La falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025, que no se han aprobado antes del primer día del año, comporta según prevé el artículo 134.4 de la Constitución, la prórroga automática de los Presupuestos de 2024, al menos hasta tanto se proceda a la aprobación de los Presupuestos para este año, con la excepción de concretas materias y cuantías que han sido objeto de regulación en normas específicas que se han aprobado entre finales del año 2024 y principios de 2025. A continuación, destacamos las novedades más relevantes en el ámbito laboral para el año 2025.
COTIZACIONES SOCIALES
Régimen General: la base máxima de cotización se incrementa también este año, y se sitúa en los 4.909,50€ mensuales, o 163,65€ diarios, mientras que las bases mínimas, se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI, que como veremos más abajo, se ha incrementado finalmente en un 4,41%, por lo que una vez incrementado ya el SMI, se deberán incrementar en ese mismo porcentaje las bases mínimas de cotización de cada grupo, siendo la base mínima de cotización de los grupos 3 al 7 del Régimen General de 1.381,20 €.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
La cotización por solidaridad, que se aplica a los trabajadores cuyos ingresos superen la base máxima de cotización para el 2025, consistirá en un incremento del 0,92% en la cotización de aquellos ingresos situados entre la base máxima de cotización (4.909,50€) y un 10% por encima de dicha base (5.400,45€) siendo el 0,77% a cargo de la empresa, y el 0,15% a cargo del trabajador; para ingresos superiores se fija el aumento de la cotización en un 1% en la cotización, que afectará a ingresos que se sitúen por encima del 10% de la base máxima de cotización (5.400,45€), y hasta el 50% de la misma (7.364,25€) siendo el 0,83% a cargo de la empresa, y el 0,17% a cargo del trabajador; y finalmente para ingresos que superen el 50% de la base máxima de cotización (7.364,25€), se prevé un incremento del 1,17% en la cotización para dichos ingresos, siendo el 0,98% a cargo de la empresa, y el 0,19% a cargo del trabajador.
Tipos de cotización: no varían en lo sustancial desde hace años, y en todo caso, en tanto no se apruebe una Ley de Presupuestos, o la Orden anual de cotización, se mantienen los tipos fijados para el año 2024, por lo que los tipos que quedan por ahora serán los siguientes:
CONTRATO INDEFINIDO
(También a tiempo parcial, y fijos discontinuos, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados)
Autónomos: en todo caso para el 2025 no se ha actualizado hasta la fecha, la tabla general ni la tabla reducida de bases de cotización por tramos de ingresos previstos para los autónomos, siendo los topes de la base máxima de cotización para el RETA los mismos que para el régimen general de 4.909,50€; la base mínima que para el año 2025 se ha mantenido en 950,98€ para la tabla general y se fija en 653,59€ para la tabla reducida. Debe recordarse que desde el 1/1/2019, resulta obligatorio para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo que se mantienen respecto de los del 2024 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; el 0,10% para la formación profesional; y se incrementa al 0,8% el MEI que sí ha sido modificado.
Conservándose la regulación de 2024, a los autónomos societarios, así como también a los autónomos colaboradores, no se les permitirá elegir una base de cotización durante 2025 y salvo aprobación de Presupuestos Generales del Estado que sea inferior a 1.000€.
En todo caso, y respecto de la conocida como tarifa plana de autónomos, debe señalarse que no existiendo modificaciones respecto de la regulación para 2024, se mantendrá por ahora, como en el año anterior, en los 80€ durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos obtenidos; y en los 12 meses siguientes, se podrá mantener la cuota de los 80€ mensuales siempre que los ingresos netos del autónomo sean inferiores al SMI (1.184,00€ para 2025).
Contratos de Formación el Aprendizaje y en los contratos de Formación en Alternancia: cuando la base de cotización supere la base mínima mensual, se aplicará un sistema de cotización con los porcentajes propios del régimen general, aplicándose también un 0,8 por el MEI (0,67% a cargo del empresario y 0,13% a cargo del trabajador), por el contrario, cuando la base de cotización no supere la base mínima, las cuotas desde el 1/1/2025 se prevén que serán las siguientes: 67,13€ por contingencias comunes (55,97€ a cargo del empresario y 11,16€ a cargo del trabajador); 7,71€ por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 4,25€ por FOGASA a cargo exclusivo del empresario; y para formación profesional 2,36€, (2,09€ serán a cargo del empresario y 0,27€ a cargo del trabajador).
Sistema Especial de Empleados del Hogar: se prevé que las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán, mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicando la nueva escala bases de cotización en función de las retribuciones que publica en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero. Los tipos de cotización serán del 28,30%, de los que el 23,60% será a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Para las contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas aprobada por la DA 4ª de la Ley 42/2006 (clave epígrafe 97), y para desempleo y FOGASA se aplican idénticos tipos que los ya expuestos para el Régimen General con variación, según los casos, en función del carácter indefinido o temporal de la relación. Adicionalmente, y nuevamente, ahora desde el 1/1/2025, será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes, para los trabajadores contratados y que se incorporen al citado Sistema Especial de Empleados del Hogar. Se prevé también para 2025 la bonificación del 80% de las aportaciones por desempleo y FOGASA. Se aplica un 0,80% por el MEI (0,67% el empresario y 0,13% el trabajador).
