El MITERD aclara cuándo un envase es reutilizable o residuo según el RD 1055/2022 - AECIM. Asociación de Empresas del Metal

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha publicado una nota interpretativa clave para aclarar cuándo un envase puede considerarse reutilizable, residuo o preparado para la reutilización, en aplicación del artículo 46 del Real Decreto 1055/2022, que regula los envases y residuos de envases en España.

El documento, dirigido a productores y gestores, precisa el alcance jurídico del concepto de envase reutilizable, definido como aquel que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue creado, según recoge el artículo 2.ñ del real decreto.

La nota recuerda que se presume reutilizable todo envase que cumpla con la norma UNE-EN 13429:2005 y otras normas armonizadas, siempre que pueda limpiarse, repararse o reacondicionarse sin perder su funcionalidad, tal y como establece el artículo 12.2.b del RD 1055/2022.

El MITERD subraya, además, que la reutilización de envases de un solo uso no tiene encaje legal como reutilización, aunque estos puedan emplearse varias veces de forma interna. Casos como cajas de cartón o bidones metálicos reutilizados hasta su eliminación final no adquieren la condición de envase reutilizable según la normativa vigente.

Uno de los aspectos centrales de la interpretación ministerial es la distinción entre reutilización y preparación para la reutilización, que depende de la condición de residuo. Un envase solo se considera residuo cuando deja de ser apto para seguir dentro del sistema de reutilización, momento en el que debe gestionarse conforme a la legislación de residuos.

En cuanto a las obligaciones de los productores, la nota recuerda que deberán implantar sistemas de gestión adecuados, cobrar un depósito por cada envase reutilizable, aceptar su devolución, identificar claramente estos envases y garantizar su entrega a un gestor autorizado al final de su vida útil.

El texto también diferencia entre sistemas de reutilización cerrados y abiertos. Mientras los primeros mantienen la propiedad del envase dentro de un grupo de empresas, los segundos permiten el cambio de titularidad entre distintos operadores, siempre bajo el cumplimiento del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) y el resto de requisitos legales.

La interpretación del MITERD cobra especial relevancia ante la futura entrada en vigor del Reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR), que deberá ser transpuesto al ordenamiento jurídico español antes de agosto de 2026 y que reforzará las exigencias en materia de reutilización.

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