Derechos y obligaciones de los expendedores de tabaco

Compatibilidad
Ahorrar(0)
Compartir

I. ¿Qué es un expendedor de tabaco?

El expendedor de tabaco es aquella persona definida por el Diccionario de la Lengua Española, como la persona que: “…vende al por menor mercancías o efectos particularmente tabaco, sellos, etc.” y como tal se encuentra inmerso dentro de los derechos y obligaciones de los expendedores de tabaco.

II. Características que presentan los expendedores de tabaco

El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, (en lo sucesivo, Real Decreto 1199/1999), no solo establece los derechos y obligaciones de los expendedores de tabaco, sino que, además, prevé una serie de particularidades en relación a los expendedores de tabaco, como son:

  1. Los expendedores de tabaco habrán de ser necesariamente personas físicas, nacionales de cualquiera de los Estados de la Unión Europea.
  2. Los expendedores no podrán ser titulares de otra expendeduría o de un punto de venta con recargo, ni podrán tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes o distribuidores al por mayor del mercado de tabaco, salvo que dicha vinculación finalice antes de la adjudicación definitiva de la expendeduría.

III. ¿Cuáles son los derechos que tienen los expendedores de tabaco?

La concesión de una expendeduría de tabaco y timbre del Estado otorga derechos y obligaciones a los expendedores de tabaco, es decir, derechos y obligaciones a quien ostente su titularidad, confiriendo el derecho a comercializar de forma exclusiva un producto estancado como el tabaco, los efectos timbrados y los signos de franqueo, en un ámbito territorial específico, en ese sentido, en cuanto a los derechos y obligaciones de los expendedores de tabaco, tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1199/1999, tendrán los siguientes derechos:

  • Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo, el punto de venta.
  • Abastecer dentro del local de la expendeduría los puntos de venta con recargo que le hubieran sido asignados.
  • Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la venta de tabaco y expedición de efectos timbrados y signos de franqueo.
  • Transmitir la concesión, variar su emplazamiento o sus instalaciones.
  • Servirse en el desempeño de sus funciones, de personas que le auxilien o en quienes, incluso, delegue funciones no primordiales, ni de forma permanente.
  • Obtener de la Administración, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos, la tutela efectiva de los derechos reconocidos.
  • Conocer el estado de tramitación de los expedientes tramitados ante el Comisionado en que estuvieren interesados o fuesen parte.
  • Estar representados a través de las organizaciones profesionales, en los órganos asesores del Comisionado.
  1. Gestionar los puntos de venta con recargo con las condiciones y alcance previstos en el Real Decreto 1199/1999.
  2. Cualesquiera otros derechos reconocidos en el Real Decreto 1199/1999, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.

IV. ¿Cuáles son las obligaciones de los expendedores de tabaco?

Existen derechos y obligaciones de los expendedores de tabaco. En este caso, los titulares de las expendedurías estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:

  1. Tener a la venta en su establecimiento los productos que en cada momento comercialicen los distintos distribuidores y que el mercado demande, realizando una adecuada gestión de las existencias, que permita mantener suficiente margen de seguridad sobre las ventas previstas para el período entre suministros.
  2. Garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco, rotándolo en forma tal que su envejecimiento no incida en su calidad o características, y manipulándolo de forma adecuada para que no se produzcan deterioros en el mismo.
  3. Exhibir los productos en forma adecuada y neutral respecto a marcas, fabricantes o distribuidores.
  4. Exponer, en lugar visible del establecimiento, el título de la concesión, así como cualesquiera otras noticias, rótulos o carteles que establezca el Comisionado.
  5. Mantener las instalaciones en adecuado estado de pulcritud y dignidad requeridas para la atención al consumidor.
  6. Dirigirse al cliente con la debida cortesía, facilitando su elección con la información que se requiera, sin inclinar capciosamente la elección hacia productos determinados. En particular deberá vigilar escrupulosamente el cumplimiento de la normativa establecida en relación con la venta a menores y demás disposiciones dictadas en materia sanitaria en relación con la venta de tabaco.
  7. Mantener unas adecuadas condiciones de servicio al público mediante la apertura del establecimiento durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento.
  8. Cumplir las obligaciones que respecto de la gestión personal de la expendeduría se establecen en el Real Decreto 1199/1999.
  9. No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías.
  10. Tener a disposición del público una lista o tarifa de los precios de venta al público de las labores de tabaco que se comercialicen.
  11. Responder personalmente de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa concesional imputables a sus empleados o familiares afectos a la actividad.
  12. Abonar al distribuidor mayorista los pedidos suministrados en las condiciones y plazos correspondientes.
  13. Acreditar la superación de los cursos de formación para el ejercicio de la actividad de expendeduría que a tal efecto se homologuen por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  14. Responder directamente de la gestión del punto de venta con recargo que le sea delegada.
  15. Igualmente están obligados al cumplimiento de cualesquiera otros deberes reconocidos en el Real Decreto 1199/1999, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias

Detalles de contacto
Antonio_Benitez