I. ¿Cómo se define a un Juez?
Un juez se define como la autoridad pública investida de potestad jurisdiccional, encargada de interpretar y aplicar las leyes y demás normas jurídicas para resolver los conflictos que se someten a su conocimiento, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
II. ¿Cuánto gana un juez en España?
El salario bruto anual de un juez en España no se ajusta a un único valor fijo, sino que varía significativamente en función de la categoría profesional, la antigüedad y los complementos retributivos que se aplican. Además del sueldo base legal, que es relativamente bajo, los jueces perciben complementos por destino, antigüedad y especificidad del puesto, así como pagas extraordinarias.
A grandes rasgos:
- El sueldo base legal de un juez que inicia su carrera ronda los 20.800 € brutos anuales, lo que equivale a unos 1.700 € brutos mensuales, antes de aplicar complementos y pagas extraordinarias.
- Al incorporar complementos de destino, complementos específicos y trienios, la retribución total de jueces con algo de experiencia suele situarse en un rango mucho más elevado, habitualmente entre unos 65.000 € y 85.000 € brutos anuales, e incluso puede superar los 120.000 € en los rangos más altos del sistema judicial (p. ej., magistrados de alto nivel).
Estos valores incluyen salario base, complementos, pagas extras y antigüedad, y constituyen estimaciones aproximadas, no valores exactos fijos, ya que dependen de circunstancias personales y del destino profesional.
III. ¿Cómo se determina cuánto gana un Juez?
La remuneración de un juez se determina conforme al régimen retributivo aplicable a los miembros de la carrera judicial, que se compone de los siguientes conceptos:
- Un componente fijo, que remunera la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupan.
Estas retribuciones fijas de los miembros de la carrera judicial se descomponen en:
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- Retribuciones básicas, como son el sueldo y la antigüedad.
- Retribuciones complementarias, como son el complemento destino y el complemento específico.
- Un componente variable por objetivos, -que en ningún caso son consolidables-, que remuneran, conforme a criterios transparentes, el rendimiento individual de los jueces en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales.
Además de los componentes antes mencionados, existen retribuciones de carácter especial, como sería el caso de:
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- Las correspondientes al desempeño de servicios de guardia.
- Las derivadas de la prestación de servicios extraordinarios sin relevación de funciones jurisdiccionales.
- Las correspondientes a las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
IV. ¿Cuáles son las funciones de un Juez?
La función de un Juez radica principalmente en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
V. ¿Cómo se efectúa el ingreso a la carrera judicial en la categoría de Juez?
El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
VI. ¿Qué se requiere para ser Juez?
Para acceder a la carrera judicial es necesario superar una oposición libre de acceso a la Escuela Judicial, para lo cual se requiere:
- Ser español.
- Mayor de edad.
- Licenciado en Derecho.
- No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, que establece la ley.
- No tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en la Escuela Judicial.
VII. ¿Cuál es el procedimiento para ser Juez?
El procedimiento para ser Juez en España se efectúa conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de la manera siguiente:
- Lo primero que se debe hacer es obtener una licenciatura o grado en Derecho, siendo este el requisito académico básico para ingresar a la carrera judicial en España.
- Seguidamente se deberá opositar para ingresar en la Carrera Judicial. Este proceso es convocado por el Ministerio de Justicia y consta de varias pruebas, que incluyen pruebas escritas y orales, sobre diferentes áreas del Derecho y la jurisprudencia.
- Superar las pruebas de acceso, para lo cual es necesario obtener una puntuación suficiente en cada una de las pruebas y superar los requisitos establecidos. Las pruebas pueden variar dependiendo de la convocatoria, pero generalmente incluyen pruebas escritas de conocimientos jurídicos, pruebas orales de exposición de temas y supuestos prácticos.
- Realizar el período de formación, que se lleva a cabo después de aprobar las oposiciones, los candidatos que hayan obtenido una plaza deben realizar un período de formación práctica en la Escuela Judicial, donde recibirán una formación especializada en el ámbito judicial. Se trata pues, de un curso de selección, el cual incluirá necesariamente, un:
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- Programa teórico de formación multidisciplinar. En esta fase, se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular de la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas. Asimismo, incluirá el estudio en profundidad de la legislación nacional e internacional sobre los derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales.
Superada la fase teórica de formación multidisciplinar, se iniciará el período de prácticas. En su primera fase, los jueces en prácticas tuteladas, que se denominarán jueces adjuntos, ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. En este período sus funciones no podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. También podrán dirigir vistas o actuaciones bajo la supervisión y dirección del juez titular
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- Período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales. Superada asimismo esta fase de prácticas tuteladas, existirá un periodo obligatorio en el que los jueces en prácticas desempeñarán labores de sustitución y refuerzo
En esta última fase ejercerán la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial y quedarán a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quien deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial.
- Nombramiento como juez, en este caso, los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. El nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez.
VIII. ¿Quiénes no pueden ser Juez?
Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial:
- Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial.
- Los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
- Los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
- Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.