I. ¿En qué consiste la excedencia voluntaria por interés particular y dónde se encuentra regulada?
La excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios de carrera es una situación administrativa en la que el empleado público solicita, por decisión propia, dejar temporalmente de prestar servicios y de desempeñar su puesto de trabajo por motivos personales, sin necesidad de justificar una causa específica ante la Administración.
Esta modalidad se encuentra regulada, con carácter básico, en el artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), sin perjuicio de su desarrollo por las leyes de función pública de las Comunidades Autónomas y por la normativa sectorial aplicable.
Se trata de una figura que exige especial cautela, ya que no comporta reserva del puesto de trabajo y el reingreso queda condicionado a la existencia de vacante y al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Por ello, desde Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y función pública, se ofrece asesoramiento jurídico en la solicitud, tramitación, efectos y eventual reingreso desde la excedencia, así como en la defensa administrativa o judicial de los derechos del funcionario cuando proceda.
II. Aspectos característicos de la excedencia voluntaria por interés particular
Dentro de los aspectos característicos de la excedencia voluntaria por interés particular, podemos mencionar:
- La concesión de esta excedencia a un funcionario está supeditada a las necesidades del servicio, esto quiere decir, que la Administración puede denegarla si justifica motivadamente que la ausencia del funcionario cause un perjuicio grave al correcto funcionamiento del servicio público.
- Para poder optar a la excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario de carrera debe haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Al encontrarse en excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario pierde de forma inmediata el destino concreto que ocupaba, en consecuencia, su plaza queda libre para ser ocupada por otro funcionario o interino. En ese sentido, al finalizar la excedencia, el funcionario adquiere un derecho preferente al reingreso, supeditado a la existencia de una vacante dotada presupuestariamente en su Cuerpo o Escala.
- Durante el tiempo que se permanezca en excedencia voluntaria por interés particular:
-
- No se devengan retribuciones ordinarias ni extraordinarias.
- No se computará el tiempo a efectos de ascensos, consolidación de grado personal ni trienios.
- Queda en situación de baja, por lo que no cotiza en el Régimen General.
III. ¿Cuándo se puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular?
Conforme a lo previsto en el artículo 89.2 del TREBEP, un funcionario de carrera puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular, cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
No obstante, la concesión de esta excedencia quedará subordinada a las necesidades del servicio. Esto significa que, aun cumpliendo los 5 años de antigüedad y no teniendo sanciones, el funcionario no la obtiene de forma automática. La Administración puede denegar si justifica y motiva que la marcha del empleado causaría un perjuicio grave y directo al funcionamiento del servicio público.
IV. ¿Cuándo no se podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular?
No se podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando el funcionario público se encuentre en alguna de estas dos situaciones:
- Estar incurso en un expediente disciplinario abierto y pendiente de resolución.
- Estar cumpliendo una sanción disciplinaria de suspensión firme que le hubiera sido impuesta previamente.
V. ¿Quiénes no pueden optar a la excedencia voluntaria por interés particular?
La excedencia voluntaria por interés particular está prevista, con carácter general, para los funcionarios de carrera, por lo que no resulta aplicable a quienes no ostentan esta condición. En consecuencia, no podrá solicitarla:
- Los funcionarios interinos, dado que su vínculo con la Administración tiene carácter temporal y está ligado a la causa que justificó su nombramiento. Tampoco puede acceder a esta modalidad el personal eventual, cuya relación se basa en funciones de confianza o asesoramiento especial y cesa libremente cuando desaparece la confianza o finaliza el nombramiento.
- El funcionario que esté incurso en un expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción, en la medida en que la situación administrativa no puede utilizarse para eludir la exigencia de responsabilidad disciplinaria o los efectos de una eventual suspensión de funciones.
VI. ¿Qué efectos produce el estar en situación de excedencia voluntaria por interés particular?
Estar en situación de excedencia voluntaria por interés particular produce un efecto de paréntesis o congelación en la relación jurídica del funcionario, toda vez que, el vínculo no se rompe -no hay despido ni baja definitiva-, pero todos los derechos y obligaciones recíprocas quedan suspendidos, produciéndose los siguientes efectos:
- No se percibe salario, sueldo base, complementos ni pagas extraordinarias, por lo tanto, el devengo económico es cero.
- La Administración te da de baja, esto quiere decir, que durante este tiempo no se cotiza para la jubilación, incapacidad permanente o supervivencia.
- Pérdida de prestaciones inmediatas, en consecuencia, si caes enfermo o sufres un accidente durante la excedencia voluntaria por interés particular, no tienes derecho a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal (baja médica), al no estar en situación de alta o asimilada al alta.
- No se puede solicitar la prestación por desempleo –paro-, al entrar en excedencia, ya que la suspensión es voluntaria.
- Al pasar a esta excedencia, se pierde de forma inmediata el puesto de trabajo que se ocupaba en propiedad, por lo que, la Administración puede sacarlo a concurso o cubrirlo.
- El tiempo en excedencia no computa a efectos de:
-
- Trienios (no acumulas tiempo para el siguiente escalón salarial por antigüedad).
