La Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio – ACOM anuncia la presentación inmediata de una denuncia penal ante los órganos judiciales competentes contra Lucía Muñoz Dalda (concejal del Ayuntamiento de Palma y coordinadora autonómica de Podemos Illes Balears) por la formulación pública y difundida de expresiones que constituyen delitos tipificados en el Código Penal español.
Los hechos objeto de denuncia se refieren a declaraciones realizadas por la mencionada señora en el programa “Invierno Rojo”, emitido en el canal de televisión Canal Red, en las que, según capturas y transcripciones ampliamente difundidas en redes sociales, habría expresado, entre otras, la siguiente afirmación:
«Mis mejores deseos para 2026 es la desaparición del estado de Israel y una Palestina libre del río al mar» (extracto difundido en redes)
Estas declaraciones fueron vertidas en el citado espacio televisivo de Canal Red, plataforma audiovisual fundada y dirigida por Pablo Iglesias Turrión, exvicepresidente del Gobierno de Pedro Sánchez, y líder de Podemos, que emite en abierto por internet y en TDT desde marzo de 2023.
Estas expresiones, que aluden explícitamente a la desaparición de un Estado soberano, comprenden una alusión directa a la eliminación de la entidad política e institucional de un pueblo o nación determinada. Esta formulación trasciende la crítica política y entra en el terreno de la incitación a la violencia y al odio, vulnerando preceptos esenciales del ordenamiento jurídico español.
BASE JURÍDICA DE LA DENUNCIA
- Artículo 510 del Código Penal (Delitos de odio):
La conducta denunciada puede encuadrarse en los delitos contemplados en el art. 510 CP, que sanciona a quien, públicamente y por cualquier medio de difusión masiva, promueva, fomente o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia por razón de pertenencia a un pueblo, nación u origen nacional, entre otras circunstancias. La referencia a la “desaparición” de un Estado viola la dignidad de sus miembros y constituye una incitación implícita a la violencia contra el grupo afectado. - Agravante de discriminación y extensión del delito:
La reiteración de expresiones similares en redes sociales y la difusión pública de las mismas potencian la gravedad de los hechos y su idoneidad para generar un clima de hostilidad o violencia, elementos que, conforme a la doctrina jurisprudencial, excluyen la cobertura de la libertad de expresión cuando degeneran en fomento del odio o la violencia.
ACOM subraya que la libertad de expresión es un derecho fundamental protegido constitucionalmente, pero que no es absoluto; por ello, no ampara manifestaciones que supongan incitación a la violencia, odio o discriminación —especialmente cuando se dirigen contra un grupo definido por su nacionalidad o identidad colectiva—.
La denuncia que se presentará incluye copia de las publicaciones difundidas, referencias a la naturaleza pública y masiva de las mismas, así como las normas penales pertinentes para que sea valorada su posible tipificación como delito de odio y/o incitación a la violencia.
ACOM reitera su compromiso con la defensa de la convivencia democrática y contra el antisemitismo, apelando al cumplimiento estricto de las normas penales que protegen contra el discurso que pueda alimentar el odio o la violencia.