Desistimiento de la Administración en procesos selectivos

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¿Cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos?

I. ¿Cómo se define un proceso de selección?

En líneas generales, un proceso de selección puede ser definido como: “el conjunto de actuaciones o trámites desarrollados por una administración, entidad o institución pública para la selección de su personal, los cuales deberán tener carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (denominado en lo sucesivo, TRLEBEP). Así, es importante conocer si en los referidos procedimientos ¿cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos?

II. ¿Cuáles son las fases de los procedimientos de selección?

Los procesos de selección de personal se pueden dividir en varias etapas o fases que van desde la publicación de la oferta de empleo público hasta la lista de aprobados de la oposición y toma de posesión. Visto de ese modo, podemos establecer las siguientes fases o etapas:

  1. Oferta de empleo público: Constituye la primera de las fases del procedimiento selectivo. La misma se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, y con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (denominado en lo sucesivo, BOE).
  2. Bases de la convocatoria o instrucciones que regulan los procesos selectivos: Una vez publicada la oferta de empleo público, se han de aprobar las bases de cada convocatoria, dónde se indicará el calendario, la forma como se llevará a cabo el proceso selectivo con una descripción de las plazas, los requisitos de los candidatos y forma de cómo se ha de presentar la solicitud y plazo, la composición del Tribunal que evaluará el proceso, el temario que regirá las pruebas de selección, el importe de los derechos de examen o tasa que el opositor debe abona.
  3. Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el BOE, en la página web correspondiente al órgano convocante y que se indique en las bases específicas, así como en el Punto de Acceso General administracion.gob.es
  4. Las bases comunes que rigen los procesos selectivos se encuentran previstas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
  5. Presentación de la solicitud: En esta fase, el opositor para poder inscribirse en el proceso selectivo deberá cumplimentar su solicitud y presentarla, acompañada de la documentación exigida, así como del abono de la tasa de derecho de examen respectiva.
  6. La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá en el punto de acceso general de la administración o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan. Asimismo, podrán efectuarse solicitudes en soporte papel, mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  7. Listas de admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOE y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. En esta fase, resulta oportuno saber si ¿cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos?
  8. Examen o Prueba: En esta fase podemos observar una primera parte compuesta por la oposición, que serían las pruebas para valorar la capacidad del aspirante y una segunda parte (en caso de existir) la del concurso, para evaluar la competencia de los aspirantes a través de una valoración de méritos.
  9. Lista de aprobados: Finalizada la fase de oposición o concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web del organismo, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el BOE, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
  10. Toma de posesión: Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del órgano competente, que se publicará en el BOE, con indicación del destino adjudicado, debiendo tomar posesión dentro del plazo que se establezca. Todo ello, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 del TRLEBEP.

III. ¿Cuál es el significado jurídico que ha de darse a la aprobación de la relación de admitidos a un proceso selectivo?

Dado que la lista de admitidos y excluidos constituye la relación de personas que han solicitado participar en un proceso selectivo y que, conforme a las bases de la convocatoria —las cuales regulan dicho proceso—, cumplen o no con los requisitos exigidos, resulta procedente precisar el significado jurídico que debe atribuirse a la aprobación de dicha relación de admitidos.

En ese sentido, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025, núm. 773/2025, (rec.3139/2023), con respecto al significado jurídico que ha de darse a la aprobación de la relación de admitidos a un proceso selectivo, ha establecido: “La admisión por cumplir los requisitos establecidos para ella por las bases de la convocatoria determina el derecho del aspirante a participar efectivamente en el proceso selectivo. Ciertamente, no le da derecho a que se le tenga por superado, pero sí a someterse a las pruebas previstas, con las consecuencias establecidas. (…) tiene, el derecho, al procedimiento según las bases de la convocatoria que son la ley del proceso selectivo, de acuerdo con una jurisprudencia, que descansa en el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, tan reiterada y sobradamente conocida que nos excusa de citar de sentencias.” En ese sentido, ¿cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos?

IV. El desistimiento de la Administración en los procesos selectivos

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025, núm. 773/2025, (rec.3139/2023), ha establecido con relación al desistimiento de la Administración en los procesos selectivos, que: “El desistimiento de la Administración de un procedimiento incoado de oficio, lo reconoce el escrito de oposición, se debe contemplar como una solución excepcional. No cabe verlo de otro modo pues no es coherente que la Administración, que no ha de obrar por capricho sino cuándo y cómo la ley se lo permite y siempre en procura de la mejor satisfacción del interés público que tiene confiado, inicie procedimientos para luego ponerles fin por su sola voluntad. De ahí que no sea extraño que antes de la Ley 39/2015 no hubiera mención a su desistimiento en la Ley 30/1992 y fuera el legislador sectorial el que lo previera o lo aceptara la jurisprudencia para supuestos específicos. Además de esta consideración elemental, el texto del artículo 93 de la Ley 39/2015 conduce con facilidad a la conclusión de que no ofrece una habilitación general a las Administraciones para desistir en procedimientos por ellas iniciados. En efecto, afirma que la Administración podrá desistir en los procedimientos iniciados de oficio y añade dos precisiones.

La primera relativa a la forma del desistimiento: ha de ser motivado. Esta precisión no es muy esclarecedora porque ya dice con carácter general el artículo 35.1 g) que deben ser motivados, entre otros, los actos que acuerden el desistimiento en los procedimientos iniciados de oficio. Si insiste la Ley 39/2015 en que se ha de desistir motivadamente, para no considerar redundante e inútil esta previsión del artículo 93, habrá que pensar que requiere una motivación reforzada, lo cual, trasladado al control judicial de los que se produzcan, cabe entenderlo como una exigencia del mayor rigor en la comprobación de su concurrencia. 

La segunda precisión se refiere a cuándo y en qué condiciones cabe que la Administración desista. El artículo 93 es bien claro: «en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes». Es decir, en otras leyes porque si quisiera que fuera suficiente con esta sola disposición lo habría dicho, pero no lo dice. Habla de las Leyes y relaciona esa remisión con la identificación de supuestos y requisitos, los cuales ciertamente no consigna la Ley 39/2015, con lo que confirma que las Leyes a las que se refiere son otras, las que señalen los supuestos y los requisitos. El carácter excepcional del desistimiento de la Administración contribuye a confirmar la conclusión a la que llegamos.”

V. ¿Cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos, sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en las leyes para la revisión de oficio de los actos administrativos?

Con base en la interrogante planteada sobre si ¿cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos?  la respuesta: “ha de ser que no cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos si la Ley por la que se rigen no lo contempla expresamente y que los aspirantes admitidos a un proceso selectivo tienen derecho a realizar las pruebas en que consiste.”, tal y como lo ha establecido la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025, núm. 773/2025, (rec.3139/2023).

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Adela Merino