Sólo los médicos pueden practicar la medicina estética

Valencia, 16-5-2024.- En relación a las manifestaciones realizadas por diferentes asociaciones y colegios profesionales de enfermería de España, la Sección Colegial de Medicina Estética del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia quiere reiterar que la Medicina Estética sólo puede ser practicada por médicos, y que es fundamental que la población conozca que sólo los médicos pueden llevar a cabo tratamientos de Medicina Estética.

  • La medicina estética está regulada y SOLO puede llevarse a cabo por un médico. En este sentido, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, 12 de diciembre de 2019 y 1 de abril de 2020, adveradas por el Tribunal Supremo indican que solo los médicos pueden realizar medicina estética: Sobre la relación concreta de tratamientos, entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo –es decir, un médico licenciado en Medicina- la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética.
    A saber: Respecto a los tratamientos concretos, entienden los tribunales que estarían incluidos: los tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ácido hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc.); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; mesoterapia y cirugía menor (verrugas), etc.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 pone de manifiesto que las sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas “solo pueden ser administrados por profesionales sanitarios debidamente formados que estén cualificados o acreditados de conformidad con la legislación nacional. Las sentencias de nuestros más altos tribunales consideran que la normativa atribuye al médico las competencias para planificar y aplicar tratamientos corpoestéticos no quirúrgicos y quirúrgicos.
  • Con relación a másteres y formaciones de profesionales no médicos, sanitarios o no, son múltiples las universidades de nuestro país (Complutense, Nebrija o Católica de Valencia) que han reconocido que el programa de experto o máster en estética o dermoestética no habilita para el ejercicio de profesión alguna a la que solamente la Ley habilita. La ley solo habilita al médico para la práctica de la medicina estética.
  • Para realizar los tratamientos de medicina estética en una clínica se precisa disponer de la Unidad U.48 y para ello es imprescindible que la titularidad de esta unidad esté a cargo de un médico. En efecto, las Consejerías de Sanidad entienden que los tratamientos de Medicina Estética solo pueden llevarse a cabo en una U.48, Unidad asistencial de Medicina Estética, que es la unidad dirigida por un médico en la que éste lleva a cabo los tratamientos médico-estéticos. Concretamente en Andalucía se debe destacar la actual y muy reciente normativa Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
  • Los tratamientos de medicina estética requieren, como cualquier tratamiento médico, de un diagnóstico específico, ya que pueden resultar incluso contraproducentes desde el punto de vista estético y producir efectos adversos graves (como una necrosis) si no se diagnostican correctamente. Esta realización de diagnóstico y resolución de complicaciones médicas solo se obtiene con el grado de medicina.
  • Es importante que todo paciente que se vaya a someter a un tratamiento estético sea consciente de los riesgos de que dicha actuación no se realice mediante la supervisión e intervención de un profesional médico colegiado, ante la importancia de buscar siempre una atención médica de calidad y confiar únicamente en profesionales médicos adecuadamente acreditados, con el fin de erradicar las prácticas ilegales, el intrusismo profesional y la banalización de una disciplina de gran actualidad y que afecta directamente a la salud de las personas.

En atención a lo expuesto, mostramos nuestro apoyo en su integridad al reciente informe emitido con fecha 21 de marzo por el Pleno de Presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Desde el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, se apoya a los médicos estéticos de la provincia de Valencia, al igual que están realizando otros colegios de médicos del resto de España, para que se realicen las actuaciones y los comunicados que resulten necesarios y procedentes, destinados a hacer llegar esta problemática a los organismos pertinentes, al objeto de generar las sinergias y colaboraciones que resulten determinantes para acabar con la realidad que los profesionales médicos de la medicina estética vienen constatando diariamente.