Publicado en FundsPeople el 21-11-2025
21-11-2025 — CM/2025/173
El sector del capital riesgo se reinventa y sigue creciendo con fuerza, a pesar de que las desinversiones se han alargado en el tiempo por buscar mejores valoraciones y de la dificultad para levantar capitales.
Hemos constatado un crecimiento sin precedentes en el mercado de fondos secundarios y de continuación, y muchos gestores han decidido diversificar también su pool de inversores, creando productos a medida para su distribución en el mercado minorista, como los fondos evergreen.
Tradicionalmente las gestoras de esa clase de activos tenían inversores institucionales casi en exclusiva. Además, desde la distancia y por error, se pensaba que su actividad era menos compleja al estar ligada a inversiones no cotizadas. Todo esto indujo a que la actividad en su conjunto viviera bastante alejada del foco del supervisor.
Esa época ya pasó: la CNMV ha reforzado en los últimos años su supervisión a las gestoras y distribuidores de estos activos, en buena medida porque están llegando cada vez con más frecuencia al inversor minorista, y esas actuaciones han resultado en numerosos requerimientos e inspecciones horizontales, y en la emisión de criterios para guiar la actuación de estas entidades.
La propia CNMV reconoce que su creciente atención responde a tres realidades concurrentes: el crecimiento del número de gestoras de este tipo de vehículos, la diversidad de estrategias y estructuras de inversión a las que se dirigen, y la que podríamos llamar “democratización del capital riesgo”, que está facilitando que los minoristas inviertan en este tipo de activos, incide, por canales cada vez más accesibles, como serían los digitales.
Sin embargo, hasta hoy, distribuidores y fabricantes han venido aplicando por analogía las normas destinadas a la distribución y gestión de activos en mercados organizados, un traje que no se ajusta a la realidad y que viste dejando pasar el frío. La complejidad y diversidad de los activos de capital privado exige un marco regulatorio propio, adaptado a la realidad operativa y a los riesgos de estas entidades, algo que el supervisor está promoviendo poco a poco.
En este contexto, el pasado 7 de noviembre, la CNMV puso a consulta pública una guía técnica de aplicación a las sociedades gestoras de inversión en vehículos cerrados (SGEIC). El regulador busca definir buenas prácticas y criterios claros en áreas importantes como la organización interna, las políticas y procedimientos operativos, los conflictos de intereses y las funciones de control interno. Por eso, la guía se centra, dentro de esos ámbitos, en las siguientes materias:
- Estructura organizativa: plantea reforzar la independencia y eficacia de las funciones de control, al valorar incluso si es conveniente que algún consejero no desempeñe funciones ejecutivas conflictuadas con las de control y pueda asumir parte de estas funciones en entidades de menor tamaño; asimismo, consulta los casos en que una sola unidad pueda desempeñar las funciones de cumplimiento normativo y de control de riesgos.
- Políticas y procedimientos internos: sugiere la posibilidad de incluir en la guía una relación de políticas y procedimientos, y pautas sobre ciertos aspectos.
- Gestión de conflictos de intereses: si bien es una práctica ya extendida los comités de supervisión por vehículo, el supervisor plantea si es conveniente constituir otros órganos que gestionen estos conflictos y quiénes podrían formarlo; además, consulta sobre cómo cumplir las obligaciones de transparencia ex ante y ex post de los conflictos de intereses.
- Funciones de control interno: pregunta sobre las tareas atribuibles a las tres funciones de control interno: gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, para lograr un control efectivo proporcional al tamaño y complejidad de cada gestora.
Además, la CNMV plantea si estas medidas deben aplicarse de forma general a todas las gestoras o respetar el principio de proporcionalidad ajustándolas al volumen de activos, el número y tipo de inversores o el número de vehículos gestionados.
Los procesos de inspección en los que hemos intervenido durante estos años son un fiel reflejo de las líneas de actuación que marca la CNMV. Aunque es cierto que muchas gestoras, sobre todo las que captan capitales de manera recurrente entre inversores institucionales, se someten a procesos de due diligence previa por estos inversores, no es menos cierto que las autoridades han evidenciado problemas en la estructura organizativa, incluso en las propias unidades de control interno, y una falta de concreción de políticas y procedimientos, que cubrían obligaciones genéricas, pero no daban respuesta práctica a la realidad de las operaciones del día a día. Especialmente preocupante son los procedimientos relativos a la gestión de conflictos de intereses, que, por la propia naturaleza de las operaciones, son habituales en esta actividad y que muchas entidades no gestionan adecuadamente.
Una supervisión predecible y adaptada genera confianza y seguridad jurídica, y contribuye a la estabilidad del mercado.
Por eso, creemos que esta consulta debe acogerse como un avance positivo porque promueve la reflexión sobre puntos de indudable interés e invita a participar en la consulta pública, que es una buena oportunidad para exponer también las discrepancias con alguno de estos puntos.
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