- Consolidación de grado personal.
- Promoción interna o ascensos.
- Por último, aunque no se esté prestando servicio de manera activa, se sigue ostentando la condición de funcionario. Por tanto, se debe respetar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, si se pretende trabajar en el sector privado, especialmente en actividades que colisionan directamente con las funciones de tu Cuerpo o Escala de origen.
VII. ¿Cuál es el plazo que puede un funcionario de carrera durar en excedencia voluntaria por interés particular?
- Conforme al artículo 89.2 del TREBEP, la excedencia voluntaria por interés particular exige una permanencia mínima de 2 años. Esto significa que el funcionario no podrá solicitar el reingreso al servicio activo antes de que transcurra dicho plazo mínimo, salvo que la normativa aplicable prevea alguna especialidad.
- El TREBEP no establece un plazo máximo general de permanencia en esta situación, por lo que, en principio, el funcionario puede permanecer en excedencia voluntaria por interés particular más allá del período mínimo legal. No obstante, deberán tenerse en cuenta las previsiones contenidas en la normativa autonómica, sectorial o específica que resulte aplicable, así como los términos concretos de la resolución administrativa que conceda la excedencia.
- En este sentido, si la excedencia se concede por un período determinado, por ejemplo, 3 años, resulta esencial que el funcionario solicite el reingreso o regularice su situación antes de que finalice el plazo concedido. La falta de solicitud en tiempo y forma puede generar consecuencias perjudiciales, incluida la permanencia irregular en la situación administrativa, la pérdida de oportunidades de reingreso o, en supuestos legalmente previstos y previa tramitación del procedimiento correspondiente, consecuencias sobre la relación funcionarial. Por ello, es recomendable controlar cuidadosamente los plazos y formular la solicitud de reingreso con la debida antelación.
VIII. ¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria por interés particular?
El procedimiento para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular es estrictamente electrónico y reglado, a tales fines se han de cumplir los siguientes pasos:
- Se debe ingresar a la sede electrónica del ministerio, consejería u organismo público donde se preste servicios y rellenar el formulario específico de Sucesión de Situaciones Administrativas / Pase a Excedencia Voluntaria.
- Se deberá indicar:
-
- El cuerpo o escala.
- Número de Registro de Personal.
- Puesto de trabajo actual.
- Fecha de efectos a partir de la cual se solicita la excedencia.
- La unidad de personal correspondiente recabará un informe sobre las necesidades del servicio para comprobar que el otorgamiento de la excedencia no deje desatendido el departamento de forma grave.
- Finalmente, el órgano competente dictará una Resolución Administrativa concediendo o denegando la excedencia. En este caso, la Administración tiene un plazo de hasta 3 meses para contestar, por lo que desde Administrativando Abogados, recomendamos que hasta que no se tenga la resolución estimatoria en la mano, se debe seguir acudiendo al puesto de trabajo.
IX. ¿Qué sucede si la Administración deniega el reingreso tras finalizar la excedencia voluntaria por interés particular?
Cuando un funcionario solicita el reingreso al servicio activo tras una excedencia voluntaria por interés particular, la Administración debe resolver conforme a la normativa aplicable y a la existencia de vacante adecuada. Esta modalidad de excedencia no comporta reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso no se produce automáticamente en el puesto anteriormente ocupado.
Si la Administración reconoce el derecho al reingreso, pero no existe vacante disponible, el funcionario puede quedar en una situación de expectativa de reincorporación, manteniendo su vínculo funcionarial, aunque sin prestación efectiva de servicios, sin percepción de retribuciones y sin los efectos propios del servicio activo hasta que se produzca la adscripción o adjudicación de un puesto adecuado.
El problema jurídico surge cuando la Administración deniega el reingreso sin motivación suficiente, invoca de forma genérica la inexistencia de vacantes, omite comprobar adecuadamente los puestos disponibles o guarda silencio frente a la solicitud formulada. En estos casos, el funcionario podrá impugnar la decisión expresa o presunta mediante los recursos administrativos que procedan y, agotada la vía administrativa, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En vía judicial, podrá solicitarse que se declare contraria a Derecho la denegación del reingreso y que se reconozca, cuando proceda, el derecho del funcionario a ser adscrito provisional o definitivamente a un puesto adecuado, siempre que concurran los requisitos legales y exista vacante compatible con su cuerpo, escala, grupo o categoría profesional.
Dada la complejidad y los riesgos jurídicos de la excedencia voluntaria por interés particular —como el limbo administrativo o la pérdida del puesto—, es fundamental contar con asesoramiento especializado. Desde Administrativando Abogados, como firma referente en derecho administrativo y función pública, ofrecemos una defensa estratégica integral para empleados públicos y personal laboral, gestionando con totales garantías desde la planificación de la solicitud hasta la reclamación judicial del reingreso ante denegaciones arbitrarias.
Si desea ampliar conocimientos sobre los tipos de excedencia, te recomiendo ingresar en el siguiente enlace: tipos de excedencia para funcionarios