I. ¿En qué consiste el modelo de personación en recurso contencioso -administrativo?
El modelo de personación en recurso contencioso-administrativo es el documento mediante el cual una de las partes interesadas (normalmente el demandado o un codemandado) se presenta formalmente ante el Tribunal para que se le tenga por parte en el proceso y se le notifiquen las sucesivas actuaciones.
II. ¿Quién debe personarse en un recurso contencioso-administrativo?
En el proceso contencioso-administrativo español, la personación es el acto de comparecer formalmente ante el juzgado o tribunal. En este caso, deberán personarse:
- El Demandado –la Administración-, para defender la legalidad del acto.
- El Codemandado –que será cualquier interesado, persona física o jurídica-, cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la estimación del recurso.
III. ¿Cuáles son los requisitos para personarse en un recurso contencioso-administrativo?
Los requisitos para personarse en un recurso contencioso-administrativo pueden clasificarse de la manera siguiente:
- Requisitos subjetivos. Conforme a los cuales no cualquier persona puede personarse, a tales fines, debe:
- Cumplir con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, (en lo sucesivo LRJCA), es decir, tener capacidad para actuar en juicio (personas físicas mayores de edad, menores en defensa de sus derechos, o personas jurídicas legalmente constituidas).
- Ostentar un derecho o interés legítimo (artículo 19 LRJCA)
- Debe existir una postulación, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la LRJCA.
- Requisitos formales. El escrito debe seguir una estructura técnica y acompañarse de documentos obligatorios, como son:
- Acreditación de la representación: se debe aportar el poder para pleitos, el cual puede ser:
- Poder Notarial: Copia autorizada por notario.
- Apud-acta electrónico: Realizado gratuitamente a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Identificación del proceso: Debe indicarse claramente el Número de Procedimiento y el órgano judicial.
- Firma: Debe ir firmado electrónicamente por el Letrado y el Procurador (si interviene).
IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de personación en recurso contencioso-administrativo?
Conforme lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo para personarse como demandado o interesado es de 9 días hábiles desde la notificación del emplazamiento.
V. ¿Qué sucede si se presenta el escrito de personación en recurso contencioso-administrativo fuera del plazo legalmente establecido?
Si se pasa el plazo, el procedimiento continúa, esto quiere decir, que, si se presenta el escrito de personación de recurso contencioso-administrativo, fuera del plazo legalmente establecido, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
VI. ¿Qué estructura debe presentar el modelo de personación en recurso contencioso administrativo?
La estructura de un escrito de personación en el sistema español es sobria y formal, dividiéndose en cinco bloques claramente diferenciados:
- Identificación.
Es la parte superior del documento y debe permitir al funcionario de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia –antiguos juzgados de lo contencioso-administrativo-, clasificar el escrito al instante.
- Destinatario: Se dirige al órgano judicial concreto (Ejemplo: A la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia), es decir, al órgano donde se tramite el recurso
- Referencia del Procedimiento: Número de Autos, Año y Sección.
- Identificación de las Partes: Nombre del recurrente contra la Administración demandada.
- La comparecencia, en este apartado se identifica al profesional que presenta el escrito y a quién representa.
- Identificación del Procurador: «D./Dña. [Nombre], Procurador de los Tribunales…».
- Representación: Se indica el nombre del cliente (persona física o empresa).
- Acreditación del Poder: Mención expresa a cómo se acredita la representación -ejemplo, «según resulta de escritura de poder que se acompaña» o «mediante apoderamiento apud-acta efectuado electrónicamente»-.
- Letrado: Nombre del abogado que asume la dirección técnica.
- El contenido del escrito de personación en recurso contencioso-administrativo.
En la personación, el cuerpo del escrito es extremadamente breve. No se suelen usar más de dos párrafos.
- El hecho de la notificación: Se manifiesta que se ha recibido la notificación del emplazamiento para personarse.
- La voluntad de ser parte: Se indica claramente el rol que se desea asumir, ya sea como Codemandado o Interesado-.
- Fundamento Legal: Se suele citar el artículo 49 de la LRJCA.
- El suplico o petición formal, es el núcleo jurídico del escrito. Es donde se pide al tribunal que actúe.
« A la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y me tenga por personado y parte en el procedimiento en nombre de mi representado, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y actuaciones.»
- El cierre o pie de firma, donde se deberá agregar, lugar, fecha y firmas digitales. En este último caso, en la presentación vía LexNET, el documento debe llevar las firmas electrónicas cualificadas de los profesionales intervinientes.
VII. ¿Dónde se presenta el escrito de personación en recurso contencioso-administrativo?
El lugar de presentación del escrito de personación en el recurso contencioso-administrativo dependerá del órgano judicial de que se trate, en particular:
- La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia –antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo-, la presentación se efectuará Vía LexNET o plataforma autonómica.
- La Audiencia Nacional, el mismo se presentará en la Sede Electrónica de la Audiencia Nacional (Punto de Acceso General).
- El Tribunal Supremo, la presentación se llevará a cabo en la Sede Electrónica del Tribunal Supremo
VIII. ¿Cómo se presenta el escrito de personación en recurso contencioso-administrativo?
El modelo de personación en recurso contencioso-administrativo y sus anexos se presentan en formato PDF, y a su vez, ostenta las siguientes particularidades:
- El escrito de personación en recurso contencioso-administrativo debe estar firmado electrónicamente con certificado digital.
- El anexo principal que debe acompañar al escrito será el Poder para Pleitos- escritura notarial escaneada o el certificado de Apud-acta electrónico-.
IX. ¿Qué diferencia existe entre personarse y contestar en un recurso contencioso administrativo?
Aunque ambos actos forman parte del proceso, y a menudo suelen confundirse, su naturaleza, momento y contenido son radicalmente distintos, hallándose la diferencia principal, en:
- Personarse es un acto de mera comparecencia formal, su único objetivo es decirle a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia: «Soy parte interesada en este pleito, identifico a mi abogado y procurador, y quiero que me notifiquen todo lo que pase». No se discute el fondo del asunto. Mientras que, contestar, es el acto de defensa por excelencia, es donde se despliega todo el cuerpo jurídico, se rebaten los hechos del demandante, se proponen excepciones procesales y se fundamenta legalmente por qué el acto administrativo es correcto.
- La personación siempre precede a la contestación.
- En cuanto al plazo de presentación, tenemos que, en la personación el plazo es de 9 días desde el emplazamiento, mientras que, por su parte, en la contestación, el plazo es de 20 días desde el traslado de la demanda.
- En la personación no se requiere acceso previo al expediente, sin embargo, en la contestación es imprescindible haberlo estudiado.
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