▶ Apoderamiento Apud acta electrónico +【2 Videos explicativos】

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I. ¿En qué consiste el apoderamiento apud acta?

El apoderamiento apud acta es un acto jurídico por el cual una persona, denominada poderdante, confiere a un procurador, en su calidad de apoderado, la facultad de representarla en un procedimiento judicial. Compartimos un vídeo con mayor información donde nuestra Directora María José Amo Gago, nos explica a profundidad ¿En qué consiste un Apud Acta? , analizando las características más relevantes sobre el apoderamiento apud acta electrónico y presencial.

II. ¿Dónde puede otorgarse el apoderamiento apud acta?

El poder apud acta puede ser otorgado gratuitamente ante el Letrado de la Administración de Justicia, ya sea en una oficina judicial o a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin necesidad de recurrir a un notario.

III. ¿Cómo se define el apoderamiento apud acta electrónico?

El apoderamiento apud acta electrónico se define como el acto mediante el cual un ciudadano puede otorgar de manera telemática la facultad de representación en el proceso a letrados y procuradores a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin necesidad de acudir al Juzgado para realizar el apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia.

IV. ¿Cómo se realiza este tipo de apoderamiento?

Para realizar este tipo de apoderamiento apud acta electrónico, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a la sede judicial electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del servicio sistema clave.
  2. Seguidamente se debe seleccionar el método de identificación para lo cual se requiere contar con DNIe o con Certificado electrónico.
  3. Posteriormente, una vez se tenga acceso a la nueva pantalla, se deben seguir los pasos siguientes:
  1. Elige la opción “Apoderamiento Apud Acta”.
  2. Pulsa sobre “nuevo”.
  3. Elige la opción “En calidad de Poderdante”.
  4. Acto seguido se deben completar todos los datos del apoderamiento (datos del poderdante, del apoderado).
  5. Una vez cumplimentado los datos antes mencionados, es el momento de seleccionar el tipo de apoderamiento, donde se deberá elegir “Para cualquier actuación judicial”. Una vez elegida esta opción, en el apartado Facultades, elige la opción “Poder general para pleitos”. Y pulsa “siguiente”.
  6. Seguidamente se envía el apoderamiento y al pulsar “siguiente” será redireccionado a la pantalla para firmar el Apud Acta. En este apartado, solo debes darle a “confirmar”.
  7. Finalmente aparecerá un cuadro confirmando que el apoderamiento se ha dado de alta correctamente, permitiendo de esa manera descargar el certificado de registro.

V. ¿Cuál es la vigencia de un apud acta electrónico?

La vigencia de un apud acta electrónico tiene una duración de cinco años a contar desde el momento de su inscripción, pudiendo prorrogarse por un periodo igual.

VI. ¿Cómo se puede extinguir un poder apud acta electrónico?

Si bien es cierto que el poder apud acta electrónico finaliza por revocatoria que del mismo hiciera el poderdante, ya sea en forma presencial como telemática, existen diversas situaciones por las cuales el mismo se puede extinguir, como son:

  1. Fallecimiento de las partes.
  2. Cese del procurador (apoderado) en su profesión.
  3. Separación del representado del proceso judicial.
  4. Finalización del procedimiento. En este caso cuando el poder, se hubiere conferido para un procedimiento específico, al finalizar el mismo, el poder apud acta termina con él.

VII. ¿Quién es el poderdante en un apud acta?

En un poder apud acta, el poderdante es aquella persona que otorga el poder al procurador –que sería el apoderado-, para que actúe en su nombre. En ese sentido, el poderdante puede ser cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para otorgar dicho poder, y para ello debe identificarse correctamente, presencial o telemáticamente, y firmar de forma válida el referido documento de representación.

VIII. ¿Puede sustituirse un poder apud acta electrónico?

Efectivamente el poder apud acta electrónico puede ser sustituido conforme a lo previsto en el artículo 1721 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, el cual establece que, el mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:

  1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
  2. Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

En ese sentido, lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

IX. ¿Qué diferencias existen entre el poder apud acta y el poder notarial?

Aunque ambos son documentos mediante los cuales se confiere -a través de un apoderamiento- la representación legal a un profesional para llevar a cabo acciones a nivel jurídico, existen aspectos que los diferencian, entre sí, como son:

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Antonio_Benitez