I. ¿En qué consiste y para qué sirve el modelo de escrito contra la inactividad de la Administración?
El modelo de escrito contra la inactividad de la Administración consiste en una reclamación previa a través de la cual se exige el cumplimiento de una prestación concreta. Este modelo de escrito sirve para instar a la Administración a resolver un procedimiento tras el vencimiento del plazo máximo, amparándose en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que obliga a la Administración a dictar resolución expresa, incluso tras el vencimiento del plazo.
II. ¿Qué se entiende por inactividad de la Administración?
La inactividad administrativa es la pasividad de la Administración en relación a una prestación o actuación concreta que debe de ejecutar o, cuando no lleve a cabo o materialice sus propios actos. Dicho en otras palabras, la inactividad de la Administración es entendida como la ausencia de actuación por parte de la administración pública en el cumplimiento de sus deberes legales, vulnerando un derecho fundamental a obtener una resolución expresa reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley 39/2015. Para profundizar sobre este tema, se puede consultar nuestro artículo «Inactividad de la Administración» no debe de confundirse con «silencio administrativo»
III. Fases en las que se articula el reclamo por inactividad
El reclamo por inactividad se articula en dos fases:
- La primera de ellas es la fase administrativa en la cual se presenta el escrito contra la inactividad de la Administración, para tratar de forzar la respuesta o resolución expresa de la Administración, fundamentado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, el cual prevé la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
- La segunda, sería la fase judicial, en la cual se puede interponer recurso contencioso-administrativo por inactividad, si tras reclamar administrativamente pasan 3 meses sin respuesta. En este caso, el recurso se interpone fundamentado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, (en lo sucesivo, denominada LRJCA), con la finalidad de que un juez condene a la Administración a realizar la prestación o el acto concreto al que está obligada por ley.
IV. ¿Quién puede presentar el escrito contra la inactividad de la Administración?
El escrito de reclamo por inactividad administrativa puede ser presentado por quienes ostenten la condición de interesados, lo cual incluye a:
- Personas físicas o jurídicas que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo afectado por la inacción de la Administración.
- Corporaciones, asociaciones y sindicatos, que actúen en defensa de intereses colectivos legítimos.
- Quienes, en virtud de una ley, contrato o acto administrativo firme, tengan derecho a una prestación material que la Administración no está realizando.
V. ¿Dónde se presenta el escrito contra la inactividad de la Administración?
Para que el reclamo sea válido, debe quedar constancia oficial, en ese sentido, el modelo de escrito contra la inactividad de la Administración se puede presentar:
- El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- Las sedes electrónicas específicas de cada organismo (por ejemplo, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, entre otras).
VI. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de requerimiento previo por inactividad de la Administración?
- Lo primero que se debe hacer antes de presentar el escrito contra la inactividad de la Administración, es identificar el tipo de inactividad de que se trate, sea esta:
-
- Inactividad material, conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la LRJCA, cuando la Administración no realiza una prestación concreta a la que está obligada.
- Inactividad en la ejecución, la cual se produce cuando la Administración no ejecuta sus propios actos firmes, conforme lo establece el artículo 29.2 de la LRJCA.
- Seguidamente, se procederá con la presentación del escrito contra la inactividad de la Administración, en este escrito se deberá incluir:
- Identificación del solicitante y del expediente.
- Fundamentación legal, en donde se deberá hacer mención expresa del artículo 29 de la LRJCA, solicitando el cumplimiento de la obligación en el plazo legal.
- Descripción detallada de la prestación omitida por la Administración.
- Presentado el requerimiento mediante escrito contra la inactividad de la Administración, se abre un periodo de espera obligatorio antes de poder acudir a la vía judicial. Este periodo por regla general es de 3 meses. Si luego de transcurrido ese periodo la Administración no actúa, tienes dos meses más para interponer el recurso contencioso-administrativo. No obstante, en el caso de ejecución de actos firmes, el plazo de espera se reduce a un mes, si transcurrido el plazo la Administración no ejecuta, se tendrán dos meses para demandar e interponer recurso contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 46 de la LRJCA.
VII. ¿Es lo mismo inactividad que silencio de la Administración?
Al silencio administrativo se le atribuye la ficción jurídica consistente en que la administración ha desestimado o estimado la solicitud, mientras que en la inactividad la administración está obligada a realizar una prestación sin llevarla a cabo y sin dar respuesta. En el siguiente vídeo hablamos con Adela Merino, Abogada Senior, en Administrativando Abogados, quien de manera detallada explica en qué consisten estas dos figuras jurídicas que, en ocasiones, se confunden con facilidad.
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Adela Merino León
Asociada Senior
Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.
Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.
Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.
Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.
Nuria Carrasco Sánchez
Directora Financiera y Relaciones Institucionales
Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.
Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.
María José Amo Gago
Directora
Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.
Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.
Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.