Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el ámbito del derecho a la presunción de inocencia (art 24.2 CE). De la lectura de la STC 96/2024, de 3 de julio (incluyendo los Votos particulares que la complementan) parece desprenderse que se incrementan las posibilidades de que un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que denuncie vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art 24.2 CE), prospere.
Algunos datos numéricos.
La primera sentencia del Tribunal Constitucional,que declaró vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que anuló simultáneamente una Sentencia del Tribunal Supremo fue la número 175/1985, de 17 de diciembre. Desde entonces hasta la STC 98/2024, de 3 de julio, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el referido derecho fundamental (y anulado simultáneamente una Sentencia del Tribunal Supremo) en 55 casos. Entre la STC 170/2006, de 5 de junio, y la STC 172/2016, de 17 de octubre (10 años largos) solamente hay una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional del tipo que venimos comentando, se trata de la STC 12/2011, de 28 de febrero. En los últimos 18 años (desde la STC 170/2006, de 5 de junio, hasta la STC 98/2024, de 3 de julio), solo encontramos 18 casos, 5 de ellos en 2024 (4 de ellos relacionados con los casos relativos a los EREs). En toda la historia del Tribunal Constitucional, el año que más sentencias de dicho tribunal han declarado vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y anulado simultáneamente, una sentencia del Tribunal Supremo, ha sido 2024: 5 sentencias, cuatro de las cuales en asuntos relativos a los EREs.
Objeto.
El recurso de amparo resuelto en la STC 96/2024 se dirigió contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al demandante en amparo como autor de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código penal en concurso medial con un delito continuado del malversación de caudales públicos del art. 432 de dicho código, entre otras penas, a la de siete años y un día de prisión; contra la Sentencia del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación presentado contra la resolución anterior, y contra el Auto del Tribunal Supremo que inadmitió el incidente de nulidad actuaciones promovido frente a la sentencia dictada en casación.
La resoluciones dictadas en este proceso de amparo, han sido dictadas en el marco de la denominada “pieza específica” del caso “EREs“, en la que fueron condenados diversos miembros del gobierno y de la administración de la Junta de Andalucía, por haber intervenido, a lo largo de casi 10 años, en el diseño y/o ejecución de un sistema ilegal de concesión de ayudas socio laborales. Según el Tribunal Supremo, este conjunto de decisiones hizo posible la distribución ilegal de subvenciones por importe de cerca de 700 millones de euros.
Resumen del Fallo.
El Tribunal Constitucional otorgó en la sentencia que nos ocupa el amparo, entre otras razones, por considerar que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del demandante en amparo (art. 24.2 CE).
Doctrina acerca del derecho a la presunción de inocencia (art 24.2 CE).
El recurso fue admitido a trámite, entre otras razones, “porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal” [STC 155/2009, FJ 2 a)].
Pero esto no quiere decir que nuestro Tribunal Constitucional se haya propuesto innovar o cambiar su doctrina acerca del derecho a la presunción de inocencia (art 24.2 CE). El Tribunal recoge en el apartado 7.3 de sus Fundamentos Jurídicos, a lo largo de tres páginas, la doctrina respecto del derecho a la presunción de inocencia, en unos términos que no son discutidos, por los Votos particulares.
Por supuesto, el Tribunal recoge que se trata del derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, así como otros puntos consolidados.
Pero pone el acento en una exigencia que aparece en la STC 72/2024, de 7 de mayo, FJ 4 b), (que se invoca “por todas”: “la sentencia penal condenatoria ha de exteriorizar en su razonamiento las pruebas relevantes tomadas en consideración y la existencia de una conexión fundada entre las pruebas y la declaración de hechos probados; conexión que debe ser aplicación razonada de las reglas de la lógica, ciencia y experiencia, de modo que sea posible realizar un juicio externo sobre las que llevan al juzgador a considerar alcanzada la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable”.
Pedro Tenorio Sánchez
D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.
El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.
Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.
Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.
Incluso al hablar del enjuiciamiento de la queja (en el apartado 7.4 de los Fundamentos Jurídicos) se señala que la misión del tribunal constitucional consiste: “únicamente [en] controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta, porque el recurso de amparo no es un recurso de apelación, ni este Tribunal, una tercera instancia“ (STC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2).
Sin formular expresamente crítica al resumen de la doctrina que hace la mayoría, el Voto particular del magistrado Tolosa Tribiño y de la magistrada Espejel Jorquera, aporta una cita de doctrina del Tribunal Constitucional que avala la discrepancia de dichos magistrados: el examen de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia <<“ha de partir de la radical falta de competencia de esta jurisdicción de amparo para la valoración de la actividad probatoria practicada en un proceso penal y para la evaluación de dicha valoración conforme a criterios de calidad o de oportunidad “ [entre otras, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 a) y 68/2010, de 18 de octubre, FJ 4], advirtiendo que esta supervisión externa que hemos de realizar para apreciar la razonabilidad del expresado discurso, ha de ser “extraordinariamente cautelosa“, pues, en rigor, “la función de este Tribunal no consiste en enjuiciar el resultado alcanzado, sino el control externo del razonamiento lógico seguido para llegar a él“ (STC 66/2009, de 9 de marzo, FJ 6)>>
Aplicación de la doctrina al caso.
El Tribunal Constitucional, en la aplicación de la doctrina al caso, va más allá de los confines de su propia jurisprudencia. No se limita a un control externo de la motivación, sino que fija cómo se debería haber motivado, a la luz del material probatorio, el juicio de autoría y del dolo y, puesto que su postura no coincide con la de las Sentencias revisadas, considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
Esto podría considerarse un cambio de doctrina implícito.
Los Votos particulares que complementan la Sentencia del Tribunal Constitucional, lo consideran incumplimiento de la propia doctrina del Tribunal. El Voto particular del magistrado Tolosa Tribiño y de la magistrada Espejel Jorquera, sostiene que la Sentencia de la mayoría del Tribunal “asume una posición de Tribunal revisor de la valoración de la prueba […,] selecciona unos pocos párrafos en que examina únicamente una parte de la extensa prueba practicada y materializa su propio juicio inferencial para descartar la acreditación de la autoría y del dolo”. El Voto particular que formó la magistrada Segoviano Astaburuaga, lo expresa diciendo, entre otras cosas, que “el fundamento último para estimar el recurso de amparo respecto de este particular [es] un déficit o la inexistencia de motivación sobre un juicio de autoría que no es el asumido o establecido en la resoluciones impugnadas, sino alternativo a estas “. El Voto particular del magistrado Enríquez Sancho señala que el Tribunal Constitucional “se erige en tribunal de instancia, formulando su propio juicio de valoración probatoria”. Para el magistrado Arnaldo Alcubilla, la sentencia de la mayoría “incurre en un claro exceso de jurisdicción, al suplantar a los órganos judiciales del orden penal en la función que constitucionalmente les corresponde”.
Conclusión.
La STC 96/2004 ensancha el cauce del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de vulneración de la presunción de inocencia, constituyendo un antecedente en que el Tribunal Constitucional sustituye a la jurisdicción ordinaria en la versión que esta última haya formulado del juicio de autoría y acerca del dolo del delito cometido, llevando a cabo un incisivo análisis de la motivación de la Sentencia revisada.