I. ¿Qué es la incapacidad permanente?
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo Ley General de Seguridad Social), define la incapacidad permanente como: “la situación jurídica del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para realizar cualquier tipo de actividad laboral remunerada, debido a enfermedades o lesiones graves”.
II. ¿Cómo se clasifica la incapacidad permanente en general?
En términos generales la incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, la cual se valorará de conformidad con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente, a través de los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
III. ¿Qué se entiende por incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta (IPA) se define específicamente como la situación del trabajador que, a causa de enfermedad o lesión profesional o no profesional, incluso después de la aplicación de medidas rehabilitadoras, presenta una incapacidad permanente que le impide realizar toda profesión u oficio, incluso los de carácter más simple.
IV. ¿Cómo se determina el grado de la incapacidad permanente absoluta?
Para que se reconozca la incapacidad permanente absoluta, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Existencia de una enfermedad o lesión: Debe existir una enfermedad o lesión debidamente documentada que afecte al trabajador.
- Gravedad de las patologías: La enfermedad o lesión debe ser lo suficientemente grave como para impedir al trabajador realizar cualquier actividad laboral remunerada.
- Carácter definitivo de las lesiones: Las lesiones o enfermedades deben tener un carácter definitivo o previsiblemente definitivas, es decir, no deben ser susceptibles de curación o mejora significativa.
- Falta de capacidad para cualquier profesión u oficio: El trabajador debe estar imposibilitado para realizar cualquier tipo de trabajo, incluso los más simples o sedentarios.
V. ¿En qué consisten las prestaciones económicas por situación en el grado de incapacidad permanente absoluta?
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 1969, la situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo dará derecho, a quienes reúnan las condiciones señaladas en el siguiente epígrafe, a una pensión vitalicia equivalente al 100% del salario real del trabajador.
Para determinar dicho salario se aplicarán, cualquiera que fuera la contingencia de la que se derive la invalidez, las normas que para la incapacidad permanente establecía el capítulo V del Reglamento aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, o las que expresamente apruebe el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, para sustituir aquellas por otras específicas para la invalidez permanente que se regula en el presente capítulo, con las salvedades siguientes:
a) Si el salario real computado resultase inferior a la base de cotización del inválido, se tomará ésta en todo caso como salario real.
b) Si por razones de edad, capacidad disminuida o cualquier otra circunstancia similar, el salario real computado fuese inferior al salario interprofesional mínimo correspondiente a los trabajadores adultos, se tomará como real dicho salario mínimo.
VI. ¿Quiénes serán beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta?
La regla general determina que serán beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, cumplan con el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
No obstante, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.
En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, según la regla establecida en el artículo 195.3 b) de la Ley general de Seguridad Social, que señala: “Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.”
VII. ¿Cuándo podrá ser denegado, anulado o suspendido el derecho a la prestación económica por invalidez permanente?
El derecho a la prestación económica por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando:
- El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
- La invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- La invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiere sido indicado durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional.
- El beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
VIII. ¿Qué diferencia existe entre la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad?
A pesar de que, tanto la incapacidad permanente absoluta como la gran incapacidad son grados en los cuales se clasifica la invalidez permanente, en el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador queda inhabilitado por completo para ejercer cualquier profesión u oficio mientras que se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o similares actos.
IX. ¿Qué sucede cuando los beneficiarios de la pensión por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta cumplen la edad legalmente establecida para una jubilación?
De conformidad con lo previsto en el artículo 200.4 de la Ley General de Seguridad Social, cuando los beneficiarios de la pensión por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta cumplen sesenta y siete años, que es la edad legalmente prevista para la jubilación, la referida pensión pasará a denominarse pensión de jubilación. Sin embargo, esta nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
X. ¿Se extingue automáticamente el contrato de trabajo por la declaratoria de una incapacidad permanente?
El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, habilita a las empresas para extinguir el contrato de trabajo de un empleado declarado en situación de incapacidad permanente, salvo que dicha situación tenga una previsión de mejoría en el plazo de dos años (Art. 48.2).
No obstante, mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera, de 18 de enero de 2024, sen el asunto C-631/22, se declara contrario al Derecho Comunitario el citado artículo 49.1.e), ya que se ha interpretado que la extinción del contrato de trabajo no puede ser automática y sin justificación por parte de la empresa. En consecuencia, para que la extinción del contrato resulte ajustada a derecho, a criterio de la sentencia, la empresa estará obligada a realizar los ajustes razonables y necesarios para garantizar la continuidad del trabajador en su empleo, y en caso de que tales modificaciones no sean posibles o constituyan una carga excesiva y desproporcionada, la empresa deberá acreditar esa imposibilidad.
Por otra parte, en Consejo de Ministros de 21 de mayo de 2024, el Gobierno español ha aprobado recientemente la modificación del citado artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, para eliminar la referencia a la extinción automática por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora.
En consecuencia, la posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condicionará a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
- Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también establece los criterios que permitirán determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.