La Ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha comparecido hoy 5 de septiembre en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados para hablar sobre el “error técnico” advertido en la “Ley de Paridad” que parece ser «se tramitará como enmienda la próxima semana”.
En la comparecencia ante la Comisión de Igualdad, la Ministra Ana Redondo ha hablado de los errores en la Ley 4/2023 de 28 de febrero y en la Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, Durante su intervención aseguró que el gobierno ya está trabajando para resolver estos “problemas” y destacó que, mientras tanto, las personas trabajadoras no se encuentran desprotegidas.
A pesar de los errores detectados, la Ministra fue enfática al afirmar que la interpretación constitucional de las normas vigentes permite considerar nulos todos los despidos que se produzcan como resultado del ejercicio de los derechos de conciliación familiar y laboral. «Tenemos una base sólida para considerar estos despidos como discriminatorios», afirmó. «La interpretación constitucional de las normas aplicables nos lleva a entender que todo despido por el ejercicio de los derechos de conciliación será nulo».
Garantías en la jurisdicción laboral
Además, la Ministra destacó que la jurisdicción laboral en España es especialmente garantista con respecto a los derechos de las personas trabajadoras. Esta protección es fundamental para asegurar que, a pesar de las deficiencias legales actuales, los derechos de las personas trabajadoras se mantienen intactos. «Confiamos en la justicia a la hora de cumplir la ley. Es injusto suponer que las empresas van a «ajustar» cuentas con las personas trabajadoras en base a un error que además ya hemos advertido expresamente que vamos a subsanar».
Opinión de nuestro responsable del área laboral Luis Jiménez- Arellano
“La cuestión jurídica hay que valorarla temporalmente. Esto significa que si un empresario hace ahora un despido a un trabajador que está en esta situación, los trámites procesales posteriores tendrán resultados dentro de muchos meses. La demanda, por ejemplo, tiene un plazo temporal para dentro de 20 días hábiles al despido, con la interrupción del trámite de conciliación. Y el juicio, aproximadamente, dentro de diez meses posteriores a la presentación de la demanda. Por lo que, si la nueva medida (subsanadora) tiene efectos retroactivos, la situación para el trabajador estará protegida.
Este es un claro ejemplo de lo que estamos viendo los profesionales del derecho desde la pandemia. La avalancha legislativa es impresionante. Y la redacción de muchos reales decretos son ambiguos, confusos y, como en este caso, erróneos. Y como siempre “pagan el pato” los ciudadanos y no los políticos”. Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Es necesario garantizar que estas leyes cumplen con su propósito, promover la igualdad de género y asegurar una representación justa y equilibrada en todos los ámbitos de la sociedad y sobre todo, es importante legislar desde la reflexión, y el consenso. La avalancha legislativa que estamos viviendo conduce a errores crasos, como podemos constatar en esta ocasión.