Recurso de amparo ante del Tribunal Constitucional

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Recurso de amparo ante del Tribunal Constitucional en el ámbito del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). De una primera lectura de la STC 93/2024, de 16 de junio (incluyendo los dos Votos particulares que la complementan) parece desprenderse que se incrementan las posibilidades de que un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que denuncie vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) prospere.


Por Pedro Tenorio Sánchez

Of Counsel del Bufete Mas y Calvet

Catedrático de Derecho Constitucional (UNED. Madrid). Exletrado del Tribunal Constitucional

1. Caso en cuestión

El recurso de amparo se dirigió contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a la demandante de amparo como autora de un delito continuado de prevaricación previsto en el art. 404 del Código Penal, a la pena de nueve años de inhabilitación especial, y contra la Sentencia del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación presentado contra la resolución anterior.

El delito de prevaricación se comete cuando una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, “dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo” (art. 404 CP).

La Sentencia del Tribunal Supremo (en el Fundamento de Derecho titulado “Preliminar”) señala que el juicio no recoge hechos aislados, sino una actuación muy compleja, integrada por un conjunto de decisiones, adoptadas por distintas autoridades administrativas, en un periodo de tiempo muy prolongado, pero dirigidas todas ellas a conseguir un único propósito, el otorgamiento de subvenciones excepcionales, incumpliendo de forma absoluta, los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones, dando lugar a la arbitrariedad en la dotación de los fondos y en su aplicación concreta. Este conjunto de decisiones hizo posible la distribución ilegal de subvenciones por importe de cerca de 700 millones de euros durante un dilatado periodo de 10 años.

2. Doctrina acerca de derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE)

Aunque de conformidad con el ATC 284/2023, de 5 de junio, hay que señalar que el recurso de amparo se admitió (junto a otro motivo de especial trascendencia constitucional) porque “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2a)]”, no parece que el propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional sea cambiar o matizar su doctrina.

En efecto, el FJ 3 de la STC 93/2024 resume la doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), basándose en sentencias anteriores, sin proponer innovación o matiz novedoso alguno, y en términos que no son discutidos por ninguno de los votos particulares.

Intentando resumir, señalemos que en definitiva, cabe hablar de aplicación analógica o extensiva in malam partem vulneradora del principio de legalidad penal, cuando dicha aplicación carezca hasta tal punto de razonabilidad, que resulte imprevisible para sus destinatarios,  sea por apartamiento del tenor literal del precepto, sea por la utilización de pautas valorativas extravagantes en relación con los principios que inspiran el ordenamiento constitucional, sea por el empleo de criterios o modelos de interpretación, no aceptados por la comunidad jurídica, comprobado todo ello, a partir de la motivación expresada en las resoluciones recurridas (SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7 y 13/2003, de 28 de enero , FJ 3, entre otras muchas).

En el apartado f del FJ 3 de la STC 93/2024 se dice que la tarea del Tribunal Constitucional de fiscalizar la interpretación y aplicación de la norma penal por parte de los juzgados y tribunales, “labor aplicativa que les corresponde en exclusiva”, no atañe a “la determinación de la interpretación última, en cuanto más correcta, de un enunciado penal, ni siquiera desde los parámetros que delimitan los valores y principios constitucionales (STC 129/2008, FJ 3)”.

Es verdad que la STC 93/2024, de 19 de junio, en el apartado 4.4 (rotulado “enjuiciamiento de la queja de vulneración del art. 25.1 CE”), subapartado 4.4.1, dice que “desde la perspectiva constitucional no cabe considerar que las decisiones adoptadas en el procedimiento de elaboración del proyecto de ley de presupuestos puedan ser calificadas como ‘resoluciones’ realizadas en ‘asunto administrativo’”.

Pero esto no quiere decir que el Tribunal pretenda innovar su doctrina, señalando que ante la queja de vulneración del derecho a la legalidad, haya de procederse a formular una interpretación del tipo penal desde la perspectiva constitucional, pues a la hora de concluir con este apartado, lo que dice el Tribunal es que “la interpretación efectuada de los elementos típicos, resolución y asunto administrativo es imprevisible y por este motivo, lesiva ante el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE)”. Es decir, la doctrina sobre la cuestión sigue teniendo como concepto fundamental el de la previsibilidad.


Pedro Tenorio Sánchez

D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.

El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.

Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011. 

Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011. 

3. Aplicación de la doctrina al caso

3.1. Lo que sí parece cierto es que, sin cambiar su doctrina, el Tribunal hace una aplicación novedosa de la misma. No analiza la interpretación y aplicación del tipo penal por parte del Tribunal Supremo, sino que ofrece una interpretación distinta.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo, argumenta las razones por las que califica la conducta de la recurrente como delito de prevaricación administrativa en las 90 páginas que van desde la página 220 a la 310, a lo largo de 15 Fundamentos de Derecho, en el apartado VI de los Fundamentos de Derecho, que proporciona la interpretación del tipo penal y la explicación de la subsunción. Pues bien, a todo este texto no hace prácticamente referencia la Sentencia del Tribunal Constitucional. En cambio, este último Tribunal proporciona una interpretación propia del concepto de “resolución” que contiene el art. 404 del Código Penal, excluyendo las que no son definitivas y las que no producen efecto ad extra.

De este modo, el Tribunal Constitucional hace su propia interpretación de un elemento objetivo del tipo penal, que impone sobre la del Tribunal Supremo.

3.2. Por otra parte, es interesante señalar el análisis jurisprudencial que hace en su apartado 2.2 el Voto particular del magistrado Tolosa Tribiño a la Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2024, que venimos comentando. Señala el referido Voto que, de las 44 Sentencias del Tribunal Constitucional que cita la STC 93/2024, en su FJ 3, para recapitular la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de legalidad penal, solamente 14 se refieren a supuestos en que, como en el caso planteado en la demanda de amparo, se cuestiona la subsunción del hecho probado en la parte objetiva del tipo penal (excluyendo los supuestos relativos a sanciones administrativas). De ellas, en once se desestimó la supuesta vulneración del principio de legalidad penal. Únicamente se estimó la vulneración de dicho derecho fundamental en tres casos. Pero ninguna de las condenas de estos tres casos habían sido pronunciadas por el Tribunal Supremo. De modo que, hasta donde hemos alcanzado a ver, no hemos encontrado precedentes en que el Tribunal Constitucional haya anulado la subsunción de un hecho probado en la parte objetiva del tipo penal realizada por el Tribunal Supremo.

4. Conclusión

Ya antes de la STC 93/2024, un recurso de amparo que denunciara vulneración del derecho a la legalidad penal, podía cuestionar la subsunción de un hecho probado en la parte objetiva de un tipo penal, pudiendo invocar al respecto las SSTC 111/1993,142/1999 y 262/2006.

Desde la STC 93/2024, un recurso de amparo que denuncie vulneración del derecho a la legalidad penal puede cuestionar la subsunción de un hecho probado en la parte objetiva de un tipo penal, aunque dicha subsunción sea avalada por el Tribunal Supremo, pudiendo invocar en tal sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2024.



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Elena Marcos