I. ¿Qué es una solicitud de medidas cautelares?
Una solicitud de medidas cautelares consiste en un escrito procesal que contiene una petición formal o instancia que una persona o parte interesada formula ante una autoridad judicial o administrativa, con el fin de que se adopten medidas provisionales y urgentes destinadas a proteger un derecho o a asegurar la efectividad de la resolución que recaiga en el proceso, mientras se sustancia y resuelve el asunto principal. Dicho escrito debe exponer los hechos y fundamentos que justifican la necesidad de la medida cautelar solicitada, acreditando la concurrencia de los requisitos o presupuestos legales e identificar la medida cautelar que se solicita.
II. ¿Ante quién se dirige la solicitud de medidas cautelares?
El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá dirigirse al mismo órgano judicial que resulte competente para conocer el litigio principal, en virtud de la competencia funcional contenida en el artículo 7.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).
III. ¿En qué momento se presenta la solicitud de medidas cautelares?
Las medidas cautelares, tal y como lo establece el artículo 129 de la LRJCA, pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, bien sea:
- Antes de la interposición del recurso, cuando se trate de actos administrativos prestacionales o de vía de hecho. En este caso, si no se interpone el recurso en plazo legalmente previsto, las medidas acordadas quedan automáticamente sin efecto, debiendo el solicitante indemnizar los daños y perjuicios producidos por la medida cautelar.
- En el escrito de interposición o en la demanda, si se trata de la suspensión de preceptos impugnados de una disposición general.
IV. ¿Cuál es la finalidad del escrito de solicitud de medidas cautelares?
La finalidad de las medidas cautelares en el contencioso-administrativo español es asegurar la efectividad de la futura sentencia, evitando que la demora procesal o la ejecución inmediata del acto administrativo impugnado hagan inútil el recurso judicial, protegiendo así la tutela judicial efectiva y los derechos del ciudadano frente a la Administración, y garantizando el equilibrio entre la eficacia administrativa y la justicia.
V. ¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar?
Con carácter general, en el ámbito contencioso-administrativo, el órgano jurisdiccional puede acordar cualquier medida que resulte adecuada para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer, siempre que concurran los requisitos legales. Entre las principales medidas cautelares destacan las siguientes: 1. Suspensión del acto administrativo impugnado. Es la medida cautelar más habitual en el orden contencioso-administrativo. Consiste en dejar sin eficacia temporal el acto administrativo recurrido mientras se tramita el proceso, cuando su ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 2. Medidas cautelares positivas o de hacer. No se limitan a suspender un acto, sino que obligan a la Administración a realizar una actuación concreta. Por ejemplo: permitir provisionalmente el acceso a una prestación; autorizar una actividad; o, adoptar una conducta necesaria para evitar un perjuicio grave. 3. Medidas cautelares negativas o de no hacer. Ordenan a la Administración o a terceros abstenerse de realizar determinadas actuaciones, como: no ejecutar una sanción; no iniciar una demolición; o, no continuar un procedimiento administrativo concreto. 4. Medidas cautelares de aseguramiento. Tienen por finalidad preservar la situación jurídica o fáctica existente, tales como: Prohibición de innovar; o, conservación de bienes o situaciones administrativas. 5. Medidas cautelares de carácter económico. Pueden consistir, entre otras: En la exigencia de caución o garantía; En la adopción de medidas para garantizar el pago de cantidades; o, en la suspensión del cobro de multas o sanciones económicas
VI. ¿Qué requisitos se deben cumplimentar para que se conceda la solicitud de medidas cautelares?
Para que proceda la adopción de medidas cautelares, es necesario que concurran determinados presupuestos legales, entre los que destacan los siguientes:
- Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho). Debe apreciarse la existencia de una apariencia razonable de viabilidad jurídica de la pretensión ejercitada, de modo que la demanda no resulte manifiestamente infundada ni carente de fundamento jurídico suficiente.
- Periculum in mora (peligro derivado de la demora procesal). Ha de concurrir un riesgo cierto de que la ejecución del acto administrativo o la aplicación de la disposición impugnada, durante la tramitación del proceso, pueda ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, o hacer inútil o ineficaz la sentencia que pudiera dictarse.
- Ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. El órgano jurisdiccional debe realizar una ponderación motivada entre el interés particular del recurrente y el interés público o de terceros, apreciándose como presupuesto para la adopción de la medida cautelar que la ejecución del acto o disposición impugnados cause un perjuicio grave y relevante al recurrente, sin que la suspensión o medida solicitada genere una perturbación grave e inmediata del interés público.
VII. Estructura del escrito de solicitud de medidas cautelares
El escrito de solicitud de medidas cautelares debe presentar la siguiente estructura:
- Destinatario: «A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de [Comunidad Autónoma]» o «Al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº [Número] de [Ciudad]».
- Identificación: Nombre del Procurador y Abogado, y representación de la parte (demandante/recurrente).
- Objeto del Escrito, en este apartado se agrega «Por medio del presente escrito, al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, SOLICITÓ la adopción de la medida cautelar de…» (especificar el tipo de medida que se solicita).
- Identificación del Procedimiento: Si ya existe un recurso, indicar el número de procedimiento y las partes (recurrente y Administración demandada).
- Exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho:
-
- Hechos: Exponer brevemente los hechos que justifican la necesidad de la medida cautelar (ej. notificación del acto, perjuicio inminente).
- Fundamentos de Derecho: Citar la LJCA (Art. 129 y ss.) y jurisprudencia aplicable, en caso de existir.
- Requisitos de la Cautelar, especificar:
-
- Fumus Boni Iuris: (la ilegalidad del acto impugnado debe ser manifiesta).
- Periculum in Mora: (perjuicio irreparable o de difícil reparación si no se adopta la medida).
- Ponderación de Intereses: Acreditar que los perjuicios de adoptar la medida son menores que los de no adoptarla, acreditando si se trata de intereses públicos o privados.
- Medida Cautelar Concreta Solicitada:
Ejemplos: «La suspensión de la ejecución del acto administrativo de fecha…», «La suspensión de la orden de expulsión…», etc.
- Solicitud o Súplica:
Pedir al Juzgado/Sala que tenga por presentado el escrito, admita la solicitud y dicte Auto acordando la medida cautelar solicitada.
- Firma:
Firma del Abogado y Procurador (con firma electrónica).
En este vídeo, nuestra Asociada Cristina Huéscar, nos explica algunos aspectos clave sobre la medida cautelar en el contencioso-administrativo.