios futuros.Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: Cómo funciona la deducción
La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se ha convertido en una de las herramientas fiscales más atractivas tanto para productores como para inversores privados.
- Se aplica un 30% sobre el primer millón invertido en la producción y un 25% sobre el exceso.
- La base de la deducción son los gastos realizados en España vinculados directamente al proyecto audiovisual.
- Existe un límite máximo por producción y la suma de incentivos no puede superar el 50% del coste total del proyecto.
El papel del financiador: una oportunidad de rentabilidad
La normativa permite que inversores externos puedan aplicar la deducción fiscal del productor si participan en la financiación.
Este mecanismo genera una rentabilidad fiscal aproximada del 20%, ya que el financiador puede aplicarse una deducción equivalente a 1,2 veces (120%) el importe que aporta.
Para ello debe formalizarse un contrato de financiación específico y cumplir ciertos requisitos documentales.
Requisitos formales esenciales
- Gastos mínimos en España.
- Certificaciones y registros de la producción.
- Contratos de financiación correctamente estructurados.
- Justificación documental exhaustiva para evitar riesgos fiscales.
Ventajas para la empresa familiar o patrimonial
Este incentivo permite:
- Diversificar inversiones con bajo riesgo y rentabilidad fiscal atractiva.
- Elegir el destino de parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades o IRPF.
- Participar en un sector en crecimiento sin necesidad de asumir riesgos propios de la producción audiovisual.
Elena Marcos Bueno es Licenciada en Ciencias de la Información en la rama de Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
Máster en Comunicación Digital y Marketing por la Universidad Camilo José Cela.
Premio al Talento Digital 2021.
LinkedIn top Voice Consultoría 2024 y Comunicación 2023.
Posee más de 20 años de experiencia en consultoría en el área de tecnología y desde 2023 es Directora de Comunicación en el Bufete Mas y Calvet.
Miembro de la Junta Directiva de PETEC y vocal de comunicación. Experta en Cultura organizacional, estrategia y comunicación corporativa y digital.
Un debate necesario
La fiscalidad patrimonial en España continúa alimentando debates sobre equidad, progresividad, doble imposición, confiscatoriedad, competencia fiscal entre territorios o incluso el riesgo de éxodo de grandes fortunas. También se cuestiona la eficacia real de algunas políticas y la necesidad de reforzar el control del gasto público.
En este contexto, las empresas familiares y los grandes patrimonios enfrentan desafíos significativos, pero también oportunidades si se combinan adecuadamente planificación fiscal, estructura societaria, profesionalización y Sucesión ordenada. Son, en definitiva, actores esenciales para la estabilidad y el crecimiento económico del país.
Al finalizar la ponencia, los invitados —miembros de diversas empresas familiares— protagonizaron un interesante turno de preguntas que enriqueció aún más el debate.