El delegado territorial de Castilla-La Mancha, Álvaro Valero, analiza la controversia suscitada en torno a la colocación de la bandera de Puertollano en un mástil situado en un espacio público.
La Delegación Territorial de Castilla-La Mancha de la Asociación Española de Protocolo (AEP) ha elaborado un análisis técnico y protocolario a raíz de la polémica suscitada en Puertollano (Ciudad Real) en relación con la colocación de la bandera de la localidad en un mástil instalado en un espacio público, junto a la Ermita de la Virgen de Gracia.
El análisis ha sido realizado por Álvaro Valero, delegado territorial de Castilla-La Mancha de la AEP, ante las informaciones que apuntaban a un posible incumplimiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
En su análisis, Valero señala que la citada norma regula el uso de la bandera de España por las Administraciones y otras corporaciones públicas y que no establece una regulación general de todos los mástiles o banderas instalados en espacios públicos.
Asimismo, recuerda que el artículo 5 de la Ley establece que, cuando los Ayuntamientos, Diputaciones u otras corporaciones públicas utilizan sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España. El artículo 6 establece, además, que cuando se utilizan varias banderas, la bandera de España debe ocupar un lugar preeminente y de máximo honor y que las restantes no pueden tener mayor tamaño.
Sin embargo, el análisis plantea que no puede afirmarse categóricamente que un único mástil instalado en un espacio público municipal deba estar ocupado exclusivamente por la bandera de España, ya que la Ley 39/1981 no establece expresamente una regla en este sentido.
El delegado territorial aborda también la posibilidad de compartir un mástil, siempre que se respeten las condiciones relativas a la precedencia, posición y tamaño de las enseñas, así como la solución planteada por el Ayuntamiento de Puertollano de instalar más mástiles para permitir la presencia de distintas banderas.
Para Valero, esta solución puede facilitar el establecimiento de la precedencia correspondiente, pero no puede considerarse una obligación impuesta expresamente por la Ley 39/1981.
El análisis destaca, asimismo, la importancia del papel de los profesionales de protocolo a la hora de asesorar a las instituciones y entidades públicas en la correcta aplicación de la normativa relativa al uso de las banderas y enseñas.
Análisis de Álvaro Valero, delegado territorial de Castilla-La Mancha de la AEP
Colocar la bandera de una localidad en un mástil instalado en un espacio público no contraviene la Ley 39/1981
En una noticia publicada en el diario digital MiCiudadReal.es, se habla de que la bandera de Puertollano (Ciudad Real), que ondeaba en un mástil instalado en un espacio público de la localidad, vulnera la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, haciéndose eco de la queja de un partido político. Se podría decir que es una afirmación incorrecta.
En la noticia se mezcla una cuestión jurídica correcta con una interpretación que, tal y como se formula en la mencionada noticia, es cuanto menos demasiado categórica, ya que la Ley no establece una regulación general de todos los mástiles o banderas instalados en espacios públicos, sino que regula, principalmente, cuándo y cómo debe utilizarse la bandera de España por las Administraciones y otras corporaciones públicas.
En el caso concreto de la noticia, estamos hablando de un único mástil instalado en un espacio público, una glorieta junto a la Ermita de la Virgen de Gracia. La noticia plantea la disyuntiva de si ese mástil puede ser compartido por la bandera de España y la de la localidad de Puertollano.
La Ley dice literalmente: «Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España», según se establece en la mencionada Ley, por lo que, si nos quedamos con la literalidad de este texto, podríamos concluir que, cuando un Ayuntamiento —en este caso Puertollano— utilice su bandera, debe hacerlo junto a la de España.
De hecho, la queja planteada en la noticia parece plantear que, si solo hay un mástil, solo puede haber una bandera y, si esta no es la de España, se incumple la Ley al establecer esta que la bandera de España debe ostentar el lugar preferente, según el artículo 3.1 de la Ley, que dice: «Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».
