El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre. Un documento por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, materializando el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. La finalidad de este Plan LGTBI es garantizar los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad. Por lo tanto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto. Así como también que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentos.
Qué dice el Real Decreto del Plan LGTBI
El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, establece:
- Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras. Y, se aplicarán también, a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
- El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
- Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo. (antes del 10 de enero de 2025 si disponemos de convenio colectivo).
- Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses. Y tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el real decreto.
- La norma incluye una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde los 200 euros a 150.000 euros.
Qué deben incluir las medidas planificadas
Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a él. Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán contar con:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual, sino también a la expresión de género o características sexuales.
- Acceso al empleo: formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar.
- Clasificación y promoción profesionales: con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
- Formación, sensibilización y lenguaje: los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla.
- Entornos diversos e inclusivos: se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
- Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias, diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permiso que, en su caso, establezcan los convenio o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
- Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
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