Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en Resolución de 24 de septiembre de 2024, ha cambiado su criterio respecto de la valoración de las retribuciones percibidas por los administradores de sociedades. Este cambio afecta a la mayoría de las estructuras societarias en las que media una sociedad holding que, a su vez, es administradora de las sociedades participadas o cuando una sociedad del grupo es administradora de otras. El TEAC en la referida resolución estima un recurso extraordinario de Alzada interpuesto por el Director de Departamento de Inspección de la AEAT, fijando como criterio que las retribuciones obtenidas por la persona física designada por una sociedad administradora de otra deberán valorarse a precios de mercado, por considerar que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de ese cargo.
La trascendencia fiscal de esta resolución es muy relevante y gravosa para las personas físicas designadas como representantes del Administrador- persona jurídica, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Patrimonio /Impuesto Solidario de Grandes Fortunas y, en su caso, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, abriendo, además, la puerta a la regularización de todos los afectados a través de un inminente plan de inspección.
Por tanto, en los supuestos afectados, habría que revisar antes de final de año la política retributiva vigente actualmente, con el objeto de mitigar la carga fiscal en los referidos impuestos y valorar, en su caso, el riesgo asumido en los ejercicios no prescritos. En esta Webinar analizaremos los siguientes extremos de la mano de un experto en la materia:
- Estructuras típicas de representación y retribución en el caso de personas físicas representantes de personas jurídicas administradores.
- Elementos clave del inminente plan de inspección para regularizar la situación a los afectados por el cambio de doctrina.
- Cómo impacta esta modificación en el IRPF, en los impuestos patrimoniales y sucesorios de los afectados.
- Qué acciones se deberían acometer de inmediato para reducir el riesgo y la deuda fiscal derivada de este cambio de criterio.
- Preguntas y respuestas
PONENTE: Juan Fernández, socio de REY QUIROGA Fiscalistas, Funcionario (en exc) del Grupo Superior de la AEAT.
FECHA Y HORA: 5 de noviembre de 2024 de 9:15 a 9:45
INVITACIÓN GRATUITA
Plazas limitadas, se requiere inscripcion previa en: comunicacion@reyquiroga
TELÉFONO: 93.415.99.08