Modelo de escrito de solicitud de intereses | Administrativando

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I. ¿En qué consiste el modelo de solicitud de intereses?

El modelo de solicitud de intereses consiste en un escrito que se utiliza en los procesos contencioso-administrativos para solicitar al juez la aprobación de la liquidación de intereses legales y/o moratorios, generados por el pago tardío de una deuda reconocida por la administración.

II. Base legal para presentar el modelo de solicitud de intereses

El fundamento legal para presentar el modelo de solicitud de intereses se encuentra establecido en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).

III. ¿Qué intereses se pueden solicitar?

Cuando la Administración fuere condenada al pago de una cantidad líquida, surge:

  1. El interés legal, es decir, el 3,25%, el cual se devenga desde la fecha de notificación de la sentencia de instancia que condena al pago. Se trata de un interés que nace automáticamente a raíz de una condena al pago de cantidad líquida, sin necesidad de que se solicite por las partes ni de que la resolución judicial lo mencione expresamente.

Sobre este particular, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1576/2018, de 31 de octubre, ECLI:ES:TS:2018:3776 , ha establecido, que “…el devengo del tipo de interés legal sobre la cantidad a que asciende la condena, es, funcionalmente, un contenido necesario, impuesto ‘ope legis‘ para toda condena consistente en el pago de cantidad líquida, con independencia de la mayor o menor duración de las actuaciones de ejecución de la sentencia.(…) lo cierto es que el artículo 106.2 de la LJCA, no subordina el devengo de los intereses legales a aquellos trámites sino al puro y simple hecho de la condena a cantidad líquida. Dicho de otra forma, el mandato del art. 106.2 LJCA se dirige al órgano administrativo responsable del cumplimiento de la sentencia al pago de cantidad liquida, imponiéndole la obligación de liquidar y abonar, además de la cantidad líquida a que asciende la condena, el importe resultante de aplicar sobre aquella el interés legal calculado desde la fecha de notificación de la sentencia. Ni la fecha de inicio de las actuaciones necesarias para la ejecución de la sentencia de condena al pago de cantidad líquida, ni la duración de tales actuaciones, son elementos que incidan en el devengo de los intereses legales que dispone el artículo 106.2 de la LJCA».”

  1. El interés por mora procesal, el cual conforme lo previsto en el artículo 106.2 de la LRJCA, si transcurren los 3 meses sin haberse efectuado el pago, la cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, es decir, el 3,25% + 2 puntos, lo que sería igual a 5,25%.

Sobre este tipo de interés, la Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1302/2008, de 1 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1564, ha señalado, que  “(…) el incremento del interés legal en dos puntos no es una consecuencia o efecto que opere o se produzca necesariamente, sino uno que queda sujeto a las exigencias de que hayan transcurrido tres meses desde que la sentencia firme fue comunicada al órgano que deba cumplirla y de que, tras instarse la ejecución forzosa y oírse al órgano encargado de hacerla efectiva, se acuerde así por la autoridad judicial por apreciar falta de diligencia en el cumplimiento.” Siendo así, al tratarse de una ejecución forzosa que debe instarse por el interesado, será este el interés que debe requerirse mediante el escrito de solicitud de intereses.

IV. ¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para realizar el pago de intereses de forma voluntaria?

La Administración dispone de un plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia firme para realizar el pago de forma voluntaria, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa.

V. ¿Ante quién se presenta el modelo de solicitud de intereses?

El modelo de solicitud de intereses se presenta ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, que dictó la sentencia firme, esto quiere decir que, se debe dirigir al mismo órgano judicial que resolvió el caso original, el cual, conforme a lo previsto en el artículo 103.1 de la LRJCA, es quien tiene la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso, independientemente de que la Administración sea la condenada.

VI. ¿Quién presenta el modelo de solicitud de intereses?

En el orden contencioso-administrativo, la presentación del modelo o escrito de solicitud de intereses debe realizarse obligatoriamente a través de profesionales del derecho, como son:

  1. El Procurador, como profesional encargado de la representación procesal.
  2. El abogado, que es el profesional que elabora la defensa técnica, quien además se encarga de redactar la propuesta de liquidación, realizar los cálculos aritméticos de los tipos de interés y fundamentar jurídicamente la petición basándose en el artículo 106 de la LRJCA.

VII. ¿Cuándo se presenta el modelo de solicitud de intereses?

Si transcurridos los tres meses, a que hace alusión el artículo 106.3 de la LRJCA, sin recibir el dinero, es decir, si la Administración no ha pagado, la solicitud de intereses se presenta dentro del escrito de ejecución forzosa, en el cual no solo se ha de solicitar que se ejecute la sentencia sino además que, a partir de ese momento se aplique el interés legal incrementado en dos puntos. Ahora bien, si la Administración efectúa el pago fuera de los tres meses y sin incluir en el mismo los intereses, se deberá presentar la solicitud de liquidación de intereses.

VIII. ¿Cómo ha de hacerse el pago de los intereses por parte de la Administración?

El pago de los intereses por parte de la Administración condenada al pago será efectuado por el órgano encargado de su cumplimiento con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, previendo, además, la posibilidad de modificación presupuestaria para el caso de que fuese necesario, si bien, el procedimiento para dicha modificación habrá de concluirse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución.

IX. ¿Cuál es la diferencia que existe entre los intereses en el ámbito contencioso-administrativo y en el ámbito civil?

A la hora de hablar del interés en caso de condena al pago de cantidad líquida, cabe destacar las siguientes semejanzas y diferencias:

  1. “Existe analogía en la disposición sistemática de las normas relativas a esta materia (artículo 106.2 de la LJCA, dentro de la ejecución de sentencias, y artículo 576 de la LEC, en la ejecución dineraria).
  2. Ambas normas configuran un derecho ope legis, en favor del ejecutante, a que se devengue un interés de la cantidad de la condena.
  3. La diferencia entre uno y otro orden jurisdiccional viene determinada por el hecho de que la LJCA contempla el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia. La LEC, por su parte, hace referencia al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde que se dicte la sentencia o resolución.” (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1576/2018, de 31 de octubre, ECLI:ES:TS:2018:3776). En este último caso, hay que tomar en consideración que la LRJCA, contempla posibilidad de ese incremento del interés en dos puntos, pero de forma potestativa para el caso de que se aprecie falta de diligencia en el cumplimiento de la sentencia.
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