Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet
En el seno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la jurisprudencia relativa a los límites de la libertad de expresión en sede parlamentaria ha experimentado una notable evolución. Dos decisiones clave permiten ilustrar esta dinámica: la sentencia Karácsony y otros c. Hungría, dictada por la Gran Sala el 17 de mayo de 2016, y la sentencia Ikotity y otros c. Hungría, adoptada por la Primera Sección el 5 de octubre de 2023. Ambas resuelven conflictos surgidos por la imposición de sanciones a miembros de partidos de la oposición húngara que recurrieron a formas de expresión no convencionales durante las sesiones del Parlamento. Sin embargo, el desenlace que proporciona el Tribunal en cada caso difiere sensiblemente, especialmente en lo relativo al grado de deferencia hacia la autonomía parlamentaria y al control sobre las garantías procedimentales.
STEDH de 16 de mayo de 2017, caso Karácsony y otros c. Hungría: precedente favorable a la libre libertad de expresión de los parlamentarios
En el caso Karácsony, varios diputados de la oposición fueron sancionados por mostrar pancartas y otros elementos simbólicos durante sesiones parlamentarias. Las multas impuestas (algunas por valor de hasta un tercio del salario mensual) se adoptaron sin debate parlamentario ni posibilidad efectiva de defensa. El TEDH apreció por unanimidad una vulneración del art. 10 CEDH, que protege la libertad de expresión.
Un elemento importante de la sentencia radica en la distinción que hace el Tribunal entre medidas disciplinarias inmediatas, como las llamadas al orden en el momento del debate, y sanciones ex post facto, como las multas adoptadas en sesiones posteriores. Esta distinción es de enorme relevancia desde la perspectiva de las garantías procedimentales: mientras que las primeras se justifican por la necesidad de mantener el orden inmediato en el debate, las segundas requieren la posibilidad de defensa, conocimiento de los cargos, motivación y recurso efectivo.
En efecto, en el párrafo 137 de la sentencia se señala:
<<En su jurisprudencia, el Tribunal ha subrayado sistemáticamente la importancia de la libertad de expresión de los parlamentarios, instrumentos por excelencia del discurso político. En la sentencia Castells c. España (23 de abril de 1992, Serie A nº 236), relativa a la condena de un senador que había insultado al Gobierno en un artículo de prensa, se afirmaba:
«La libertad de expresión es preciosa para todos y, en particular, para un representante electo del pueblo; representa a sus electores, pone de relieve sus preocupaciones y defiende sus intereses. La injerencia en la libertad de expresión de un miembro de la oposición (…) exige, por tanto, que el Tribunal ejerza el control más estricto.» (Ibidem, §42, […]>>
(La sentencia cita a continuación unas nueve sentencias adicionales señalando que lo hace sin ánimo exhaustivo).
Y en el párrafo 138, se refuerza esta idea.
A juicio del Tribunal, la normativa parlamentaria húngara aplicable en ese momento no preveía ninguna forma de audiencia ni procedimiento contradictorio. No existía, además, posibilidad de impugnación judicial ni revisión ante una comisión independiente. Por tanto, el Tribunal concluyó que, aun reconociendo el interés legítimo en preservar el orden parlamentario, las sanciones pecuniarias impuestas sin procedimiento alguno constituían una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión de los diputados.
STEDH de 5 de octubre de 2023, caso Ikotity y otros c. Hungría: precedente favorable a la disciplina parlamentaria
El caso Ikotity y otros c. Hungría retoma una situación similar, aunque con cambios relevantes tanto en el marco legal húngaro como en el resultado al que llega el TEDH. En esta ocasión, los parlamentarios sancionados también eran miembros de la oposición y habían utilizado carteles con imágenes durante una interpelación parlamentaria, a pesar de haber solicitado y no obtenido permiso para ello por parte del presidente de la Cámara. Las sanciones impuestas consistieron igualmente en una reducción de salario.
