Régimen general para la cotización a la seguridad social durante el año 2025

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I. ¿En qué consiste la cotización a la seguridad social?

La cotización a la Seguridad Social consiste en aquella aportación de carácter obligatorio que se abona al Estado, tanto por empleados como por empleadores, que corresponde a una fracción mensual o porcentaje del sueldo de un trabajador. Cuya finalidad radica en garantizar una serie de derechos y prestaciones contributivas a los trabajadores, dentro de las cuales podemos mencionar:

  1. El derecho a la asistencia sanitaria.
  2. El permiso de maternidad y la baja por paternidad.
  3. La prestación por incapacidad temporal y permanente.
  4. La jubilación.
  5. La pensión de viudedad.
  6. Las prestaciones por desempleo, entre otras.

II. ¿Cuál es el fundamento jurídico del régimen general para la cotización a la Seguridad Social durante el año 2025?

El fundamento jurídico del régimen general para la cotización a la Seguridad Social durante el año 2025, se encuentra previsto en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 26 de febrero de 2025, con entrada en vigor el día 27 de febrero de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación y con efectos retroactivos, desde el día 1 de enero de 2025.

III. ¿Cómo se determinará la base de la cotización a la seguridad social en el año 2025?

Para determinar la base de cotización a la Seguridad Social durante el año 2025, correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicarán las siguientes normas:

1.- Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

2.- A la remuneración computada en el mes a que se refiere la cotización se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365 y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda a la persona trabajadora tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.

3.- Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional de la persona trabajadora, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.

No obstante, para determinar la base de cotización a la Seguridad Social durante el año 2025, correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se realizará mediante los tipos de cotización previstos en los numerales 1 y 2, -antes mencionados-. En ese sentido, la cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.

IV. ¿Cuáles serán los topes máximos y mínimos previstos para el régimen general de cotización a la Seguridad Social durante el año 2025?

El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social durante el año 2025, será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales. Mientras que, desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.

V. Tipos de cotización a la Seguridad Social durante el año 2025

Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
  2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En el caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo antes mencionado no será de aplicación a las empresas que ocupen a personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor las personas trabajadoras que acrediten un grado importante de discapacidad.

VI. Cotización a la Seguridad Social durante el año 2025, de manera adicional por horas extraordinarias

Para la cotización a la Seguridad Social durante el año 2025, de manera adicional por horas extraordinarias, se debe tomar en consideración las siguientes normas:

  1. La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
  2. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
  3. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
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Adela Merino