Modelo escrito de personación en Contencioso Administrativo

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I. ¿Cómo se define el escrito de personación contencioso-administrativo?

El escrito de personación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el acto procesal mediante el cual una de las partes —ya sea la recurrente, la Administración demandada o un tercero con interés legítimo— comparece formalmente ante el órgano judicial para manifestar su voluntad de intervenir en el procedimiento y designar a los profesionales que asumirán su representación y defensa, esto es, abogado y, cuando resulte preceptivo, procurador.

Este escrito se utiliza habitualmente una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, cuando el órgano judicial requiere a las partes para que se personen formalmente en las actuaciones, así como en aquellos supuestos en los que un interesado pretende comparecer en el procedimiento en calidad de codemandado o parte interesada.

En Administrativando Abogados contamos con abogados especializados en Derecho Contencioso-Administrativo y una amplia experiencia en la tramitación y dirección letrada de toda clase de procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ofreciendo un asesoramiento técnico y una defensa jurídica integral adaptada a las particularidades de cada asunto.

II. ¿Quién presenta el escrito de personación contencioso-administrativo?

El escrito de personación contencioso-administrativo, lo puede presentar:

  1. El recurrente, a quien luego de interponer el anuncio del recurso, el Tribunal le requerirá para que se persone formalmente.
  2. La Administración demandada, quien se encontrará representada habitualmente por los Servicios Jurídicos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local.
  3. Los codemandados e interesados, que son aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la anulación del acto administrativo y que han sido emplazados por la Administración o han tenido noticia del pleito.

III. ¿Cuándo se presenta el escrito de personación contencioso-administrativo?

El momento procesal para presentar el escrito de personación contencioso-administrativo, va a depender de la posición de la parte, por ejemplo:

  1. Si se trata del demandante, tenemos que, tras el anuncio del recurso, una vez el órgano judicial recibe el expediente administrativo, se da traslado para la personación y posterior formalización de la demanda.
  2. Si se trata de un interesado –codemandado-, el plazo general es de 9 días desde que recibes el emplazamiento en tu domicilio o desde que se publica el anuncio en el boletín oficial correspondiente, conforme lo establecen los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

IV. ¿Cuál es la finalidad de presentar un escrito de personación contencioso-administrativo?

La finalidad de presentar el modelo de personación contencioso-administrativa es garantizar el principio de contradicción, toda vez que, al personarse, se asegura que el juzgado te notifique todas las resoluciones, te permita proponer pruebas, presentar escritos de conclusiones y, en definitiva, defender tu postura ante la posible anulación o mantenimiento del acto administrativo.

V. ¿Qué sucede si no se presenta el escrito de personación contencioso-administrativa?

Las consecuencias de no personarse en el proceso contencioso-administrativo en tiempo y forma pueden variar en función de la posición procesal de la parte afectada. Entre las principales consecuencias, cabe destacar las siguientes:

  1. Para la parte recurrente: la falta de personación puede dar lugar a que se declare el desistimiento tácito del recurso, la caducidad del trámite o, en determinados supuestos, el archivo de las actuaciones. Como consecuencia de ello, el acto administrativo impugnado devendrá firme en vía jurisdiccional.
  2. Para el codemandado o tercero interesado: el procedimiento continuará su tramitación sin su intervención, de modo que no podrá formular alegaciones, proponer prueba ni presentar escritos procesales. Asimismo, en caso de que la resolución judicial le resulte desfavorable, no podrá invocar indefensión, al haber sido debidamente emplazado y haber dejado transcurrir el plazo para comparecer.
  3. Preclusión procesal: la falta de personación dentro del plazo legalmente establecido determina, con carácter general, la pérdida de la oportunidad de realizar dicho trámite procesal. No obstante, excepcionalmente, la parte podrá comparecer en un momento posterior del procedimiento, si el órgano judicial lo admite, si bien deberá aceptar las actuaciones en el estado en que se encuentren, sin posibilidad de retrotraer trámites ya practicados.

VI. ¿La personación en el contencioso-administrativo conlleva algún gasto específico?

La personación en el contencioso-administrativo, no tiene una tasa judicial -para personas físicas-. Sin embargo, implica el coste de los honorarios del Abogado y Procurador. Además, al personarse como parte, se asume el riesgo de ser condenado en costas si pierdes el juicio.

VII. ¿La personación contencioso-administrativa puede efectuarse sin asistencia de Abogado?

La personación contencioso-administrativa, sólo en un caso muy específico puede efectuarse sin asistencia de Abogado, como sería cuando se es funcionario público y el pleito trata sobre cuestiones de personal que no impliquen la separación del servicio -despido/sanción muy grave-. En el resto de los casos, la dirección letrada -a través de Abogado-, es obligatoria.

VIII. ¿Qué sucede si se cumple el plazo para efectuar personación contencioso-administrativa?

Si transcurre el plazo para personarse como interesado en el procedimiento contencioso-administrativo, podrá personarse en cualquier momento posterior, siempre que la sentencia no se haya dictado. Sin embargo, el procedimiento no retrocederá, esto quiere decir, que, si ya ha pasado el plazo para proponer pruebas o presentar conclusiones, habrás perdido esa oportunidad, ya que, en este caso, la incorporación al procedimiento se efectúa en el estado en el que el mismo se encuentre.

IX. Modelo de escrito de personación contencioso-administrativo

Para mayor ilustración de lo que acabamos de exponer, a continuación, acompañamos un modelo de escrito de personación contencioso-administrativo que podrá consultar en el supuesto de encontrarse ante un procedimiento en el que deba comparecer formalmente como parte interesada o codemandado:

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