I. ¿Qué se entiende por expendedor de tabaco?
Resulta conveniente destacar que las actividades de fabricación, importación, exportación y distribución de productos de tabaco en España, como en algunos países de Europa, se encuentran liberalizadas, pudiendo desarrollarlas cualquier persona, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
No obstante, la venta minorista de productos de tabaco se realiza de forma exclusiva a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, basado en un régimen de monopolio de titularidad estatal, que se distribuye a través de concesiones administrativas concedidas en favor de personas físicas y sujetas a un régimen administrativo especial, a los que se le denomina generalmente expendedores de tabaco.
En ese mismo sentido, el Diccionario de la Lengua Española, se refiere al expendedor de tabaco como la persona que vende al por menor tabaco y sellos. Por lo tanto, teniendo claridad sobre la noción anterior, en esta entrada se abordará el punto referido a ¿Cuáles son las infracciones para los expendedores de tabaco?
II. ¿Cuáles son las infracciones para los expendedores de tabaco?
En términos generales, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, (en lo sucesivo Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria) constituyen infracciones, los actos u omisiones de los sujetos que intervengan en el mercado de tabacos que supongan una vulneración sancionable del régimen jurídico de las actividades reguladas por ley. Según la citada norma las infracciones para expendedores y otros operadores en el mercado de tabaco se clasifican en leves, graves y muy graves, como se desarrolla a continuación.
III. ¿Cuáles son las infracciones para los expendedores de tabaco que se configuran como leves?
Las infracciones para los expendedores de tabaco que se consideran como leves, son:
- El incumplimiento por los expendedores de las normas sobre atención al público.
- La ausencia de exhibición en sitio visible, por parte de los expendedores y de las personas o entidades autorizadas para la venta con recargo, de las tarifas oficiales de precios o de los documentos acreditativos de la concesión o la autorización.
- Cualquier otra infracción del régimen jurídico de la actividad de venta al por menor legalmente tipificada como actuación negligente en la prestación del servicio y no configurada como infracción muy grave o grave.
- La venta de tabaco sin la debida autorización administrativa, cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica. Se entenderá también incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a su venta.
- En el supuesto de gestión delegada de puntos de venta con recargo por parte del expendedor, cualquier otra infracción de los requisitos exigibles a las máquinas expendedoras de tabaco.
- Cualquier otra infracción no tipificada como infracción grave o muy grave.
IV. ¿Cuáles son las infracciones para los expendedores de tabaco que se configuran como graves?
Las infracciones para los expendedores de tabaco que se consideran graves son:
1.- El incumplimiento por los expendedores de tabaco de las obligaciones que legalmente se establecen en cuanto a los días y al horario de apertura del establecimiento, y, en todo caso, el cierre de éste, por un período superior a cinco días e inferior a un mes, sin la debida autorización.
2.- La falta de gestión personal y directa de la expendeduría, sin perjuicio de la colaboración que a su titular puedan prestar sus auxiliares o dependientes.
3.- El desabastecimiento por período de tiempo superior a quince días de labores o efectos normalmente reclamados por los consumidores, así como el incumplimiento de las normas sobre surtidos mínimos.
4.- La inobservancia por parte del expendedor de las condiciones de suministro a particulares o a los puntos de venta con recargo, manifestada, entre otras, por las siguientes acciones u omisiones:
- Negativa sin causa justificada a la venta de labores o efectos.
- No extender, con ocasión de la venta de las mercancías, el correspondiente documento de circulación o vendí, en los supuestos en que sea preceptivo.
- Incumplir la normativa sobre la venta a menores.
- No conservar las copias de las hojas de pedidos o facturas correspondientes a los últimos tres años a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- El suministro o transporte a puntos de venta con recargo distintos de los que tuviera reglamentariamente adscritos, o que no dispusieran de autorización o que la misma se encontrase caducada, así como la realización de actividades comerciales que excedan del ámbito propio de la concesión como la venta a distancia o por medios telemáticos o mediante exportación, o a otras expendedurías, con excepción, de la venta a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión de labores de tabaco que tengan la condición de «mercancías comunitarias»
- La falta de presentación de la declaración responsable respecto a la venta de otros productos, o la venta de productos cuando la misma haya sido declarada ineficaz, así como el almacenamiento en los mismos locales de productos que pudieran perjudicar la buena conservación de las labores de tabaco.
- En los supuestos de gestión delegada, la desproporción de labores más demandadas y la no adecuación de los precios de las labores de tabaco existentes en las máquinas expendedoras a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos
5.- El incumplimiento de las normas que regulan la publicidad y en concreto:
- La discriminación en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes.
- La identificación externa mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos.
6.- El falseamiento o la falta de comunicación injustificada, dentro de los plazos que fije el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar los operadores para los fines propios del Comisionado.
7.- La negativa de los distribuidores mayoristas a suministrar labores de tabaco, salvo causa justificada. (considerándose causa justificada, entre otras que pudieran acreditarse ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, la existencia reiterada de pagos pendientes al distribuidor, por importe superior a la media mensual del total de las ventas realizadas por el expendedor en el año inmediatamente anterior).
8.- La resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado para el Mercado de Tabacos respecto al cumplimiento por los sujetos intervinientes en el sector de las obligaciones que les impone la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Comprendiéndose en este supuesto la negativa, resistencia u obstrucción a la comprobación de la documentación de obligada llevanza, o al acceso a las instalaciones de la expendeduría y sus almacenes.
9.- La obtención o suministro de labores de tabaco por proveedores distintos de los autorizados cuando tales acciones no sean calificadas por los órganos competentes como delitos o infracciones de contrabando.
V. ¿Cuáles son las infracciones para los expendedores de tabaco que se configuran como muy graves?
Las infracciones para los expendedores de tabaco que se consideran muy graves son:
- El abandono por los expendedores de su actividad (considerándose como abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización).
- La cesión de la expendeduría en forma ilegal (Se considerará ilegal la cesión del aprovechamiento económico de la concesión, sea de forma total o parcial o asociando a otra u otras personas en tal aprovechamiento, prescindiendo del procedimiento establecido).
- La aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, así como de márgenes en la adquisición de productos, percibidos directa o indirectamente, que sean distintos a los fijados por la Ley.
- La venta a precios distintos de los fijados legalmente, incluyéndose en este supuesto la concesión de descuentos, bonificaciones o entrega de productos promocionales a clientes.
- La comisión de dos o más infracciones graves por suministro o transporte por el expendedor a un punto de venta con recargo no asignado.
- El traslado del lugar de venta prescindiendo del procedimiento establecido para el cambio de emplazamiento de expendedurías.
- El suministro por el expendedor a diez o más puntos de venta con recargo no asignados.
VI. Reglas para la instrucción de los expedientes de infracciones para los expendedores de tabaco
Una vez identificadas ¿cuáles son las infracciones para los expendedores de tabaco?, a continuación es necesario conocer cuáles son las reglas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, concatenado con lo previsto en el artículo 49 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y mediante el cual se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, se han de seguir para la instrucción de los expedientes de infracción, a saber:
- La iniciación de los expedientes de infracción se realizará, de oficio o a instancia de parte, por los servicios del organismo autónomo denominado Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- La instrucción de los expedientes corresponderá igualmente a los servicios del Comisionado, dándose previa audiencia al interesado antes de formular la propuesta de resolución que proceda.
- La imposición de las correspondientes sanciones corresponderá al Presidente del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, excepto en los casos de sanciones por infracciones muy graves, en que será competente el Subsecretario de Economía.