Qué hacer cuando fallece un familiar. Guía paso a paso | SegurBonus

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Perder a un ser querido nunca es fácil. En esos momentos, lo último en lo que apetece pensar es en papeles y gestiones, pero hay ciertos trámites que deben realizarse y que conviene conocer con antelación para evitar imprevistos.

Saber qué hacer cuando fallece un familiar te ayudará a organizar mejor cada paso, desde los documentos que hay que solicitar de inmediato hasta las gestiones posteriores con el Registro Civil, Hacienda o la Seguridad Social. Contar con esta información clara es una manera de aliviar, en la medida de lo posible, la carga que supone enfrentarse a este proceso.

En Segurbonus, como especialistas en seguros de decesos,  hemos preparado esta guía paso a paso para acompañarte en cada fase y resolver las dudas más habituales que surgen tras el fallecimiento de un familiar.

Trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar

En los primeros días tras el fallecimiento es necesario ocuparse de una serie de gestiones básicas. Aunque pueda parecer abrumador, conocer de antemano qué trámites deben hacerse y en qué orden facilita mucho el proceso.

Certificado médico de defunción

El primer paso es obtener el certificado médico de defunción. Este documento lo emite un médico y es necesario para inscribir la muerte en el Registro Civil. Sin él no se puede continuar con el resto de trámites, así que conviene gestionarlo de inmediato. Si quieres profundizar en la documentación necesaria en estos casos, puedes leer nuestro artículo sobre documentos tras un fallecimiento.

Inscripción en el Registro Civil y certificado literal

Con el certificado médico en mano, hay que acudir al Registro Civil del lugar del fallecimiento para inscribirlo oficialmente. Una vez realizado, se expide el certificado literal de defunción, documento que servirá para el resto de gestiones (herencia, pensiones, seguros, etc.). También puedes consultar nuestra guía sobre qué papeles se necesitan al fallecer un familiar.

Licencia de enterramiento o cremación

Tras la inscripción, se obtiene la licencia de enterramiento o cremación. Este permiso es obligatorio y garantiza que el sepelio pueda celebrarse respetando la legalidad vigente.

Aviso a la funeraria o al seguro de decesos

Si la persona fallecida tenía contratado un seguro de decesos, este es el momento de contactar con la aseguradora. De esta forma, se activa la cobertura y la compañía se encarga de coordinar la funeraria y los servicios necesarios. En caso contrario, será la familia quien deba elegir y contratar directamente a la funeraria. Si quieres saber qué aseguradora se adapta mejor a cada perfil, te recomendamos leer nuestra comparativa de los mejores seguros de decesos.

Certificado de actos de última voluntad

A partir de los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento, se puede solicitar el certificado de actos de última voluntad. Este documento confirma si la persona fallecida dejó testamento y ante qué notario, facilitando así los trámites hereditarios. Te contamos más sobre este tema en nuestro artículo sobre tipos de testamento en España.

Certificado de seguros de vida

En el mismo plazo (15 días hábiles), también es posible pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Gracias a él, la familia puede comprobar si existían pólizas de vida o accidentes a nombre del fallecido que deban reclamarse. 

Baja en la Seguridad Social

Uno de los primeros trámites administrativos tras el fallecimiento es notificar la baja del familiar en la Seguridad Social. Este paso es necesario para evitar pagos indebidos (por ejemplo, si la persona fallecida recibía una pensión) y para iniciar solicitudes como la pensión de viudedad u orfandad.

La baja debe gestionarse en la oficina de la Seguridad Social correspondiente, presentando el certificado de defunción, el DNI del fallecido y, en algunos casos, el libro de familia, dicho libro de familia también habrá que actualizarlo después de un fallecimiento. También puede hacerse a través de la sede electrónica si se dispone de certificado digital.

Solicitud de pensiones (viudedad, orfandad…)

En caso de que el fallecido cotizara a la Seguridad Social o estuviera cobrando una pensión, los familiares pueden tener derecho a percibir una prestación. Las más habituales son la pensión de viudedad, pensión de orfandad y, en algunos casos, la pensión en favor de familiares.

