La pensión en favor de familiares - Fundación Nantik Lum

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La pensión en favor de familiares.

La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a familiares que dependían económicamente de una persona fallecida y no tienen derecho a otra pensión.

Beneficia a aquellas personas vulnerables que han quedado desasistidas al fallecer el/la principal proveedor/a del hogar o quien se encargaba de la manutención.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la pensión en favor de familiares? 

Se pueden beneficiar nietos/as, hermanos/as, madre, padre, abuelos/as o hijos/as de la persona fallecida .

¿Cuáles son los requisitos?

La persona fallecida:  

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización

Las personas beneficiarias: 

  • Haber convivido con el/la causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.  
  • No tener derecho a pensión pública. 
  • Carecer de medios de subsistencia (ingresos< al 75% del SMI) y de familiares con obligación de prestar alimentos (se excluyen a los/as hermanos/as).

Te los resumimos en el siguiente cuadro:

Requisitos 

Beneficiario/a  Situación general   Otras situaciones  
Nietos/as  
  • Huérfanos/as de padre y madre  
  • -18 años  
  • +18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez  
  • -22 años con ingresos < 75% SMI o sin ingresos  
Madres y abuelas  
  • Viudas, solteras, separadas o divorciadas  
  • Casadas (cuyo marido sea +60 años o esté incapacitado para el trabajo)  
Padre y abuelos  
  • +60 años   
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con independencia de la edad  
Hermanos/as  
  • -18 años  
  • +18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez  
  • -22 años con ingresos < 75% SMI o sin ingresos  
  • Si el /la hermano/a fallecido es pensionista de jubilación o incapacidad permanente y cumplen cada uno de los siguientes requisitos:  
  • +45  años 
  • Divorciados/as, solteros/as, viudos/as o separados/as legalmente  
  • Son capaces de acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.  
Hijos/as  
  • +45años  
  • Divorciados/as, solteros/as, viudos/as o separados/as legalmente  
  • Son capaces de acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.  
  

 *Si tienen -21 años pueden solicitar la pensión de orfandad  

¿Cuál es la cuantía?

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