I. ¿En qué consiste el aforamiento?
El aforamiento es una figura jurídica que establece un fuero especial para determinadas personas o funcionarios públicos, en virtud del cual se modifica la regla general de determinación del órgano judicial competente, otorgando esta competencia a tribunales superiores. Se trata de una excepción procesal que altera el principio de juez predeterminado por la ley, al asignar la investigación o enjuiciamiento de ciertos cargos públicos a órganos judiciales distintos de los que corresponderían según la jurisdicción ordinaria. Este régimen especial no se limita exclusivamente a Diputados y Senadores, aunque estos se encuentran expresamente contemplados en el artículo 71.3 de la Constitución Española, que establece que: “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. El aforamiento, por tanto, implica que determinadas personas —como altos cargos del Estado, miembros del Gobierno, magistrados, y otros colectivos previstos en leyes orgánicas como la Ley Orgánica del Poder Judicial— no son juzgadas en primera instancia por los juzgados ordinarios (como los de Instrucción), sino por órganos jurisdiccionales superiores, lo que representa una excepción al sistema judicial común, en aras de salvaguardar el ejercicio de determinadas funciones institucionales.
II. ¿Cómo actúa el aforamiento?
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 22/1997, de 11 de febrero de 1997, ha establecido que: “La prerrogativa de aforamiento actúa, de este modo, como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial, o, dicho de otro modo, el aforamiento preserva un cierto equilibrio entre los poderes y, al propio tiempo, la resistencia más eficaz frente a la eventual trascendencia de la resolución judicial en la composición del Parlamento.”
Cabe destacar que el aforamiento no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa al funcionario, sino que modifica el tribunal competente para juzgar y altera el procedimiento a seguir.
III. ¿Qué cargos se encuentran cubiertos por el aforamiento?
En España, según su ámbito de actuación y la normativa aplicable, están aforados los siguientes cargos:
- A nivel estatal (juzgados por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal): i. La reina consorte o el consorte de la reina, el príncipe o princesa de Asturias y su consorte; y otros miembros de la Familia Real, incluyendo al rey o reina que hubiere abdicado (en ciertos casos); ii. El presidente del Gobierno; iii. Los ministros del Gobierno; iv. Los diputados y senadores de las Cortes Generales; v. Los magistrados del Tribunal Constitucional; vi. Los magistrados del Tribunal Supremo y otros jueces o fiscales, en ciertos casos; vii. El Defensor del Pueblo; viii. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
- A nivel autonómico (juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas): i. Los presidentes de las comunidades autónomas; ii. Los miembros de los gobiernos autonómicos (consejeros); iii. Los diputados de los parlamentos autonómicos.
IV. Fundamento jurídico del aforamiento
El aforamiento tiene su fundamento en las siguientes normativas:
- Los artículos 56.3, 71 y 102 de la Constitución Española;
- Los artículos 57, 73 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
- La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado; en la que se excluyen a los aforados de ser juzgados por Tribunales del jurado, reafirmando la competencia de los Tribunales Superiores;
- El artículo 55 bis de la Ley Orgánica 4/2014, de 18 de junio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial;
- En los Estatutos de Autonomía de las respectivas comunidades autónomas, se regula el aforamiento de los cargos autonómicos, estableciendo que serán juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia de su Comunidad.
V. Características que presenta el aforamiento
Dentro de las características que presenta el aforamiento se pueden mencionar:
- El aforamiento ha de proteger el cargo, la función, el cometido público; no la persona.
- Se trata de una prerrogativa procesal ya que consiste en la reserva de competencias a determinados órganos del orden jurisdiccional penal.
- Se configura como una prerrogativa temporal, en cuanto se prolonga solo por el tiempo de duración del periodo del parlamentario.
- Se establece como una prerrogativa de complemento y cierre de la inviolabilidad en inmunidad parlamentaria.
VI. Procedencia del aforamiento
Para hablar sobre la forma de proceder del aforamiento se tomará en consideración al resto de las prerrogativas constitucionales previstas en el artículo 71, como son la inviolabilidad y la inmunidad, para lo cual, se hará mención de lo previsto en la Sentencia 22/1997, de 11 de febrero de 1997, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, donde se estableció que: “En efecto, los Senadores y Diputados, a diferencia de otros aforados, cuentan con la prerrogativa de la inmunidad que condiciona la viabilidad de la acción penal emprendida contra ellos y opera como requisito inexcusable de procedibilidad (exigencia de previa concesión del suplicatorio). Siendo ello así, es claro que las propias Cámaras parlamentarias, al pronunciarse sobre la pertinencia o no del suplicatorio interesado, han de tener presente la naturaleza de la acción penal y decidir motivadamente acerca de si, mediante su interposición, se pretende una utilización instrumental del proceso penal para alcanzar propósitos meramente políticos y tendentes a alterar la composición democrática de la Cámara. Este requisito de procedibilidad implica que la Cámara, al conceder el suplicatorio, ya ha deliberado y ponderado previamente la irrelevancia de la acción penal seguida contra uno o varios de sus miembros en relación con su autonomía e independencia institucional. Por ello mismo, el aforamiento de los miembros de las Cortes Generales y en particular su alcance temporal, no puede interpretarse al margen de los efectos que se vinculan a la prerrogativa de la inmunidad y la concesión, en su caso, del oportuno suplicatorio.
Iniciada la causa contra un Diputado o Senador, y si éste, de forma sobrevenida, hubiese perdido su condición de aforado, la interpretación de la legalidad procesal aplicable (art. 7 de la Ley de 9 de febrero de 1912 y preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial) a los efectos de determinar si la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe mantener su competencia, continuando con el enjuiciamiento de la causa, o si, por el contrario, debe declinarla defiriendo la causa al Juzgado de Instrucción competente locus commissi delicti, es una cuestión de legalidad que incide, sin embargo, en el contenido de un precepto constitucional, el art. 71.3 C.E., y en la prerrogativa de aforamiento especial en él establecida, así como en el derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley.”
VII. ¿Cuál es el ámbito temporal del aforamiento?
El ámbito temporal del aforamiento se encuentra vinculado al cargo, lo que quiere decir que el aforamiento solamente rige desde el momento en que se adquiere y mientras se posee la condición de parlamentario, esto es, que el aforamiento despliega su eficacia desde el acceso al mismo y hasta el cese, de manera que se tiene por la sola razón de encontrarse en el ejercicio del cargo y se pierde automáticamente al cesar en el mismo, ya sea en virtud de renuncia, por el término del mandato o en virtud de cualquier otra circunstancia.