Sanciones en materia de derecho deportivo | Administrativando

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I. ¿Qué se entiende por sanción?

En términos generales, se entiende por sanción: la pena, multa o castigo que se impone a los infractores que lleven a cabo una conducta transgresora del orden jurídico como consecuencia precisamente del incumplimiento de una norma, por violar una ley o alguna otra conducta considerada contraria al orden común; traduciéndose en una figura correctiva, punitiva, mediante la cual se reprimen las infracciones cometidas.

II. Régimen mediante el cual se imponen las sanciones en materia de derecho deportivo

En el ordenamiento jurídico español, las sanciones en materia de derecho deportivo, se imponen mediante un régimen sancionador, y un régimen disciplinario.

El primero de ellos se configura como una potestad pública que ejerce el Poder Público, y que pueden ejercer, por delegación, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales en el ámbito de sus funciones públicas delegadas; del mismo modo que la ejerce el Tribunal Administrativo del Deporte (en lo sucesivo TAD) en supuestos muy concretos referidos a la comisión de infracciones por los órganos directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales. Es decir, es aquel ejercido por la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en lo sucesivo, Ley del Deporte), por la comisión de infracciones previstas en la mencionada ley.

El segundo, hace referencia al régimen disciplinario en materia de derecho deportivo establecido por las federaciones deportivas españolas, en sus propios estatutos y reglamentos, especialmente referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones, tal como lo prevé el artículo 97 de la Ley del Deporte.

III. ¿Qué elementos se deben tomar en consideración para la imposición de sanciones en materia de derecho deportivo?

Para la imposición de las sanciones en materia de derecho deportivo se debe tener presente y tomar en consideración, que:

  1. Solo cabrá imponer sanciones de carácter económico en los casos en que las personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros perciban retribución por su labor.
  2. Cuando unos mismos hechos impliquen una infracción tipificada en la Ley del Deporte y en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aplicándose esta última tanto en la configuración, calificación y graduación de la infracción como en la cuantía de la sanción y la competencia para imponerla.
  3. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en el Capítulo IV, del Título VII de la Ley del Deporte, no impedirá, en su caso y siempre que el fundamento sea distinto, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la normativa interna de las federaciones deportivas españolas.

IV. ¿Cuáles son las sanciones en materia de derecho deportivo?

Las sanciones a imponerse por la comisión de infracciones en materia de derecho deportivo, serán las siguientes:

1.- Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1 de la Ley del Deporte, se podrán imponer, en adecuada proporción a la infracción cometida, las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • Pérdida o descenso de categoría o división.
  • Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
  • Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
  • Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
  • Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
  • Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.

Asimismo, por la comisión de las infracciones muy graves de las personas que ostenten la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, se podrán imponer las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Amonestación pública.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
  • Destitución del cargo.
  • Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

Además de las enunciadas anteriormente, por la comisión de las infracciones muy graves de las entidades deportivas participantes en competiciones profesionales y, en su caso, de las personas que ostenten funciones de administración o dirección en las mismas, se podrán imponer, además de las sanciones en materia de derecho deportivo previstas para las personas que ostenten la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, las siguientes:

  • Apercibimiento.
  • Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 450.000 euros.
  • Descenso de categoría.
  • Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

2.- Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la Ley del Deporte, podrán imponerse las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Amonestación pública.
  • Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses.
  • Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.
  • Suspensión de licencia federativa por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.

3.- Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere la Ley del Deporte, podrán imponerse las siguientes sanciones en materia de derecho deportivo:

  • Apercibimiento.
  • Multa de hasta 600 euros.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
  • Suspensión de hasta un mes o de uno a tres encuentros o pruebas.

V. ¿Cuáles son los criterios que se considerarán para graduar las sanciones en materia de derecho deportivo?

Para la graduación de las sanciones en materia de derecho deportivo, se considerarán, especialmente los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de dolo.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

VI. ¿Cómo se extinguen las sanciones en materia de derecho deportivo?

Las sanciones en materia de derecho deportivo, se extinguen por:

  1. El cumplimiento.
  2. La prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.

VII. ¿Cuándo prescriben las sanciones en materia de derecho deportivo?

Las sanciones en materia de derecho deportivo, prescribirán de la manera siguiente:

  1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
  2. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años.
  3. Las sanciones impuestas por infracciones leves, prescribirán al año.

En este caso, el plazo de prescripción de las sanciones en materia de derecho deportivo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Sin embargo, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.

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Adela Merino