¿Cuáles son las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con hacienda?

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I.- ¿En qué consiste el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda?

Tanto el aplazamiento como el fraccionamiento de una deuda con Hacienda son mecanismos que se emplean a solicitud del obligado tributario cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos legalmente establecidos, siempre que las deudas se encuentren en período voluntario o ejecutivo. En ese sentido, para asegurar el cumplimiento de estos mecanismos de pago, se deben constituir ciertas garantías que se analizarán seguidamente.

II.- ¿Cuáles son las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda?

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo Ley General Tributaria), las garantías que se podrán exigir por la Administración Tributaria para garantizar los aplazamientos y fraccionamientos de pago de una deuda con Hacienda son:

  1. Que se constituya a favor de Hacienda aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca; o
  2. Certificado de seguro de caución.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en lo sucesivo Reglamento General de Recaudación), las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda, cubrirán el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas. En ese sentido, cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo:

  1. El recargo del periodo ejecutivo correspondiente.
  2. Los intereses de demora que genere el aplazamiento.
  3. Un 5 % de la suma de ambas partidas.

No obstante, en caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones. En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo, para las deudas que se encuentren en periodo voluntario, el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 % de la suma de ambas partidas; y para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el importe fraccionado incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 5% de la suma de ambas partidas.

III.- La suficiencia económica y jurídica de las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda.

La suficiencia económica y jurídica de las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda, será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Sin embargo, cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto por los cuales se dispensa de las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite -en los casos en los cuales se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía-, la imposibilidad de aportarlas a través de:

  1. Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  2. Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  3. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
  4. Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  5. Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  6. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
  7. Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Ahora bien, si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.

IV.- ¿Cuándo no serán exigibles garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda?

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria, podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda, en los siguientes casos:

  1. Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
  2. Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
  3. En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

V.- ¿Cuál es el plazo para formalizar las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda?

Las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda deberán formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

VI.- Vigencia de las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda.

La vigencia de las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda, constituida mediante aval o certificado de seguro de caución, deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

VII.- ¿Qué sucede si transcurrido el plazo de dos meses no se han formalizado las garantías?

Si transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda, se observarán las siguientes consecuencias:

  1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiendo el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.
  2. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente.
  3. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

VIII.- ¿Qué ocurre en los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuase el pago?

En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuase el pago, las consecuencias serán las siguientes:

  1. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud
  1. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.
  2. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
  1. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentar la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas, se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.
  2. En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos legalmente previstos en la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a la ejecución de las garantías, en primer lugar, a través del procedimiento administrativo de apremio. No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.

IX.- ¿Qué sucede con las garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de una deuda con Hacienda una vez realizado el pago total de la deuda garantizada?

Una vez realizado el pago total de la deuda garantizada, las garantías serán liberadas de inmediato incluidos, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, estas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas.

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Antonio_Benitez