Como se puede comprobar, la Ley no habla de espacios públicos, sino de edificios y establecimientos, en este caso, del Ayuntamiento de Puertollano —o de cualquier otro—. Tampoco dice que la regla deba ser una bandera por mástil, o que una bandera municipal no pueda compartir mástil con la de España.
Lo que dice es que la bandera debe ondear en los edificios municipales y que, cuando se usa la bandera de España junto a otras, ya sean regionales, locales, etc., debe ocupar un lugar destacado, visible y preeminente, el de máximo honor, añadiendo que el resto de banderas no pueden ser de mayor tamaño que la de España.
Atendiendo a lo anterior, si el Ayuntamiento de Puertollano hubiese colocado la bandera de España y la de su localidad de forma que la enseña nacional no ocupase ese lugar preeminente y de máximo honor, en ese caso sí que hubiese contravenido la Ley 39/1981, pero no es el caso que nos ocupa.
Visto todo lo anterior, cabe destacar que la Ley tampoco contiene una regla que indique que en los mástiles instalados en plazas, parques, rotondas o espacios públicos municipales deba estar ocupada, de forma exclusiva, por la bandera de España. Es por ello que la afirmación de que «si hay un solo mástil debe estar ocupado por la bandera de España» es incorrecta o, al menos, discutible protocolariamente hablando.
Imaginemos que hay un único mástil que permita la colocación de la bandera de España y la de la localidad juntas. ¿Podría afirmarse categóricamente que al compartir mástil es ilegal? La respuesta es no, porque primero habría que comprobar su tamaño —la de la localidad no puede ser más grande que la de España— y que el lugar preeminente, el de máximo honor, lo ocupa la bandera de España.
Por otro lado, la solución que parecen haber encontrado en el consistorio de «colocar más mástiles y banderas» puede servir para zanjar la polémica suscitada, pero no se puede considerar una obligación que la Ley 39/1981 imponga.
Eso sí, puede ser una buena solución que permita establecer la precedencia necesaria para que la bandera de España esté en el lugar preeminente, pero no podemos convertir automáticamente este hecho en la afirmación de que la Ley obliga a tener al menos dos mástiles, porque son dos cosas diferentes.
La conclusión puede ser que la noticia acierta al recordarnos a todos que hay una Ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, que su colocación no es un capricho de los profesionales de protocolo y que es mucho más importante de lo que pueda parecer que haya profesionales que velamos por la correcta utilización de los símbolos y enseñas, haciendo cumplir la legislación vigente en la materia.
Acierta al recordarnos a todos que la bandera de España tiene que ostentar siempre una posición preeminente y que las banderas municipales deben utilizarse junto a ella. Pero, con la Ley en la mano, no se puede afirmar categóricamente que al haber un único mástil este deba estar ocupado por la bandera de España, ya que la Ley no regula nada en este sentido, ni respecto a la posibilidad de compartir un mástil con otras banderas, en cuyo caso, como ya hemos dicho, debe ocupar el lugar de mayor honor.
Quizás aseverar que un Ayuntamiento ha incumplido la Ley por el hecho de colocar solo su bandera en un único mástil instalado en un espacio público municipal —no un edificio municipal, que es lo que el artículo 3 de la Ley regula— no es correcto. De hecho, hay varios precedentes doctrinales que señalan expresamente que la Ley 39/1981 «no contempla de forma específica plazas, glorietas y otros espacios públicos».
Los profesionales de protocolo estamos para resolver este tipo de disyuntivas, para asesorar y poder dar respuesta a las dudas, cuestiones y necesidades de instituciones, entidades públicas y empresas. Por este motivo, me atrevo a afirmar que, en este caso, el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) no ha incumplido la Ley 39/1981 al ondear la bandera de su localidad en un mástil instalado en una glorieta junto a la Ermita de la Virgen de Gracia.
Álvaro Valero
Delegado Territorial de Castilla-La Mancha
Asociación Española de Protocolo