Para solicitarlas, es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social o tramitarlas online. Los documentos básicos que se suelen requerir son:

  • Certificado de defunción
  • DNI del fallecido y del solicitante
  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento
  • Justificante de convivencia (en ciertos casos)
  • Certificado de últimas voluntades (si es relevante para acreditar vínculo)

Estas pensiones no se otorgan de forma automática: hay que solicitarlas en un plazo razonable para no perder derechos. En Segurbonus siempre recomendamos consultar bien los requisitos según el caso concreto, ya que pueden variar.

Notificación a entidades bancarias y acceso a cuentas

Tras el fallecimiento, es fundamental comunicar la situación a las entidades bancarias donde el familiar tuviera cuentas o productos contratados. Esta notificación tiene dos objetivos clave: bloquear los movimientos para evitar usos indebidos y preparar el reparto de los bienes conforme a la herencia.

La entidad solicitará documentación como:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de actos de última voluntad
  • Copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos
  • DNI del fallecido y de los herederos
  • Certificado de seguros (si procede)

Hasta que no se resuelva el proceso hereditario, las cuentas bancarias no se podrán mover, salvo en casos muy concretos (por ejemplo, para abonar el impuesto de sucesiones o el sepelio). 

Cambio de titularidad de contratos y suministros

Una vez acreditado el fallecimiento, es importante actualizar la titularidad de servicios como el agua, la luz, el gas, el teléfono o incluso la vivienda en caso de alquiler. Estos cambios no son automáticos y pueden generar problemas si no se realizan a tiempo.

Para gestionar el cambio, cada compañía o entidad solicitará documentación específica, pero por lo general se pide:

  • Certificado de defunción
  • Documento que acredite la condición de heredero o beneficiario (testamento, declaración de herederos)
  • Copia del DNI del nuevo titular
  • Contrato del suministro o recibo reciente

En caso de alquiler, es importante revisar el contrato y hablar con el propietario o la inmobiliaria para actualizarlo o resolverlo según lo establecido.

Este paso, aunque pueda parecer menor, es clave para evitar cortes de suministro o cobros indebidos. Si el fallecido tenía muchas suscripciones o servicios digitales activos, también conviene cancelarlos o gestionarlos cuanto antes.

En estas ocasiones con este tipo de servicios, son muchos los seguros de decesos que están incluyendo la parte de legado digital y borrado de información. Nosotros hemos elaborado una plantilla de Legado Digital gratis por si te sirve. 

Declaración de herederos (si no hay testamento)

Si la persona fallecida no dejó testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato, un trámite legal que identifica quiénes tienen derecho a heredar.

Este procedimiento se lleva a cabo ante notario y varía ligeramente según si los herederos son descendientes directos (hijos, padres, cónyuge) o familiares más lejanos. Para iniciar el trámite se suele requerir:

  • Certificado literal de defunción
  • Certificado de actos de última voluntad
  • Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco
  • DNI de los posibles herederos
  • Testigos (en algunos casos)

Una vez finalizado el proceso, el notario emite un acta de declaración de herederos, documento necesario para seguir adelante con la aceptación y reparto de la herencia. Este paso puede alargarse si hay conflictos entre herederos o documentación incompleta, por lo que es recomendable gestionarlo cuanto antes.

Liquidación de impuestos y aceptación de la herencia

Una vez identificados los herederos y conocido si existe testamento, llega uno de los pasos más importantes: aceptación de la herencia y liquidar los impuestos correspondientes. Este trámite puede parecer complejo, pero conviene abordarlo con calma y, si es necesario, con asesoramiento profesional.

Los principales impuestos que deben gestionarse son:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga. La cantidad a pagar depende del valor de los bienes heredados, la comunidad autónoma y el grado de parentesco.
  • Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): si se hereda un inmueble urbano, este impuesto debe liquidarse en el ayuntamiento correspondiente.

Para poder aceptar la herencia es imprescindible realizar un inventario de bienes y deudas del fallecido y, posteriormente, firmar la escritura de aceptación de herencia ante notario. Solo entonces los bienes pasan legalmente a nombre de los herederos, quienes pueden venderlos, alquilarlos o disponer de ellos.

Este trámite puede completarse más fácilmente si el fallecido contaba con un seguro de decesos que incluya asistencia legal o gestión de herencias, como los que ofrecemos en Segurbonus.