PENSIONES
A falta nuevamente de aprobación de la Ley de Presupuestos, ha sido el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, después de decaer un primer Real Decreto en tal sentido, el que finalmente se ha encargado de fijar el incremento y los importes de las pensiones para 2025. Dicha norma fija con carácter general un incremento de las pensiones del sistema, de un 2,8% respecto del importe que tenían en el año 2024, por ser dicho incremento equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024. Debe recordarse que este año 2025, como ya ocurrió en los dos anteriores no se percibe ya la paga adicional que hasta hace tres años se percibía para regularizar el IPC estimado, y ello debido a que desde 2022 se viene aplicando un nuevo sistema de revalorización que no tiene en cuenta el IPC estimado para el año que se inicia, sino la variación real registrada del IPC durante el año anterior.
– El tope máximo de las pensiones públicas para el 2025 se fija en 3.267,60€ brutos mensuales, y en cómputo anual queda fijado en 45.746,40 €.
– El complemento de las pensiones contributivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90€ mensuales por cada hijo.
Las pensiones mínimas anuales quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Jubilación:
- Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 15.786,40€
- Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.) = 12.241,60€
- Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 11.620,00€
- Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 15.786,40€
- Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 11.452,00€
- Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 10.824,80€
Incapacidad Permanente:
- Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 23.678,20€
- Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 18.362,40€
- Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 17.430,00€
- Absoluta con cónyuge a cargo = 15.786,40€
- Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 12.241,60€
- Absoluta con cónyuge no a cargo = 11.620,20€
- Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 15.786,40€
- Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 12.241,60€
- Total con 65 años con cónyuge no a cargo = 11.620,00€
- Total con edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 15.786,40€
- Total con edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 11.452,00€
- Total con edad entre 60 y 64 años con cónyuge no a cargo = 10.824,80€
- Total derivada de enfermedad común menor de sesenta y cinco años con cónyuge a cargo = 9.024,40€
- Total derivada de enfermedad común menor de sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo = 9.024,40€
- Total derivada de enfermedad común menor de sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo = 8.947,40€
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge a cargo = 15.786,40€
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo = 12.241,60€
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo = 11.620,00€
Viudedad:
- Titular con cargas familiares = 15.786,40€
- 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 12.241,60€
- Entre 60 y 64 años = 11.452,00€
- Menor de 60 años = 9.275,00€
Otras pensiones:
- Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 3.745,00€
- Orfandad por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad = o > al 65% = 7.361,20€
- SOVI no concurrente = 7.840,00€
- SOVI concurrente = 7.610,00€
-La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 7.905,80€.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Ante la prórroga de las previsiones básicas de los Presupuestos de 2024 y en tanto no se aprueba la LPGE para 2025, el tipo de interés legal del dinero para 2025 se mantiene en el 3,25%, interés que es el que sirve de referencia más 2 puntos- para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora, por su parte, se mantiene por ahora en el 4,0625%.
CUANTÍA DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
De la misma manera, en tanto no se aprueba una Ley de Presupuestos, para 2025 las cuantías del IPREM se mantienen en el importe que se fijó para 2024 y 2023, que son las siguientes:
- IPREM diario 20,00€
- IPREM mensual 600,00€
- IPREM anual 7.200,00€
- En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 8.400,00€, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 7.200,00€.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Sí se ha incrementado el Salario Mínimo Interprofesional en un 4,41%, incremento que pese a haberse aprobado entrado ya el mes de febrero mediante el RD 87/2025, de 11 de febrero, tendrá efectos desde el 1/1/2025, quedando fijadas sus cuantías para 2025 en las siguientes:
- SMI diario 39,47€
- SMI mensual 1.184,00€
- SMI anual 16.576,00€ (14 pagas)
NOVEDADES SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO
A partir del 1/4/2025 entran en vigor las diversas novedades aprobadas en materia de compatibilidad entre jubilación y trabajo por el RDL 11/2024, flexibilizando dicha compatibilidad para fomentar la permanencia en activo de los trabajadores pese a su jubilación, y destacando las siguientes medidas: se reconoce la compatibilidad entre jubilación demorada y jubilación activa, si bien durante la activa no se percibe el complemento de la demorada. En materia de jubilación activa se flexibiliza el requisito de acceso, pues ya no se exige tener una larga carrera de cotización que te lleve al 100% de la base reguladora como requisito previo de acceso lo que limitaba mucho el acceso a dicha modalidad, adicionalmente, el porcentaje de pensión en caso de acceso a la jubilación activa, deja de ser del 50% y pasa a ser un porcentaje progresivo en función del tiempo de demora en el acceso a la jubilación activa que va desde el 45% en caso de demora de un año, y hasta el 100% en caso de cinco o más años de demora. En materia de jubilación parcial se facilita también el acceso a dicha modalidad, con diversas medidas, entre otras, ampliándose de 2 a 3 los años de anticipación, y se permite la acumulación de los períodos de trabajo parcial por días en cada semana, por semanas en cada mes, o por meses en cada año, y finalmente se anuncian y prevén medidas de mejora en materia de jubilación flexible que no obstante, deberán ser objeto de desarrollo reglamentario.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR DEL ART. 50 Y RECUPERACIÓN DE LA NULIDAD DE TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE HUBIERAN SOLICITADO CIERTOS PERMISOS
Se introducen dos concretas modificaciones en el E.T.: la primera en la regulación de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador basada en incumplimientos del empresario del artículo 50, para concretar los supuestos en los que el impago de salarios o el retraso en el pago de los mismos se va a considerar en todo caso como incumplimiento empresarial a efectos de justificar la extinción indemnizada de la relación laboral y así, se prevé que será retraso relevante el que supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, siendo el