No obstante, a diferencia del caso Karácsony, los parlamentarios afectados tuvieron acceso a un procedimiento contradictorio, con posibilidad de audiencia ante la Comisión de Inmunidades, Conflictos de Interés y Disciplina, compuesta de forma equilibrada por miembros del partido de gobierno y de la oposición. También pudieron solicitar la revisión de la decisión ante el propio Parlamento.
El Tribunal reconoció esta mejora sustancial en el plano procedimental, lo que le llevó a declarar, por unanimidad, que no se había producido una vulneración del artículo 10 del CEDH.
El Tribunal otorgó un amplio margen de apreciación al legislador nacional para definir los modos de expresión en sede parlamentaria, enfatizando que el derecho a expresarse no incluye necesariamente el uso de medios visuales no autorizados. En este sentido, la sentencia dice que el Speaker, al denegar el permiso, no ejerció su discrecionalidad en un sentido vulnerador de la libertad de expresión de los recurrentes (párrafo 50) y añade que la interferencia era necesaria en una sociedad democrática para conseguir la finalidad de unos debates parlamentarios ordenados (párrafo 54).
El Tribunal valora que los demandantes conocían las reglas y asumieron deliberadamente su transgresión. La sanción, aunque de carácter pecuniario, fue moderada y, sobre todo, precedida de un procedimiento equitativo.
Pedro Tenorio Sánchez
D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.
El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.
Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.
Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.
Comparación valorativa: de una defensa de los derechos individuales a una ponderación institucional
La sentencia Karácsony fue en su día una decisión rupturista, con la que el TEDH amplió el estándar de protección del artículo 10 del Convenio al interior del recinto parlamentario. Supuso un límite al principio de autonomía parlamentaria e introdujo el due process como requisito esencial para la validez de las sanciones disciplinarias que trascienden lo inmediato y lo operativo.
Sin embargo, el caso Ikotity ofrece una perspectiva más madura, matizada y realista. El Tribunal ya no impone una rigidez abstracta, sino que se muestra dispuesto a aceptar restricciones en la forma de expresión parlamentaria si: i) existen mecanismos razonables para solicitar autorización; ii) se ofrece un procedimiento contradictorio real para recurrir la sanción; iii) la medida persigue un objetivo legítimo —como preservar la autoridad del Parlamento— y es proporcional.
En este sentido, la sentencia Ikotity representa un punto de equilibrio valioso entre dos valores que pueden entrar en tensión: la libertad de expresión de los parlamentarios, particularmente relevante en el caso de la oposición, y la autoridad del Parlamento como institución deliberativa.
Pero el Tribunal aclara que no se trató de una restricción basada en el contenido del mensaje, sino en el modo de expresión, lo cual reduce el nivel de control estricto requerido.
Conclusión: hacia el equilibrio
La evolución jurisprudencial que va de Karácsony a Ikotity no debe interpretarse como una marcha atrás en la protección de derechos fundamentales, sino como una maduración del criterio del Tribunal. En Karácsony, la Corte actuó como garante frente a una arbitrariedad sancionadora desprovista de garantías mínimas. En Ikotity, en cambio, reconoció los límites legítimos que puede imponer un Parlamento democrático siempre que respete el debido proceso y actúe de manera proporcionada.
Cabe elogiar esta segunda postura por su mayor equilibrio institucional, al permitir que los Parlamentos conserven su capacidad de autorregulación —incluido el mantenimiento del orden en los debates— sin por ello vaciar de contenido la libertad de expresión de los representantes del pueblo.
La clave reside, como muestra la sentencia Ikotity, en que las sanciones sean previsibles, proporcionales y, sobre todo, recurribles mediante un procedimiento justo. De esta forma, se garantiza que el Parlamento no se convierta en una cámara silenciosa, pero tampoco en un escenario sin reglas.
Madrid, 10 de julio de 2025