- FAMMA–COCEMFE Madrid denunciará a Cabify ante la Consejería de Transportes por desatender sistemáticamente a personas con movilidad reducida.
- La discriminación que sufren las personas con discapacidad en el acceso al transporte VTC es la consecuencia directa de la falta de una regulación clara, exigente y efectiva de las plataformas digitales de movilidad.
- Cuando una plataforma opera con licencias públicas sin obligaciones estrictas, verificables y exigibles en materia de accesibilidad, el resultado es previsible: la exclusión de las personas con discapacidad por criterios de rentabilidad.
- Esta situación no es accidental, es el efecto de permitir un modelo de negocio sin controles reales. Y la responsabilidad alcanza tanto a la empresa, como a la Administración que debe regular y supervisar.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.- La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, (FAMMA Cocemfe Madrid) denuncia públicamente la discriminación reiterada y sistemática que están sufriendo las personas con movilidad reducida por parte de Cabify, empresa que opera en la Comunidad de Madrid bajo la modalidad de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).
En las últimas semanas, la Federación ha recibido numerosas quejas de personas usuarias de silla de ruedas que, pese a reservar con hasta cinco horas de antelación un vehículo accesible, ven cancelados o directamente ignorados sus servicios.
La Consejería de Transportes no puede seguir amparándose en la autorregulación de las plataformas ni en compromisos voluntarios. FAMMA ha reclamado de forma reiterada normas claras, ratios obligatorios de vehículos accesibles, sistemas de control y sanciones efectivas. La ausencia de estas reglas ha generado una desigualdad estructural que hoy sufren diariamente las personas con movilidad reducida en la Comunidad de Madrid.
La accesibilidad no puede depender de la buena voluntad de una empresa, ni de un algoritmo. Es una obligación legal que debe estar recogida en una regulación firme y exigible. FAMMA–COCEMFE Madrid exige que la Consejería actúe de inmediato, regule con rigor a las plataformas VTC y ponga fin a una discriminación que lleva demasiado tiempo siendo advertida y sistemáticamente ignorada.
Esta situación supone un trato claramente discriminatorio, ya que las personas sin discapacidad pueden acceder a un vehículo de Cabify de forma inmediata, mientras que las personas con discapacidad están obligadas a reservar con un mínimo de dos horas, sin que ello garantice en absoluto la prestación del servicio.
“No estamos ante un problema puntual, sino ante un modelo de negocio que relega a las personas con discapacidad a un servicio residual, precario y sin garantías”, denuncia el presidente de FAMMA–COCEMFE Madrid, Javier Font.
La falta de transparencia y posible incumplimiento de condiciones de autorización es la máxima de esta empresa con las personas con movilidad reducida.
Cabify afirma disponer de 50 vehículos accesibles operativos, pero no ofrece ninguna información transparente ni verificable sobre:
.- El número real de vehículos accesibles disponibles.
.- Cuántos están efectivamente en servicio cada día.
.- Los criterios por los que se rechazan o priorizan carreras.
Si, como afirma la empresa, existieran 50 vehículos accesibles funcionando de manera efectiva, no se produciría el actual colapso del servicio, lo que hace pensar en un incumplimiento de las condiciones exigidas para operar y en una posible publicidad engañosa del servicio accesible.
FAMMA–COCEMFE Madrid considera que esta actuación vulnera gravemente el ordenamiento jurídico, entre otras normas:
- Artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe toda discriminación, incluida la basada en discapacidad.
- Artículo 49 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a garantizar la plena autonomía personal y la inclusión social.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que prohíbe expresamente la discriminación en el acceso a bienes y servicios de transporte.
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que considera discriminación directa el trato menos favorable por razón de discapacidad.
- Regulación autonómica del transporte VTC, que obliga a garantizar condiciones de accesibilidad y prestación efectiva del servicio autorizado.
La exigencia de plazos especiales de reserva, la falta de garantía del servicio y la desatención sistemática constituyen una discriminación directa por razón de discapacidad, sancionable administrativa y legalmente.
La federación exigirá responsabilidades ante la consejería de transportes.
Ante esta situación, FAMMA–COCEMFE Madrid anuncia que presentará denuncia formal ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, solicitando:
.- La apertura de expediente sancionador.
.- La verificación real del número de vehículos accesibles en servicio.
.- El cumplimiento estricto de las obligaciones de accesibilidad.
.- Y, en su caso, la retirada o revisión de las autorizaciones si se confirma el incumplimiento.
“La accesibilidad no es un favor ni una opción comercial: es un derecho. No vamos a permitir que una empresa que opera en Madrid excluya a las personas con discapacidad por no considerarlas rentables”, concluye Javier Font, presidente de la Federación.
FAMMA–COCEMFE Madrid seguirá defendiendo el derecho a una movilidad digna, accesible e igualitaria, y no descarta acciones legales adicionales si esta situación persiste.