Preguntas frecuentes sobre qué hacer cuando fallece un familiar

A continuación resolvemos algunas de las dudas más comunes que surgen tras el fallecimiento de un familiar. Tener claras estas respuestas puede ayudarte a evitar errores y agilizar los trámites.

¿Cómo se debe comunicar a Hacienda el fallecimiento de un familiar?

El fallecimiento se comunica a Hacienda mediante la presentación del modelo 650 (Impuesto sobre Sucesiones) o del modelo 036/037 en caso de que el fallecido fuera autónomo. Este paso es clave para cerrar correctamente la situación fiscal del fallecido y que no se generen deudas o sanciones posteriores. Si el familiar fallecido tenía ingresos, propiedades o actividades económicas, este trámite es imprescindible. También puedes echar un vistazo a los tipos de seguros médicos para autónomos. 

¿Quién debe hacerse cargo de la declaración de la renta de una persona fallecida?

La declaración de la renta correspondiente al año en que falleció debe ser presentada por sus herederos legales. Es importante tener en cuenta que puede salir a devolver o a pagar, y que en ambos casos se debe presentar igualmente. La Agencia Tributaria permite que este trámite se realice mediante cita previa, aportando la documentación necesaria y el certificado de defunción.

¿Cómo se gestiona la herencia y qué impuestos deben liquidarse?

Para gestionar la herencia hay que seguir varios pasos: localizar el testamento (si existe), identificar a los herederos, realizar el inventario de bienes y deudas, y acudir a un notario para la firma de la escritura de aceptación. Una vez aceptada, se deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si corresponde, la plusvalía municipal.

¿Qué hacer si no hay testamento? (declaración de herederos)

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, los herederos deben solicitar una declaración de herederos abintestato. Este trámite se realiza ante notario y sirve para identificar legalmente a los herederos legítimos según el Código Civil. Es necesario presentar documentación como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el libro de familia.

Una vez realizada la declaración, el proceso continúa igual que en una herencia con testamento: aceptación, inventario y reparto de bienes.

¿Se puede renunciar a la herencia? (plazos y efectos)

Sí, se puede renunciar a una herencia, y en algunos casos puede ser la opción más recomendable, especialmente si existen deudas que superan el valor de los bienes heredados. La renuncia debe hacerse expresamente ante notario y no puede ser parcial, es decir, se rechaza toda la herencia.

El plazo general para aceptar o renunciar es de seis meses desde el fallecimiento (ampliable a otros seis si se solicita prórroga). Es importante actuar dentro del plazo para evitar problemas fiscales o que Hacienda considere aceptada la herencia de forma tácita. 

¿Cuánto tiempo hay para pagar el ISD y la plusvalía?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Este plazo puede ampliarse, pero es necesario solicitar la prórroga dentro de los primeros cinco meses. El pago fuera de plazo puede conllevar recargos e intereses.

La plusvalía municipal, en caso de heredar inmuebles, también debe liquidarse ante el ayuntamiento correspondiente en ese mismo plazo. Ambos impuestos pueden variar según la comunidad autónoma y la situación de los bienes heredados.

¿Me pueden obligar a pagar un entierro?

No, legalmente no estás obligado a pagar el entierro de un familiar fallecido, salvo que hayas firmado un contrato con la funeraria o estés incluido como tomador en un seguro de decesos.

En la práctica, muchas veces es la familia más cercana quien asume estos gastos, pero no existe una ley que imponga esa obligación por el simple hecho del parentesco. Si nadie se hace cargo, el ayuntamiento o los servicios sociales pueden gestionar un entierro básico, especialmente en casos de vulnerabilidad económica. Te contamos esta información sobre si pueden obligarte a pagar un entierro en nuestro post.

Como has podido ver son muchos los trámites a realizar cuando una persona cerca muere. La mayoría de ellos si cuenta con un seguro de decesos será la compañía la que se encargue de dicha gestión. ¿Tienes más dudas? ¿Crees que podemos ayudarte? Puedes ponerte en contacto con nosotros y juntos buscaremos la solución que se adapte mejor a tus necesidades. 

Detalles de contacto
Luis Pérez Tormo