Operaciones vinculadas: qué son y cómo actuar ante Hacienda

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I. ¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son transacciones entre personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de relación especial, como sería alternativamente:

  1. Pertenecer a un mismo grupo empresarial
  2. Compartir administradores, socios con una participación superior al 25%
  3. Tener relaciones de parentesco

El concepto de operaciones vinculadas se utiliza principalmente en el ámbito fiscal, para regularlas y para asegurar que se hagan a valor de mercado.

II. ¿Cómo se valoran las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas?

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendiéndose a tales fines aquel valor que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

III. ¿Quiénes son considerados personas o entidades vinculadas?

Se considerarán personas o entidades vinculadas, conforme lo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

IV. ¿Cuándo se consideran dos empresas vinculadas?

Conforme al artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, se consideran empresas vinculadas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores

V. ¿Cuándo hay que documentar las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas se deben documentar, cuando se trate de:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Por ejemplo, si una empresa X, posee un importe neto de su cifra de negocios –en el periodo impositivo anterior- de 10 millones de euros, y en el actual periodo impositivo, tiene una cifra de negocios de 9,5 millones de euros, y procede a efectuar dos operaciones con entidades vinculadas, la primera de ellas por un monto de 110.000 euros y la segunda por un monto de 270.000 euros –de valor de mercado-. En este caso, no será exigible la documentación respecto a la operación efectuada por los 110.000 euros porque la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada no supera el importe de 250.000 euros.

Sin embargo, sí será exigible la documentación de la operación efectuada por los 270.000 euros, así como la declaración de la misma, toda vez que, la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada no supera el importe de 250.000 euros.

  1. Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

VI. ¿Cómo y cuándo se deben declarar las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas se deben declarar y cumplimentar a través del modelo 232 “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por ejemplo: si estamos ante un periodo impositivo que inicia el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2025, la declaración y presentación deberá efectuarse durante el mes de noviembre de 2026.

VII. Forma en la que ha de presentarse la declaración de operaciones vinculadas

La declaración de las operaciones vinculadas se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

VIII. ¿Cuándo no es obligatorio declarar las operaciones vinculadas?

No será obligatorio cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

IX. ¿Qué sucede si no se declaran las operaciones vinculadas en el plazo legalmente establecido?

La no presentación en plazo, así como la presentación incorrecta de la misma, se encuentra sujeta al régimen sancionador previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se encuentran referidos a las infracciones tributarias por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, y las infracciones tributarias por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la hacienda pública, respectivamente.

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